SAP Guipúzcoa 373/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2010
Fecha27 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/001015

A.p.ordinario L2 / 2409/2010 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko

Epaitegia

Autos de 117/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS GROUPAMA

Procurador / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado / Abokatua: ENRIQUE PINA RUBIO

Recurrido / Errekurritua: Leonor y Emilio

Procurador / Prokuradorea: JESUS GURREA FRUTOS y JESUS GURREA FRUTOS

Abogado / Abokatua: ROBERTO RUIZ HOURCADETTE y ROBERTO RUIZ HOURCADETTE

SENTENCIA Nº 373/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 117/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Emilio y Dña. Leonor (demandantes - apelados), representados por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendidos por el Letrado D. Roberto Ruiz Hourcadette, contra GROUPAMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Enrique Pina Rubio; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gurrea, en representación de Dña. Leonor y D. Emilio, frente a Seguros Groupama, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a Dña. Leonor la suma de 2.133,55 euros junto con los intereses del artículo 20 LCS, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas por D. Emilio . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló finalmente como día para Votación y Fallo el 20 de diciembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia, en fecha 26 de julio de 2010, estimando parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda que, en ejercicio de la acción por responsabilidad civil extracontractual, interpusieron Dª Leonor y D. Emilio contra GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo GROUPAMA) en reclamación de los daños personales sufridos a resultas de un accidente de circulación que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2009 en la GI-3831 a la altura del término municipal de Usurbil y en el que se vieron involucrados el vehículo matrícula MV-....-IA conducido por el Sr. Emilio, y en el que la Sra. Leonor viajaba como ocupante, y el autobús, matrícula 7759 CSP, asegurado por GROUPAMA.

La demandada GROUPAMA interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia e interesa su revocación y el dictado de una nueva por la que se le absuelva totalmente de los pedimentos que formula contra ella con expresa imposición de costas a los demandantes.

Los motivos de recurso alegados por la parte apelante son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Infracción legal por incorrecta aplicación del art.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM): no puede exigirse a quien no ha creado el riesgo, ni tiene responsabilidad en los hechos, que asuma las consecuencias de los mismos.

  2. - Infracción legal por incorrecta aplicación del art.394 LEC : la Juzgadora de instancia debió haber impuesto al menos al Sr. Emilio las costas, al haber sido totalmente rechazadas sus pretensiones.

La representación de Dª Leonor y su esposo impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación íntegra de la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante por entender que, si bien no existe prueba plena para determinar responsabilidades en cuanto a los conductores, es evidente que tampoco existe prueba para determinar la culpa exclusiva del Sr. Emilio .

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR