STSJ Andalucía 607/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2012
Fecha16 Febrero 2012

Recurso nº1247/10 -AC- Sentencia nº607/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a dieciséis de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.607/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Benigno, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 751/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Benigno contra Fondo de Garantía Salaria, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11-01-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Con fecha 22 de julio de 2005 se presentó por el hoy actor demanda en reclamación de cantidad contra Minas de Riotinto S.A., Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto, Proyectos Clarkdale S.L., Gestión de Recursos Mineros S.L., Riotinto Medio Ambiente S.L., y Riotinto Urbano S.L., que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social número Dos de los de esta sede, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 431/05 en los que, con fecha 21 de diciembre de 2005, y tras haber sido citado como parte el Fondo de Garantía Salarial, recayó Sentencia(hoy firme) que figura incorporada a los folios 48 a 52 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, y en la que se condenaba a las demandadas a abonar a Don Benigno la suma de 12.650,87 euros, importe de la deuda contraída frente al mismo por aquéllas, por los conceptos que se desglosan en el cuadro obrante al folio 51 de lo actuado. La papeleta de conciliación había sido presentada en el CMAC de Huelva el día 16 de enero de 2004, que fue seguida de demanda, turnada al Juzgado de lo Social n° Tres de los de Huelva, y archivada mediante Auto de 22 de julio de 2004 .

Segundo

En el antecedente de Hecho Tercero de la citada Sentencia consta textualmente: "En dicho acto la parte actora se ratificó en su demanda, pidió el recibimiento del pleito a prueba, y que se dictase una sentencia conforme al suplico. El FOGASA sostuvo la prescripción de la acción para reclamar la deuda hasta el 16-01-2003, no respondiendo dicho organismo de los conceptos extrasalariales y negando proceda abonar las horas extraordinarias. Recibido a prueba el juicio, propuso los documentos y el interrogatorio de parte, medíos de prueba que se admitieron y llevaron a efecto con el resultado que consta; se evacuó el trámite de conclusiones, en el que la parte actora mantuvo su posición inicial así como el FOGASA y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia" :

En el primero de los ordinales del relato fáctico de la, indicada Resolución se hacía constar: "Tras la extinción de la relación laboral que ligaba a los actores y a las empresas demandadas se alcanzó el acuerdo ante el SERCLA de fecha 31-07-2002, por el que las demandadas reconocieron no haber satisfecho los compleméntos de mejora en la prestación por desempleo de los trabajadores durante la_ regulación de empleo así como de los conceptos retributivos fijados por el convenio colectivo de trabajo de la empresa Minas de Riotinto, S.A.L., que en dicho acuerdo se reflejaba, que obra a los folios 118 a 143, al que se hace expresa remisión":

Tercero

Con fecha 23 de marzo de 2007 se dictó por dicho Juzgado, y previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial, Auto de insolvencia de la ejecutada (folios 53 y 54, que damos por reproducidos), por importe de 182.042,73 euros de principal y 36.400 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas.

Cuarto

Solicitadas por el actor el 23 de octubre de 2007 prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, se incoa expediente administrativo n° NUM000 en el que, con fecha 20 de diciembre de 2007 (folios 34 a 42, por reproducidos) por el Secretario General de Empleo le fue reconocida una prestación por importe de 1.513,61 euros, correspondientes a salarios de enero, febrero y paga extra devengados en el año 2003, denegándosele el reconocimiento de lo demás solicitado, con base en que "algunos de los conceptos salariales recogidos en el título ejecutivo fueron reclamados habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente, plazo este de prescripción sin haberse producido la interrupción de los artículos 1973 del CC y concordantes".

Quinto

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 1 de julio de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador obtuvo sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva en los autos 431/05, de fecha 21 de diciembre de 2005, condenando a los codemandados a abonar al actor la suma de

12.650,87 #.

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2007, recaído en las actuaciones de ejecución número 22/2007 del mismo Juzgado, se declaró la insolvencia de "Minas de Riotinto SA"; "Proyectos Clarkdale SL"; "Gestión de Recursos Mineros SL"; "Rio Tinto Medio Ambiente SL"; "Riotinto Urbano SL", habiendo sido llamados al juicio tanto la Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto como el Fondo de Garantía Salarial.

La resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de fecha 20 de diciembre de 2007 derecho al percibo de la suma de 1.513,61 #, considerando que algunas de las cantidades reconocidas en el título ejecutivo se encontraban prescritas. Dichas sumas correspondían a las mensualidades de enero y febrero de 2003 así como paga extraordinaria del mismo año.

El actor interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 4.710,41 #.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva de fecha 11 de enero de 2010 desestimó la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador, aduciendo un único motivo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 33.1, y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 59 del mismo Cuerpo Legal . Considera que la prescripción quedó interrumpida con el acuerdo alcanzado ante el SERCLA en fecha 31 de julio de 2002, que la propia sentencia menciona. En el mismo se convino que las cantidades reconocidas se pagarían en doce mensualidades desde enero de 2003, por lo que el dies a quo debe situarse en el momento en el que la acción pudo ejercitarse, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 29 de enero de 2004. Además, se habría producido infracción de los artículos 97, 100 y 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que el Fogasa fue llamado a la celebración del juicio inicialmente, en el que se alegó la prescripción, que sin embargo no aparece mencionada en la misma. A pesar de ello, no se recurrió por el Organismo demandado.

La cuestión ha sido ya resuelta respecto de un recurso análogo al ahora examinado, por la sentencia de esta misma Sala de lo Social de 28 de junio de 2011 : "La cuestión que aquí se debate ha sido enjuiciada y resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, que contemplaba un supuesto igual al que es objeto de estos autos, y en otras posteriores que han seguido el mismo criterio, por lo que, elementales razones de coherencia y de igualdad en la aplicación de la ley determinan que deba seguirse la doctrina establecida en dicha sentencia, al no apreciarse además razonamientos que aconsejen su variación.

Se razona en dicha sentencia, en relación con la denunciada infracción de los artículos 33.1, 33.2 y 59 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1.969 del Código Civil, y la pretendida interrupción de la prescripción por el acuerdo alcanzado ante el SERCLA entre el actor y las empresas "Minas de Riotinto S.A.", Comisión Liquidadora de Minas de Riotinto, "Proyectos Clarkdale S.L.", "Gestión de Recursos Mineros S.L.", Riotinto Medio Ambiente S.L." y "Riotinto Urbano S.L." el 31 de julio de 2.002, en el que las empresas reconocen el adeudo de determinadas cantidades al actor, existiendo una posterior reclamación de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial por la cantidades impagadas por las empresas como consecuencia de este acuerdo, que se efectúa transcurrido más de un año contado desde la fecha del devengo, que "...hay que determinar si ha prescrito o no la acción dirigida contra el Fogasa, independientemente de que hubiera prescrito o no la acción contra el empresario que fue lo enjuiciado en el precedente proceso nº 434/05 del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, o siendo más precisos, el...

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