AAP Vizcaya 228/2011, 17 de Mayo de 2011
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2011:437A |
Número de Recurso | 90/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS LEC 2000 |
Número de Resolución | 228/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-10/018879
A.med.caut.pr.L2 90/11
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)
Autos de Med.caut.prev.L2 858/10
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Recurrente: Adoracion
Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA
Recurrido: ASOCIACION DE ASENTADORES MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE VIZCAYA
Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO
A U T O nº 228
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
MAGISTRADA Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
MAGISTRADA Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a 17 de mayo de 2011
VISTOS en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Medidas Cautelares Previas nº 858/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes, como apelante Dª Adoracion, dirigida por el Letrado Sr. Germán Arríen Goicoechea y representada por la Procuradora Sra. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarría y como apelado ASOCIACION DE ASENTADORES MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS, dirigido por el Letrado Sr. Rafael Torres Bendito y representado por el Procurador Sra. Susana Sanchez Hidalgo.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El referido auto de fecha 23 de diciembre de 2010 tiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Se estima la adopción de la medida cautelar interesada mediante otrosí de la demanda interpuesta por la representación de ASOCIACIÓN DE ASENTADORES MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE VIZCAYA, consistente en el embargo preventivo de las siguientes fincas de la demandada:
-Finca nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad num. 9 de Bilbao, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 ;
-Finca nº NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad num. 9 de Bilbao, al Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007 ;
Debiendo expedirse al efecto el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad citado, una vez se preste la caución por el demandante, por importe de 500 euros, en el plazo de 10 días, y en cualquiera de las formas legalmente admitidas.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el juzgado, dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal, con subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la gormación del presente Rollo al que correspondió el núm. 90/11 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .
Insta la representación de Dña Adoracion la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la adopción de la medida cautelar adoptada. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba que la resolución recurrida incurre en erróneas consideraciones al no concurrir a su entender los requisitos que fundamentan la adopción de las medidas cautelares acordadas. Así señalaba la inexistencia de prueba de buen derecho justificador de la medida cautelar, igualmente estimaba no probado el requisito de "perículum in mora" en la medida en que no existía dato alguno que justificase a su entender ni la no regencia del negocio de frutería sito en Erandio ni en todo caso ello supone el peligro de mora denunciado. Por demás señalaba tampoco se justificaba la concurrencia del mismo por el hecho de que en el Registro de la Propiedad figure inscrito un gravamen hipotecario, deba suponer que el mismo se deba. Concluía que la existencia de tales gravámenes no supone una precaria situación. Por último determinaba la insuficiencia de la caución solicitada.
La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.
Como esta Sala ha tenido ocasión de señalar de forma reiterada y recientemente en su auto de fecha dieciocho de abril de dos mil once: "...Expuestas las premisas precedentes es una obviedad que para acordar las medidas cautelares han de concurrir los siguientes requisitos: a) El periculum in mora que es un...
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