SAP Alicante 858/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2010
Fecha23 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/2010

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 235/2008

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 858/2010

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

En Alicante a 23 de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en el Expediente de Reforma núm. 235/2008, por delito de DAÑOS; Habiendo actuado como parte apelante D. Roberto asistido del letrado D. Jose Manuel Alamán Aragonés, D. Agapito asistido del letrado D. Miguel J. Ruiz Sempere, y Desiderio asistido de la letrada Dña. María Carmen Sánchez Sánchez y representada por la procuradora Dña. Irene Martínez López, y, como parte apelada D. Jenaro asistido de la letrada Helena Mª de García Monllor, Rodrigo asistido del letrado D. Mariano Caballero Caballero y representado por el procurador D. Perfecto Ochova Poveda, D. Juan Ramón asistido del letrado D. Eduardo Beneyto Maria y representado por la procuradora Dña. Mª José Merino Díaz y el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " En día no determinado pero anterior y próximo al 7-4-2008, los menores Desiderio y Jenaro, rompieron con un hacha que el primero tenía escondida y que había cogido otro día de un cobertizo acompañado de Agapito (apodado " Verbenas "), la puerta de acceso a la nave inactiva sita en la Avenida Las Provincias km. 1 de la localidad de Ibi (Alicante), propiedad de los hermanos Rodrigo Juan Ramón . En la mañana del día 7-4-2008, los menores Desiderio, Jenaro, Agapito, otro menor respecto del cual se ha sobreseído el expediente y un mayor de edad, accedieron a la citada nave industrial y comenzaron a tirar sillas y otros muebles por las escaleras, rompieron los cristales de las ventanas lanzándoles piezas de dominó, rompieron el ventanal de la estancia donde se encontraban los muebles, rompieron un cristal del vehículo BMW 735 matrícula I-....-KK, propiedad de Rodrigo y rayaron la pintura, y prendieron fuego a varios plásticos y cartones que había en la nave, grabando Desiderio con el móvil como se quemaba. El día siguiente, 8-4-2008, sobre las 10 horas, volvieron a entrar en la citada nave, yendo en esta ocasión Desiderio, Jenaro, Agapito, el mismo mayor de edad y Roberto . Una vez dentro continuaron Jenaro y el mayor de edad, a la vista de todos los presentes, dañando el vehículo BMW citado, rompiendo otro de los cristales y abollando la carrocería, arrojando un extintor a su interior. Unos y otros vaciaron los extintores por el suelo y encontrándose todos en el lugar, varios de los jóvenes prendieron fuego a materiales que previamente habían apilado (cartones, palets de madera, muebles y plásticos), decidiendo finalmente todos ellos abandonar el lugar cuando vieron que el fuego escapaba a su control, marchándose de allí y no dando aviso ni alertando a persona alguna para evitar lo que se evidenciaba que iba a ocurrir, extendiéndose el fuego y afectando al techo de la nave, derritiéndose claraboyas y uralitas del tejado, quedando inutilizada la instalación eléctrica, teniendo que intervenir para extinguir el incendio los cuerpos de bomberos de Ibi, Alcoy y Cocentaina. Como consecuencia de estos hechos se causaron los siguientes daños: el primer día rotura con hacha de la puerta de acceso a la nave, por importe no determinado; el día 7 de abril se causaron daños en el vehículo BMW consistentes en lateral rayado y un cristal roto, por importe no determinado, rotura de los cristales de las ventanas de la nave, cuya reparación asciende a 4.093,92 euros y rotura de la cristalera del ventanal de una de las estancias situadas en el piso superior, cuyo valor es de 576,90 euros; el día 8 de abril se causaron daños en el citado vehículo BMW consistentes en rotura de otro cristal, abolladuras y rayado de pintura ascendiendo el importe de la reparación, incluyendo los daños causados el primer a 704 euros, daños en la instalación eléctrica-que se encontraba de alta- por efecto del fuego cuya reparación asciende a 23.733 euros y daños en canalones, bajantes y uralitas, por efecto del fuego, por importe de 22.733 euros. No resulta probado que fueran los menores los que causaran los daños apreciados en cerraduras y puertas metálicas, y en puertas de carpintería, paneles y ventanas. En el momento de ocurrir los hechos la patria potestad sobre los menores la ostentaban sus padres"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo imponer e impongo a los menores Desiderio, Jenaro y Agapito, como autores criminalmente responsable de un delito continuado de daños mediante incendio, ya definido, la medida consistente en 100 horas de Prestaciones en beneficio de la comunidad para los dos primeros y 80 horas para el tercero. Que debo imponer e impongo al menor Roberto, como autor de un delito de daños mediante incendio, la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, medidas que podrán ser sustituidas por la de permanencia de fines de semana en centro en caso de incumplimiento. Asimismo, debo condenar y condeno a los menores indicados menores y a sus padres, circunstanciados en autos, a indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- Jenaro los daños que se determinen en ejecución de sentencia por la rotura de la puerta de acceso con el hacha; los daños causados en vehículo BMW y que ascienden a 704 euros, los daños por rotura de los cristales de las ventanas, por importe de 4.093,92 euros, los daños del ventanal de una de las estancias, por importe de 576,90 euros, los daños de la instalación eléctrica, por importe de 23.733 euros, y los daños causados en canalones, bajantes y uralitas por importe de 22.733 euros.

- Desiderio los daños que se determinen en ejecución de sentencia por la rotura de la puerta de acceso con el hacha; los daños causados en vehículo BMW el día 7 de abril, consistentes en rotura de un cristal y rayado de pintura, a determinar en ejecución de sentencia; los daños por rotura de los cristales de las ventanas, por importe de 4.093,92 euros, los daños del ventanal de una de las estancias, por importe de 576,90 euros, los daños de la instalación eléctrica, por importe de 23.733 euros, y los daños causados en canalones, bajantes y uralitas por importe de 22.733 euros.

- Agapito los daños causados en vehículo BMW el día 7 de abril, consistentes en rotura de un cristal y rayado de pintura, a determinar en ejecución de sentencia; los daños por rotura de los cristales de las ventanas, por importe de 4.093,92 euros, los daños del ventanal de una de las estancias, por importe de 576,90 euros, los daños de la instalación eléctrica, por importe de 23.733 euros, y los daños causados en canalones, bajantes y uralitas por importe de 22.733 euros.

- Roberto los daños de la instalación eléctrica, por importe de 23.733 euros, y los daños causados en canalones, bajantes y uralitas por importe de 22.733 euros.

Respondiendo frente a tercero todos ellos de forma solidaria en los daños comunes, y cada uno particularmente por los que se les imputa en exclusiva. Tales cantidades se distribuirán entre los perjudicados de la siguiente forma: para Rodrigo la cantidad correspondiente a los daños del vehículo BMW, y para ambos hermanos, Rodrigo Juan Ramón, el resto de la indemnización a partes iguales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Roberto, Agapito, Desiderio se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de Roberto la Sentencia de instancia, por estimar que en la relación de hechos probados no se desprende la ejecución de acto alguno de autoría o participación en los daños ocasionados, no existiendo fundamento para la imputación de los mismos por comisión por omisión (artículo 11 CP ).

La Sentencia de instancia aborda una de las cuestiones que resultan más difusas en el estudio del Derecho Penal, como es la línea diferencial entre la coautoría y la comisión por omisión

Como reitera...

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