SAP A Coruña 492/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010
Número de resolución492/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 15/2010-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de FILIACIÓN Nº 1512/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL -Nº 15/2010-, en los que aparece como parte APELANTES: DOÑA Leocadia, con D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de A Coruña, y DOÑA Sandra, con D.N.I. Nº NUM003, y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM004 de Cariño (A Coruña), representadas por el Procurador Sr/a. DÍAZ AMOR y bajo la dirección del Letrado Sr/a. VILLARES LÓPEZ; y como APELADA/DEMANDANTE: DOÑA Emilia, con D.N.I. Nº NUM005, con domicilio en c/ AVENIDA001 Nº NUM006 - NUM007 de Ortigueira (A Coruña), representada por el Procurador Sr./a REYES PAZ y bajo la dirección del Letrado Sr./a GALDO ANEIROS, como APELADOS/DEMANDADOS (NO PERSONADOS): DOÑA Salome, con D.N.I. Nº NUM008, D. Santiago, con D.N.I. Nº NUM009, ambos con domicilio en San Cristóbal de Couzadoiro- Ortigueira y Dª Emma, con D.N.I. Nº NUM010, y domicilio en DIRECCION001 Nº NUM011 - NUM011 de Cervo (Lugo); y el MINISTERIO FISCAL, sobre Filiación.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECENDETES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Reyes Paz en nombre y representación de Doña Emilia, contra doña Leocadia Y Sandra, doña Salome, don Santiago, y doña Emma, debo declarar y DECLARO que don Jose Miguel es el padre biológico de la aquí demandante, doña Emilia, nacida el día 17/09/1951, con todas las obligaciones y derechos legales inherentes a la patria potestad; no siendo, por tanto, hija de don Santiago, y debiendo rectificarse así las correspondientes inscripciones registrales así como el apellido paterno de la actora, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales en cuanto a los demandados allanados, y en cuanto a las codemandadas doña Leocadia y doña Sandra, las condeno al pago de dos quintas partes de las costas causadas a la actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D/ña. Leocadia y Dña. Sandra, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Díaz Amor.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de Junio de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Díaz Amor, en nombre y representación de D./ña. Leocadia y Dña. Sandra, en calidad de apelantes y se tiene por parte al Procurador Sr./a Reyes Paz, en nombre y representación de D./ña. Dña. Emilia, en calidad de apelada. Se tiene por partes como apelados no personados a Dña. Salome, D. Santiago y Dña. Emma . Es parte como apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 14 de Diciembre de 2010.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia concluye con la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, contra la que se alza la parte demandada reiterando la inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario y en consecuencia falta de legitimación pasiva en la demandada Dña. Leocadia, así como la existencia de error en el hecho y de derecho en la valoración de la prueba practicada, solicitando la estimación de la excepción planteada de falta de legitimación pasiva y de no ser estimada se desestima íntegramente la demanda absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora; a lo que se opone la contraria que solicita su Confirmación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda ya se cuestionaba la falta de legitimación de la codemandada Sra. Leocadia para soportar la acción de reclamación de la paternidad deducida por la actora en este proceso, falta de legitimación que sustentaba en la alegación de no concurrir en ella, la condición de heredero de D. Jose Miguel de quién la actora asevera que es su progenitor.

En el presente caso la demanda de reclamación de filiación es presentada una vez fallecido el progenitor, estando legitimados pasivamente sus herederos ( S.T.S., entre otras 19-En...

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