SAP Girona 700/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 847/10

CAUSA Nº 213/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 700/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a veinte de diciembre de dos mil diez.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11-06-10 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en la Causa nº 213/09 seguida por delitos contra la ordenación del territorio y de desobediencia; siendo parte recurrente D. Jesús, representado por la procuradora Dª. Rosa Mª. Bartolomé Foraster y asistido por el letrado D. Jordi Corominas Sidera; y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Jesús como autor responsable de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

y de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319 del CP a la pena de 6 meses de rpisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 4 euros con aplicación del art. 53 del CP para el caso de impago de la misma.

No procede la aplicación del art. 319.3 así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal del señor Jesús, con base en los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 9 de julio de 2010. En fecha 15 de octubre de 2010 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, si bien a ellos se deberá añadir un último párrafo del siguiente tenor:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del señor Jesús interesa su absolución en base a tres argumentos: en primer lugar, una supuesta infracción del principio de "non bis in idem", al existir cosa juzgada; y ello por cuanto, en otro procedimiento, los mismos hechos habían sido previamente objeto de archivo por no ser constitutivos de infracción penal. En segundo lugar, por un supuesto error de valoración de la prueba respecto del delito de desobediencia; al no existir, según su escrito, prueba alguna de que continuase con las obras tras notificársele la resolución de paralización. Finalmente, una supuesta infracción del artículo 319.2 CP, por entender el recurrente que no concurren en el caso enjuiciado los elementos necesarios para poder apreciar el delito, al estar pendiente de resolución un recurso ante la Sala de lo Contencioso del TSJ relativo a la legalización de la obra. El Ministerio Fiscal, por su parte, señala que la sentencia debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

1- El análisis del primer argumento del recurso requiere que, con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, hagamos un estudio sobre la posición jurisprudencial respecto del auto llamado "de archivo". Nuestro Tribunal Supremo es pacífico en cuanto a que los autos de sobreseimiento provisional, o de mero archivo, no permiten apreciar la excepción de cosa juzgada, ya sea formal o material; así es de ver en la STS de 27/10/2008, que señala que "hay que tener en cuenta que, como ha declarado esta Sala (Cfr. STS de 2-65-93; SSTS de 13-2-95, 3-2 y 18-11-98 ; de 20-3-2000, nº 488/2000 ; STS 1-3-02, nº 338/2002 ; STS 1612/2002, de 1 de abril ) que los autos de archivo dictados en la Diligencias previas del procedimiento Abreviado, al amparo de la regla 1ª del apartado 5 del art. 789.1.1ª LECr ., no son equiparables a los autos de sobreseimiento libre a los efectos de apreciar la excepción de cosa juzgada, dado su carácter preliminar o interino que impide otorgarles eficacia definitiva propia de una resolución de fondo como las sentencias absolutorias o los autos de sobreseimiento libre".

En particular la STS 665/2003, de 22/5, señala que "La cuestión aquí se plantea respecto de los llamados autos de archivo, previstos en el mismo art. 789.5.1ª para los casos en que se estima que el hecho no es constitutivo de infracción penal. A primera vista puede parecer que, dada la coincidencia de este supuesto con el previsto en el nº 2º del art. 637 como causa de sobreseimiento libre ("cuando el hecho no sea constitutivo de delito"), esa resolución de archivo de tal regla 1ª del art. 789.5 habría de equipararse a esta modalidad de sobreseimiento libre. Pero estimamos que, precisamente por haber huido el legislador del término sobreseimiento libre en ese párrafo 1 de la citada regla 1ª, cuando en el párrafo siguiente se utilizó sin remilgo alguno el de sobreseimiento provisional, hemos de entender lo contrario; esto es, que la ley no quiere conceder a estos autos de archivo la eficacia preclusiva propia de los sobreseimientos libres. Si hubiera querido proporcionarles tal eficacia no habría necesitado acudir a una terminología nueva (archivo) y habría utilizado abiertamente la tradicional de sobreseimiento libre. Si no lo hizo así es porque quería marcar la diferencia, permitiendo la reapertura del proceso si en un momento posterior apareciera causa para ello, favoreciendo de este modo la posibilidad de eliminar procesos en trámite sin la amenaza de la imposibilidad de su reapertura. Igualmente, este criterio se ratifica en la más reciente sentencia de esta Sala de 20 de marzo de

2.000 que se remite a la de 3 de febrero de 1.998 donde se expresa rotundamente que no son equiparables al sobreseimiento libre, ni producen cosa juzgada, los autos dictados por los Juzgados en el Procedimiento Abreviado, acordando el archivo de las actuaciones por entender que los hechos...

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