STSJ Comunidad de Madrid 134/2012, 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 134/2012 |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
RSU 0005574/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00134/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0050085, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005574 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Juliana
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001043 /2010 DEMANDA 0001043 /2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5574/11
Sentencia nº 134/12-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce
La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5574/11 interpuesto por Dña. Juliana, asistida por el Letrado D. Antonio José Gallardo Pajuelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, en los autos nº 1043/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 1043/10 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Juliana, contra el INSS y la TGSS en materia de Pensión de Viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta y uno de Enero de dos mil once en los términos siguientes:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dña. Juliana, contra las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de viudedad, absolviendo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Que la actora, nacida el 29 de junio de 1955, contrajo matrimonio con Remigio el 26 de abril de 1975, habiéndose declarado la separación del matrimonio mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Coslada en fecha 14 de abril de 1998 . Que en fecha 16 de diciembre de 2009 fallece Remigio, solicitando la actora pensión de viudedad en fecha 5 de febrero de 2010. Dicha pensión le es denegada por resolución del INSS de fecha 25 de febrero de 2010.
Que la actora interpuso reclamación previa, el 12 de marzo de 2010, siendo desestimada por resolución de 4 de mayo de 2010.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Juliana, asistida por el Letrado D. Antonio José Gallardo Pajuelo, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
El Juzgado de instancia, desestimó la pretensión actora en solicitud de pensión de viudedad.
Frente a tal pronunciamiento, se alza la representación letrada de la actora en suplicación articulando, en primer lugar y por el cauce del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, un motivo fáctico en el que se solicita que se adicione al hecho probado primero "Durante el matrimonio sufrió incidentes de malos tratos por parte del marido desde 1.994 a 1.998 que finalmente fueron la causa de separación los malos tratos, la conducta injuriosa y vejatoria recibidas durante el matrimonio".
En los documentos 3 a 9 del ramo de prueba de la parte actora, constan tres denuncias de la actora por malos tratos de su esposo, dos sentencias de los Juzgados de Instrucción nºs 1 y 2 de Coslada que absuelven a D. Remigio de los hechos que se le imputan, y la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada en el Procedimiento nº 328/06, de separación, en la que se declaró probado que el demandado, rebelde en autos, ha tenido una conducta injuriosa y vejatoria con respecto a su esposa, al tiempo que consume habitualmente grandes cantidades de alcohol, por lo que podemos aceptar, en parte, el motivo mediante la adición de estos extremos al ordinal primero.- SEGUNDO .- Ya por el artículo 191.c) se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 174.2 de la LGSS y del artículo 172.2 del Código Penal .
La Ley 40/2007, de Medidas de Seguridad Social EDL2007/211483, en la redacción que mantenía en la fecha del Hecho Causante (fallecimiento del ex-marido de la actora el 1-4-2008) modifica en su art. 5.3 el régimen jurídico de la pensión de viudedad cuando el Hecho causante acontece con posterioridad al 1 de enero de 2008. La nueva redacción del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba