SAP Castellón 221/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 230/10

Juzgado: Vinaroz-5

Ordinario nº 1036/09

S E N T E N C I A Nº 221

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 230/10, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vinaroz, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 1036/09, y en el que han sido partes, como apelantes, la compañía LA ESTRELLA S.A. y Don Amadeo, representados por la Procuradora Sra. Doménech Ferrás y asistidos de la letrada Sra. Carrillo Soto; y como apelado, el CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES SAN BALAS, representado por la procuradora Sra. D`Amato Martín y asistida por el letrado Sr. Gil Cospedal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Amadeo y La Estrella S.A. contra el Club Deportivo de Cazadores San Blas. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quienes como apelantes vienen reseñados en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 13 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Recurren la sentencia los demandantes interesando, al amparo de un pretendido error en la valoración de la prueba, que se revoque la sentencia dictada y en su lugar se dicte otra que estime sus pretensiones. La parte apelada se opone al recurso, interesando la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Este Tribunal debe reconocer ya de entrada lo polémico de la cuestión debatida, hasta el punto de que efectivamente no ha sido posible mantener un criterio uniforme entre las Secciones 3ª y 1ª de esta misma Audiencia, como bien saben las partes litigantes y se hace eco la reciente sentencia nº 220/2010 de 15 de diciembre de esta misma Sección 1ª, en la que para un caso similar se dice : " Como decíamos en la SAP Castellón, Sec 1ª, de 15 de diciembre de 2008, la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorpora a este último texto legal una disposición adicional -novena- bajo la rúbrica "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", cuya norma introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece, en su párrafo segundo, un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en...

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