SAP Baleares 421/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2010
Fecha22 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NUM. 421/10

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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Palma, veintidós de diciembre de 2010

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de

procedimiento abreviado num. 414/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, rollo de esta Sala núm. 418/10,

incoadas por un delito continuado de hurto, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de

noviembre de 2010 por la procuradora Dña. Ana Díez Blanco en nombre y representación de Rosaura y Agustina, admitido a trámite el día 15 de noviembre de 2010, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 16 de diciembre

de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Rosaura y a Agustina como autoras criminalmente responsables de un delito continuado de hurto, previsto y penado en los artículos 234, 235.3º y 74 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada una de ellas, de dieciocho meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como al pago, por mitad, de las costas procesales causadas en esta instancia. Además, se condena a las acusadas a que conjunta y solidariamente indemnicen a Urbano y a Luis en las sumas que se determinen en periodo de ejecución de sentencia, por los objetos sustraídos y no recuperados.

Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional durante un periodo de diez años".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declara como tales los siguientes:

"Probado y así se declara que, las acusadas, Rosaura, mayor de edad, en cuanto nacida el 29 de marzo de 1969, de nacionalidad mejicana, en situación irregular en España, privada de libertad por esta causa desde el pasado 7 de mayo de 2010, y contra Agustina, mayor de edad, en cuanto nacida el 16 de agosto de 1980, de nacionalidad venezolana, en situación administrativa irregular en España, privada de libertad por esta causa desde el 7 de mayo de 2010, puestas de común acuerdo y en compañía de otras personas que todavía no han sido juzgadas, con ánimo de apropiarse de lo ajeno, realizaron los siguientes hechos :

1) Sobre las 12,00 horas del día 27 de abril de 2010, en el interior de la joyería Royal Paola, propiedad de Urbano, sita en la calle Ingeniero Gabriel Roca, de esta ciudad, mientas Agustina distraía a una de las dependientas que allí se hallaba, Rosaura, en compañía de otras personas, aprovechaba la referida situación para apoderarse de diversas joyas que estaban en el interior de los cajones del mostrador, valoradas en la suma de 43694 euros.

2) Sobre las 17,00 horas del día 28 de abril de 2010, acudieron a la joyería "Fermín Joyers", sita en la calle Amargura, de Manacor, propiedad de Luis y, una vez allí, mientras Rosaura entretenía a los dependientes, la acusada, junto con otras personas no juzgadas en la actualidad, se apoderó de varias mantas que contenían joyas valoradas en la suma de 30.000 euros .

3) El día 29 de abril de 2010, acudieron a la joyería "Maria Fuster", sita en la calle Cazador, de esta ciudad, propiedad de Segundo y, mientras la acusada Agustina entretenía a la dependienta, la acusada Rosaura junto con otras personas no juzgadas en este momento, abrió un cajón del mostrador, intentando apoderarse de varias mantas con joyas valoradas en 30.000 euros, no logrando su propósito al ser descubierta por los dependientes". Hechos que se aceptan y dan por reproducidos en esta alzada, sustituyendo en los tres ordinales la expresión "valoradas en la suma de...euros" por "cuyo valor no consta pero supera los 400 euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tres son los motivos que se entrecruzan para sustentar la pretensión revocatoria de las acusadas que recurren la sentencia de instancia, y que se concretan en la vulneración del derecho a no sufrir indefensión y en la errónea valoración efectuada por la juez de instancia en la apreciación de las pruebas, a la que se anuda la infracción de precepto legal por la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 235 del Código Penal .

Los dos primeros motivos de discrepancia con la sentencia de instancia deben ser íntegramente desestimados. Empezaremos por la vulneración de derecho fundamental que alega la parte recurrente por la efectiva indefensión que se dice producida al haberse modificado en el plenario la calificación efectuada, por lo que propone que se declare la nulidad...

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