SAP Madrid 404/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución404/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 50/2009

SECCIÓN DECIMOQUINTA Abreviado núm. 6727/2004

Jdo. Instr. 28 MADRID

S E N T E N C I A Nº 404

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ana REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de falsedad, estafa y apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000, nacido en fecha 19-08-1962 en Sevilla (España), hijo de Víctor y de María Ángeles; y contra las sociedades ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS S.L Y RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES S.A. en calidad de responsables civiles subsidiarios.

La acusación particular nº 1, en nombre y representación de Bernardo, Melisa, Sacramento, Marí Luz, Diana, Adriana y Bibiana, representada por la procuradora doña María Jesús González Díez y defendida por el letrado don Arturo Muñoz Aranguren en sustitución de don Ramón Pelayo Jiménez, dirigió la acusación contra Adolfo, solicitando la declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS, S.L. y subsidiaria de la entidad RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES S.A.

La acusación particular nº 2, en nombre y representación de Luciano, representada por el procurador don Jaime Gafas Pacheco y defendido por el letrado don Jorge Juan Richter Echevarría, dirigió la acusación contra Adolfo, solicitando la declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS, S.L. y de RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES S.A.

La acusación particular nº 3, en nombre y representación de Inés, representada por el procurador don Fernando García Sevilla y defendido por el letrado don Juan José Santelesforo Navarro dirigió la acusación contra Adolfo, solicitando la declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad ESTUDIOS Y DERIVADOS FINACIEROS, S.L. Y de RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES S.A.

La acusación particular nº 4, en nombre y representación de Modesta, Vicente y de la sociedad PROMAUSIN S.L., representada por el procurador don Álvaro Villegas Herencia y defendido por la letrada doña María Isabel Gonzalo Cuadrado dirigió la acusación contra Adolfo, solicitando la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES S.A.

La acusación particular nº 5, en nombre y representación de Jesus Miguel, Lucía, Almudena y Alberto, representados por la procuradora doña Rocío Sampere Meneses y defendidos por el letrado don Josep Fajula Y Codina dirigió la acusación contra Adolfo, solicitando la declaración de la responsabilidad civil de las entidades RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES S.A. Y ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS S.L.

La acusación particular nº 6, en nombre y representación de RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES, representada por el procurador don Antonio Barreiro Meiro Barbero y defendida por el letrado don Javier Sánchez-Junco Mans dirigió la acusación contra Adolfo .

El acusado Adolfo estuvo defendido por la Letrada doña Marta Pérez Marcos y representado por el procurador don Jesús Jenaro de Tejada, que también ostentan la defensa y la representación procesal de ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS S.L. (EDEFI) en su condición de responsable civil subsidiario.

La sociedad RENTA 4 SOCIEDAD DE VALORES, en su condición de responsable civil subsidiario, estuvo representada por el procurador don Antonio Barreiro- Meiro Barbero y defendida por el letrado don Javier Sánchez-Junco Mans. .

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 10, 11, 12, 16 Y 17 DE NOVIEMBRE de 2010, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, y testifical de: POLICÍA NACIONAL Nº NUM001

    , Gerardo, Íñigo, Mariano, Plácido, Secundino, Jose Manuel, Luis Pablo, Domingo, Alberto, Almudena, Lucía, Jesus Miguel, Modesta, Vicente, Sacramento, Bernardo, Adriana, Diana, Marí Luz, Luciano, Benedicto, Camila, Inés, Florian, Felicisima, Julio, Marta, Silvia, Luis Manuel, Asunción, Juan Miguel, Felicidad, Mariola, Cecilio, Vicenta, Purificacion, Jon, POLICIA NACIONAL Nº NUM002 Y POLICIA NACIONAL Nº. NUM003 .

    Práctica de la prueba pericial de: Funcionario del Cuerpo de POLICÍA NACIONAL Nº NUM004, Comisaría General de Policía Científica, Sección de Documentoscopia; de Pelayo y Sergio, sobre dictamen pericial de cuantificación de daños y descripción de la operativa efectuada por Adolfo ; de los médicos psiquiatras Carlos María Y Juan Francisco .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

    A.- un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 del Código Penal en relación con los arts. 250,1,3 ° Y 6° Y 7° Y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 392 en relación con el artículo 390,1, , Y Y 74 del Código Penal, en relación con los hechos de los apartados E, F-1, G, 1, J Y K. y

    1. - un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248 y 250,1, Y Y Y 74 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del Código penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390,1, , Y Y 74 del Código Penal

    , en relación con los hechos del apartado A, B,C, D, F-2, H, I Y L. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de A.- la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de intermediación y representación de sociedades de valores durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y pago de costas. Por el delito del apartado B.-la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de intermediación y representación de sociedades de valores durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y pago de costas. El acusado deberá indemnizar a Luis Pablo y Domingo en la cantidad de 71736,09 euros. a Alberto y Almudena en la cantidad de 9.219,29 euros; a Lucía en la cantidad de 2.91321 euros; a Jesus Miguel en la cifra de 9.459,80 euros, a PROMAUSIN S.L en la cantidad de

    39.563,90 euros, a Modesta en la cifra de 54.091,09 euros; a Modesta y Vicente en la cantidad de 128.500 euros: a Sacramento en la cantidad de 299.096,72 euros; a Bernardo y Melisa en la cantidad de 496.160,58 euros; a Bibiana en la cifra de 59.196,50 euros: a Melisa Y Adriana - en la cantidad de 100.680,65 euros; a Vicenta en la cantidad de 53.096,13 euros, a Marí Luz en la cantidad de 23.425,23 euros; a Luciano en la cifra de 60000 euros, a Simón, Benedicto y Camila en la cantidad de 2.892,44 euros; a Benedicto en la cantidad de 15.835 euros, a Camila en la cantidad de 23.761,67 euros, en todos los casos por las cantidades apropiadas, todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES S.A y de ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS S.L. Por otra parte el acusado deberá indemnizar a RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES S.A. en la cantidad de 3.681.668,69 euros por las cantidades apropiadas.

  3. La representación procesal de la acusación particular nº 1( Bernardo, Melisa, Sacramento

    , Marí Luz, Diana, Adriana y Bibiana ) imputó al acusado la comisión de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal o, alternativamente, de un delito de estafa del artículo 248 del Código penal, concurriendo en ambos casos las agravantes específicas del artículo 250.1,3ª y 6ª, esta última muy cualificada, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil(un total de 204 documentos en lo que a ellos se refiere) del artículo 392 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de 9 años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 150 euros diarios. Que indemnice a Sacramento en 299.096,72 euros, a Marí Luz en 23.425,23 euros, Diana en 53.096,13 euros, a Bernardo, Melisa en 416.237,38 euros, a las herederas de Sara ( Melisa y Adriana ) en 100.680,65 euros y a Bibiana 59.196,50 euros. A tales cantidades se les deberá aplicar el interés pactado con el acusado del 7,25% más los intereses legales desde el 30 de septiembre de 2004(fecha de vencimiento de los efectos) hasta el pago definitivo. Alternativamente, solo los intereses legales desde el 30 de septiembre de 2003 (fecha de entrega al acusado) hasta el abono efectivo. Que se declare la responsabilidad civil directa de ESTUDIOS Y DERIVADOS FINANCIEROS, S.A. y la subsidiaria de RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA S.A. Que se condene solidariamente a ambas entidades.

  4. La representación procesal de la acusación particular nº 2( Luciano ), imputó al acusado la comisión de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y 250.7 y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión por el delito de apropiación indebida y un año de prisión por el delito de falsedad con multa de doce meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad del artículo 53 y costas. Indemnización por importe de 60.000 euros con la responsabilidad Civil directa de RENTA 4, S.A. y EDEFI.

    Suprimió todo lo referente a Íñigo .

  5. - La acusación particular nº 3 ( Inés, imputó al acusado, de forma principal, un delito de estafa del artículo 248 del Código penal, concurriendo la agravantes 7º, en concurso medial con un delito continuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR