STSJ Galicia 1923/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1923/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 34 4 2012 0112218

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002922 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 772/2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

Recurrente/s: Porfirio

Abogado/a: DON JOSE MANUEL LIAÑO PEDREIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, PROMOINMO CATALUNYA XXI SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, SILVIA SOLE LOPEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,, MANUELA CAAMAÑO LADO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2922/2010, formalizado por el LETRADO, D. JOSÉ MANUEL LIAÑO PEDREIRA, en nombre y representación de D. Porfirio, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 772/2007, seguidos a instancia de D. Porfirio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, PROMOINMO CATALUNYA XXI SL, y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Porfirio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, PROMOINMO CATALUNYA XXI SL, y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El/La actor/a D. Porfirio afiliado/a a la seguridad social con el nº NUM000 y de profesión habitual albañil como consecuencia de los padecimientos que sufría fue dado/ a de baja médica el día 12-7-06 con el diagnóstico de lumbago./ SEGUNDO.- Por los servicios médicos de la mutua codemandada se procedió a efectuar el alta médica del día 5-7-07 señalándose por curación, dejando de abonar la entidad gestora las prestaciones correspondientes a la situación de I.T./ TERCERO.- El/La actor/a, en la fecha del alta médica, presentaba las siguientes deficiencias: hernia discal con espondilodiscitis aséptica con signos de curación. Mejoría de la radiculopatía L5-S1, sin signos de inestabilidad lumbosacra. Degeneración discal D11-D12. No déficit muscular valorable desde el punto de vista biomecánico./ CUARTO.-El actor fue declarado afecto de IP total con efectos 8-2-08, previo informe del EVI de esa fecha y por las secuelas y limitaciones que figuran en el referido informe, el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido./ QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Porfirio contra INSS, TGSS, SERGAS, MUTUA UNIVERSAL y PROMOINMO CATALUNYA XXI S.L. absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Porfirio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de marzo de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y ratifica el alta médica de fecha 5-7-2007 .

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para el que propone la siguiente redacción: "El actor D. Porfirio afiliado a la seguridad social con el n° NUM000, y de profesión habitual albañil, inicio baja médica el día 12-07-2006, como consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido, a consecuencia de realizar un sobreesfuerzo al realizar su actividad laboral.

Que admitimos por así constar en autos que la baja médica lo fue por accidente de trabajo.

  1. del hecho probado segundo, y propone: "Por los servicios médicos de la Mutua codemandada se procedió a efectuar el alta médica del proceso iniciado el 12-07-2006 por la contingencia de AT., el día 5-07-07, siendo la causa del alta CURACIÓN, dejando de abonarla Mutua las prestaciones correspondientes".

    Que no admitimos porque intrascendente, ya que, ya consta la baja por el accidente de trabajo y la fecha del alta.

  2. del hecho probado tercero: "Como consecuencia de las secuelas sufridas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR