SAP La Rioja 333/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2010
Fecha22 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00333/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: SE0200

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0200153

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000491 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2010

RECURRENTE: Norberto

Procurador/a: MARIA LAURA REINARES LLANOS

Letrado/a: RODRIGO SALICIO CALVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000491 /2010

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2010

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

SENTENCIA Nº 333 DE 2010

Ilmos/as. Sres/ Sras.

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

D. RICARDO MORENO GARCÍA.

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

En LOGROÑO, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 491/10, el presente procedimiento abreviado nº 9/2010, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de LOGROÑO, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra D. Norberto, siendo partes, como apelante D. Norberto, defendido por el Letrado D. RODRIGO SALICIO CALVO y representado por la Procuradora Dª MARIA LAURA REINARES LLANOS y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 24-6-2010 se establecía en su fallo que " ... debo condena y condeno a Norberto, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas encasa habitada, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículo 16, 62, 238.2º, 240 y 241 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil Norberto indemnizará a Jose Augusto en 719,20 euros, con los intereses legales ... " (f.-162-168 )

SEGUNDO

Por la representación procesal de Norberto, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 2-12-2010, si bien por necesidades de organización de la Sala se deliberó el 17-12-2010, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.-184-190) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a :error en la apreciación de las pruebas, vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio por reo" e infracción por aplicación indebida de los artículos 237, 238.2º, 240, 241.1º, 16 y 62 del Código Penal al no concurrir los elementos que tipifican la figura delictiva de robo con fuerza en las cosas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia revocando la del Juzgado de lo Penal y absolviendo a Norberto de tales ilícitos

Por el Ministerio Fiscal se interesó (f.-193) desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia y el principio de "in dubio por reo" basta reiterar lo que viene siendo indicado por esta Sala en diferentes resoluciones y es que cabe señalar el criterio que se mantiene en constante jurisprudencia y que, entre otras, aparece reflejado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6-6-2000 al indicar que "...Esta Sala viene diciendo con reiteración como recuerdan las SS 30-9-1999 y 5-5-2000 que la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en juicio oral con las debidas garantía procesales ( S. 7-4-1992 )... " (y en igual sentido la STS 26-9-2003 y 10-10-2006 ).

Por lo tanto se cuenta con el desarrollo de la prueba interesada por las partes en el marco del juicio oral con sujeción a todas las garantías y con un resultado que es alcanzado y plasmado en la sentencia recurrida.

Parece ser por ello, ante las alegaciones de la parte recurrente, que las...

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