SAP Alicante 824/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2010
Fecha21 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0006033

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000453/2010-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000190/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d. urg 93/10

Apelante Enrique

Abogado IGNACIO ARMENDIA SANTOS Procurador ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA SENTENCIA Nº 824/2010

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiuno de diciembre de 2010.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 197, de fecha 17 de mayo de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000190/2010, habiendo actuado como parte apelante Enrique, representado por el Procurador Sr./a. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y dirigido por el Letrado Sr./a. ARMENDIA SANTOS, IGNACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a Enrique, como autor de un delito de malos tratos, a las penas de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 Años y 1 día; y al pago de las costas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Enrique el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 20/12/10.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante invoca error en la apreciación de la prueba, estimando que "no es suficiente ni

es prueba de cargo" (sic), por basarse en testifical de referencia, habiendo testigo directa (la ofendida), y en una interpretación sesgada de la declaración del acusado en instrucción.

La declaración de hechos probados descrita por el Juez penal se corresponde con la inmediación de la prueba que ha presidido.

Esta Sala ya ha hecho referencia en múltiples ocasiones que en los altercados de índole familiar suele ser práctica habitual que la víctima se ampare en el art. 416 L.E.Crim, cambie su declaración efectuada con anterioridad al plenario o coincida novedosamente con la versión manifestada por el acusado para tratar de exonerarle de responsabilidad.

Ello no quiere decir, sin embargo, como sucede en este caso, que se tenga que apreciar un vacío probatorio, que si el ilícito penal se ha cometido y existen pruebas de que ello es así quede en las opciones de la...

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