STSJ Castilla-La Mancha 343/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00343/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100217

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000231 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000529 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Gradudo/a Social:

Recurrido/s: Guillerma

Abogado/a: ALFONSO SANTOS ALCALDE

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 343/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 231/12, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 529/11, siendo recurrido/s DOÑA Guillerma ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 529/11, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la cuestión procesal de acumulación indebida de acciones

Estimo parcialmente la demanda, declarando nula y sin efecto, por no ser ajustada a derecho, la Resolución de fecha 27 de mayo de 2011, por la que se extingue el subsidio por desempleo, con efectos del 17 de agosto de 2010 y el consiguiente reintegro de 2328,80 #, por las percepciones abonadas desde el 17 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011, declarando ajustada a derecho la Resolución de fecha 25 de abril de 2011, por la que se deniega a la actora la prórroga del subsidio de desempleo, solicitada en fecha de 9 de febrero de 2011.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. La actora solicitó prestación por desempleo de carácter contributivo y le fue reconocida la anterior desde el día 6 de febrero de 2010, por importe de 426 # al mes, tal y como consta acreditado en el expediente administrativo.

SEGUNDO

El 9 de febrero de 2011, la Dirección Provincial de Guadalajara del SPEE dictó Resolución Acuerdo de Iniciación de Procedimiento sancionador con Propuesta de extinción de prestación de subsidio, con efectos de 17 de agosto de 2010, por causa de presunta situación irregular derivada de traslado de residencia al extranjero de la actora, procediendo a darle de baja en la misma, con fecha 9 de mayo de 2010 ( folio 27 del expediente administrativo ).

Posteriormente, dicho organismo dictó Resolución decretando la percepción indebida de prestaciones correspondientes al periodo 17 de agosto de 2010 a 30 de enero de 2011, por importe de 2328,80 #, por motivo de dejar de reunir requisitos, habiendo generado cobro indebido y la extinción de la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido ( folios 23, 24 y 25 del expediente administrativo )

En fecha de 21 de marzo de 2011, la actora presentó Reclamación Previa contra la Resolución anteriormente descrita, en la que venía a manifestar que no había trasladado su residencia al extranjero, habiéndose producido tan solo un desplazamiento temporal por razón de matrimonio, sin haber dejado de cumplir en ningún momento las obligaciones y requisitos como demandante de empleo, estando empadronada en Guadalajara y manifestando, asimismo, su disconformidad con la fecha de la baja en la prestación, por entender que vulneraba el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras .A dicha reclamación Previa adjuntó Acta de matrimonio de fecha 16 de agosto de 2010 y pasaporte, donde quedan constatadas las salidas en fecha de 1 de julio a 5 de agosto de 2010 y 17 de agosto a 11 de noviembre de 2010 ( folios 3 a 21 del expediente administrativo )

En fecha de 27 de mayo de 2011, la Dirección Provincial de Guadalajara del SPEE dictó Resolución en la que, desestimando la Reclamación Previa interpuesta por la demandante, confirmaba íntegramente la resolución dictada: extinción del subsidio con efectos de 17 de agosto de 2010 y reintegro de prestaciones, por importe de 2328,80 #, por el periodo 17 de agosto de 2010 a 31 enero 2011 ( folio 1 del expediente administrativo ), manifestando como hecho probado tercero constar en el expediente administrativo el traslado de la demandante al extranjero sin haber solicitado ni haber sido autorizado a tal salida, el 17 de agosto de 2010 y, anteriormente, el 1 de julio de 2010.

TERCERO

El 9 de febrero de 2011, la demandante solicitó prórroga del subsidio de desempleo por causa de responsabilidades familiares ( folios 13 a 35 del expediente administrativo ) que le fue denegado por haber transcurrido más de un año desde el hecho causante ( 6 de febrero de 2010 ) hasta la nueva solicitud ( 9 de febrero de 2011 ( folios 4 y 6 del expediente administrativo ) mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2011.

La actora presentó Reclamación Previa contra la Resolución descrita en el párrafo anterior, con fecha 23 de marzo de 2011, en la que argumentaba que desde la celebración del matrimonio, causa de las responsabilidades familiares objeto de la solicitud de ampliación del plazo de la prestación, no había transcurrido un año

La Reclamación Previa descrita fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de abril de 2011, en la que se establece, como hecho probado tercero, que consta en el expediente que se reconoció subsidio por desempleo, sin cargas familiares, desde el 6 de febrero de 2010 al 5 de agosto de 2010. Posteriormente le fue reconocida la ayuda económica programa temporal de protección por desempleo e inserción, desde el 7 de agosto de 2010 al 6 de febrero de 2011 y como fundamento jurídico el art. 215.3.1 de la LGSS, a tenor del cual se permite la acreditación de las cargas familiares dentro del año siguiente al hecho causante, requisito que no concurre, pues la acreditación se produce después de transcurridos doce meses desde el hecho causante del subsidio

CUARTO

La parte actora interpone su demanda contra ambas Resoluciones, de fechas 27 de mayo de 2011 y 25 de abril de 2011y solicita se dicte sentencia por la que se declare nulo, por no ser ajustado a derecho, la extinción de la prestación, dejando sin efecto, igualmente, el cobro indebido de 2328,80 # y se le...

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