SAP Barcelona 680/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2010
Fecha16 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 322/2010

VERBAL Nº 273/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 680

Ilma. Sra.

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a 16 de diciembre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 273/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. Evaristo, contra D/Dª. Justiniano declarado rebelde y contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Roman ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Miguel Carreras Quirantes en nombre y representación de D. Evaristo, y en consecuencia:

  1. - Condenar solidariamente a D. Roman y a la mercantil aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar al actor la cantidad de 730,85 EUROS más los intereses legales que se devenguen, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

  2. - Absolver a D. Justiniano de los pedimentos de la demanda.

  3. - La presente sentencia no será oponible y ejecutable frente a los terceros EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES CABALLERO 2004 S.L. ni a ARQUITECTOS D. JOAN COMAGES Y CLIMENT MARIN, S.A.

  4. - Las costas se impondrán a la parte demandada al haber sido desestimada su pretensión."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Zurich España y D. Roman se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando la desestimación de la demanda, con imposición de las costas a la actora .

La representación del actor se opuso al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO

En primer lugar fundamenta el recurso la apelante, sucintamente, en las funciones del promotor,como agente interviniente en la edificación, atendiendo al contenido del art. 9 de la L.O.E ., añadiendo también que el derrumbamiento del muro se debió a la mala construcción del mismo o planificación, al no disponer de sistema de drenaje, no presentado el Sr. Roman conocimiento técnicos apropiados, habiendo incluso el Ayuntamiento de Vallirana dado el visto bueno al proyecto de construcción del muro de rocalla . Además refiere que el documento que firmó y al que alude el informe pericial, se suscribió sin conocer su contenido .

En éste punto se hace preciso referir, que la acción que se ejercita no se ampara en la L.O.E, sino en el art. 1.902 y ss del C.c . y por tanto en la existencia de responsabilidad extracontractual, contemplando el art. 1.903 del mismo cuerpo legal la responsabilidad por actividad ajena, y en éste ámbito es en el que resulta justificada la condena del apelante, en tanto que contrató al constructor que realizó el muro que resultó derrumbado y además era conocedor de que tal construcción no revestía seguridad, lo que se deriva de la mención que consta en la pericial realizada por el Sr. Jesus Miguel, de la que resulta que en el libro de órdenes se hace constar que los muros se han realizado sin la dirección de obras del Arquitecto y sin seguir los planos, haciendo constar que se había advertido al promotor y constructor de que debían haber esperado a que el Ayuntamiento aprobara las modificaciones del movimiento de tierras, además de que el muro de rocalla no tenía el drenaje correcto, siendo tal anotación firmada por Arquitecto, Promotor y Constructor, existiendo una segunda anotación, el día posterior al del siniestro, en la que el Arquitecto, acudiendo a la obra, indicó que no se había hecho el drenaje pavimentación de la parte superior como se dijo al propietario, exigiendo la retirada del muro de escollera y su sustitución en hormigón armado y la paralización de la obra hasta aprobación de los planos definitivos, hoja que volvió a firmarse por el Arquitecto, promotor y constructor. Además el Sr. Roman asumió en la vista haber tenido quejas de los vecinos por el muro y como prefirió que fuera de piedra por ser más barato. Luego partiendo de estos hechos resulta procedente su condena, conforme al precepto citado, dado su conocimiento de la forma en que se había hecho el muro y de la oposición del Arquitecto, pues no puede considerarse que firmara la nota referida sin conocimiento sobre su contenido, debiéndose imputar al mismo, con la anuencia probable del constructor la decisión constructiva empleada .

Redunda además sobre lo expuesto, que el Sr. Javier expresó en la vista que los muros no se hicieron bajo su dirección de obras, sino que cliente y constructor se pusieron de acuerdo, tal y como consta en el libro de órdenes . Además manifestó que el realizado, no se acomodó a su diseño, no presentado una buena base, taponándose los drenajes y siendo muy superficial, todo lo cual determina la desestimación del alegado motivo de apelación.

TERCERO

En segundo lugar se expone en el recurso la sorpresa que genera la absolución del codemandado Sr. Justiniano, constructor de la obra en cuestión, no pudiéndose dudar de que el siniestro tuvo...

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