SAP Madrid 100/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010
Número de resolución100/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00100/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 17/10

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 7 de Madrid

ROLLO DE SALA Nº 17/10

PONENTE: DÑA.Mª LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 100/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. Magistradas

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª Mª LOURDES CASADO LÓPEZ (PONENTE)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 1/2010, rollo de Sala nº PO 17/10, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 7 de Madrid, seguida por un delito de abuso sexual, vejaciones y lesiones, contra Santiago, nacido en Cunin ( Perú), el día 1 de octubre de 1965 con DNI NUM000, hijo de Enrique y Angélica, sin antecedentes penales de ignorada solvencia ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña Mª Fátima Valencia Fernández y dicho acusado, representado por el procurador D. José Antonio Campo Barcón y defendido por

  1. Efraín Iglesias Álvarez y como acusación particular Dña. Elisabeth representada por la procuradora Dña. Noemí Jurado Lapeña y defendida por el letrado D. Emilio José Villauriz Plaza ; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales

como constitutivos de los siguientes delitos y faltas, de los que consideró autor al acusado, solicitando se le impusieran, en cada caso, las siguientes penas, siguiendo el orden del relato de hechos contenido en el mismo:

  1. UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153 .1 y 3 Código Penal B) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTINUADO de los artículos 181.1 y 3 del Código Penal y 182 .1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

  2. UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

  3. UNA FALTA DE VEJACIÓN INJUSTA prevista en el art. 620.2 párrafo 2° del Código Penal .

El acusado responde como AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

Por el delito A), la PENA de un año de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; como penas accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Elisabeth, su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, durante un período de tiempo de tres años.

Por el delito B), la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximación a Henos de 500 metros a Matilde, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, durante un período de tiempo de diez años.

Por el delito C), la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta D), la pena de 6 días de localización permanente y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Elisabeth, su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, durante un período de tiempo de cuatro meses.

Y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El Fiscal interesa que el acusado indemnice a Elisabeth en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas y a Matilde en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales sufridos, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato en a al ámbito familiar del artículo 153 de dicho Código, un delito continuado de abusos sexuales de los articulo 182 y 181 en relación con 180.4º y 74 todos los del C.P, dos delitos de quebrantamiento de condena del articulo 468.2

C.P y una falta de vejaciones injustas tipificado en al articulo 620 C.P .

Es autor el acusado conforme al art. 28 del C.P

Concurren la agravante del numero 3 del articulo 153 del Código Penal respecto del delito de maltrato en el ámbito familiar y la establecida en el número 2 del articulo 182 del mismo código respecto del delito de abusos sexuales.

Procede imponer al abusado la pena de 10 años y 3 meses de prisión. El delito continuado de abusos sexuales del 182 en relación con el 180.1 y 74 del Código penal se castigara con la pena de prisión de 8 años y 6 meses, la pena correspondiente al delito de violencia contra la mujer, del art. 153 del Código Penal en relación con la agravante del apartado 3º del mismo articulo, será la de 9 meses de prisión (mitad superior); los quebrantamientos de condena ( art. 468.2 C.P ) se sancionaran con la pena de seis meses de prisión cada uno de ellos. Además procede imponer las accesorias previstas en los artículos 56 y 57 del Código Penal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante diez años, de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de mil metros a mi defendida, Dña. Elisabeth, y a sus hijos, a su domicilio y a su lugar de trabajo y estudio, así como a establecer cualquier tipo de comunicación con ellos durante diez años y costas. Asimismo por la falta de vejaciones injustas corresponde la pena de localización permanente de 6 días, accesorias y costas legales.

En el acto del juicio oral, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada se declara probado que el procesado Santiago

, mayor de edad, en cuanto nacido en Perú el día 1 de octubre de 1965, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales y Elisabeth mantuvieron una relación sentimental desde mayo de 2005 hasta mayo de 2007. Desde el mes de mayo de 2006 convivían junto a la pareja en el domicilio familiar los cuatro hijos menores de edad de Elisabeth : Eugenio, Matilde, Adriana y Catalina, los cuales se habían trasladado desde Bolivia a España en virtud de procedimiento de reagrupación familiar instado por la madre, Elisabeth .

El día 7 de abril de 2007, cuando la familia se encontraba reunida en el domicilio familiar en compañía de familiares del procesado, Elisabeth, resultó golpeada con una puerta. Como consecuencia de ello, Elisabeth sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión en pirámide nasal, que precisó para su curación cuatro días sin impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales. No ha quedado acreditado que el procesado con ánimo de atentar contra la integridad física de su pareja sentimental, la empujara contra la puerta, ni la golpeara con la puerta directamente.

Con posterioridad a estos hechos y debido a la difícil convivencia familiar, el procesado abandonó el día 23 de abril de 2007, el domicilio familiar, produciéndose la ruptura de la relación sentimental entre Santiago y Elisabeth .

El procesado Santiago ha mantenido una relación sentimental con la hija de Elisabeth, Matilde desde fecha no concretada hasta al menos noviembre de 2007. Fecha en la que por auto de 16 de noviembre de 2007 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid se le impuso a Santiago la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1.000 metros a Matilde y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Durante dicha relación sentimental, con convivencia al menos desde el día 31 de julio de 2007 hasta el 16 de noviembre del mismo año, y con anterioridad en varios periodos en los que Matilde abandonaba el domicilio familiar y acudía al domicilio de Santiago, ocurriendo ello tras la ruptura de la relación sentimental entre Santiago y Elisabeth y Santiago han mantenido relaciones sexuales, consentidas por la menor, que inició la relación con el procesado, cuando contaba la edad de 13 años.

No ha quedado acreditado que dicha relación sentimental se iniciara en el mes de diciembre de 2006 ni en un momento posterior, cuando ambos vivían todavía en el domicilio familiar en compañía de Elisabeth y los restantes tres hijos de ésta.

No ha quedado probado que el procesado Santiago se aprovechara de la diferencia de edad, ni de la posición que ocupaba respecto de Matilde para viciar el consentimiento de ésta, en aras a mantener dicha relación.

Por auto de 9 de junio de 2007 el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid prohibió a Santiago aproximarse a Elisabeth y a su hija menor Catalina en una distancia inferior a 500 metros, así como acudir a su domicilio y comunicarse con ellas por cualquier medio. Auto que se le notificó el mismo día, siendo requerido para su cumplimiento.

No ha quedado acreditado que el acusado durante la vigencia de dicho auto, se pusiera en contacto telefónico los días 29 de junio, 5 de julio y 9 de septiembre de 2007 con Elisabeth . Ni que el día 16 de agosto de 2007 en el curso...

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