SAP Zaragoza 14/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución14/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000010/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000630 /2006

SENTENCIA NUM. 14/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 630 de 2006, rollo nº 10 del año 2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número Once de esta Capital, por delito de atentado y lesiones, contra los acusados Heraclio, nacido en Zaragoza, el día 2 de diciembre de 1955, con D. N. I nº NUM000, hijo de Manuel y de Trinidad, domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 ., sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Manuel nacido en Burdeos (Francia) el día 1 de Junio de 1984 hijo de Manuel y de María Begoña y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 ., de sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Delia nacida en Loja (Granada) el día 4 de diciembre de 1984, con D. N. I. NUM004

, hija de Francisco y de Trinidad y domiciliada en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 ., sin antecedentes penales representados por el Procurados Sr. Pozo Paradis y defendidos por la Letrado Sra. Bergasa Bouzas. También comparecen como acusados por delito de lesiones los POLICÍAS LOCALES nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 representados por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y asistidos por el Letrado Sr. Esteban Pendas. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y los Policías Locales nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 contra Heraclio, Manuel y Delia y, a su vez, son parte acusadora Luis Alberto, Pablo Jesús, Delia, Alonso y Rosaura contra los Policías Locales nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado Policial se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Once de Zaragoza la presente causa, en la que fueron acusados Luis Alberto, Pablo Jesús, Delia y los Policías Locales nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de Marzo de 2012

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad con medio peligroso de los artículos 550, 551.1, último inciso y 552.1ª; dos delitos de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551.1º último inciso del Código Penal ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ; de cinco Faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; y de una Falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal .

Son responsables criminalmente en concepto de autores:

El acusado Heraclio, del primero de los delitos de atentado y, además, del delito de lesiones al agente NUM009, de una falta de lesiones al agente NUM008 y otra al agente NUM007 .

El acusado Manuel, del segundo de los delitos de atentado y, además, de una falta de lesiones al agente NUM008, otro al agente NUM009 y otra al agente NUM007 .

La acusada Delia, del segundo de los delitos de atentado y, además, de una Falta de lesiones al agente NUM009 .

Sin la concurrencia en los acusados de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procediendo la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas:

Al acusado Heraclio, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de atentado; 1 año de prisión, con la misma accesoria, por el delito de lesiones y 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal en caso de impago por cada una de las tres Faltas.

A Manuel, 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de atentado, 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal en caso de impago por cada una de las tres Faltas de lesiones y 20 días de multa con la misma cuota y responsabilidad en caso de impago, por la falta de daños.

A Delia, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de atentado y 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal en caso de impago por la Falta.

Imposición de las costas procesales por terceras partes

En concepto de responsabilidad civil:

Heraclio indemnizará al agente de la Policía Local de Zaragoza con identificación profesional NUM009 en la cantidad de 1.680 euros por las lesiones sufridas constitutivas de delito.

Manuel indemnizará al agente de la Policía Local de Zaragoza con identificación profesional NUM009 en la cantidad de 40 euros por las lesiones sufridas constitutivas de Falta; así como, por los daños en el cristal del portal a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM010 en 80,53 euros y a la compañía de seguros La Estrella en la cantidad de 170,81 euros.

Delia indemnizará al agente de la Policía Local de Zaragoza con identificación profesional NUM009 en la cantidad de 40 euros por las lesiones sufridas constitutivas de Falta.

Heraclio y Manuel indemnizarán de forma conjunta y solidaria al agente de la Policía Local de Zaragoza con identificación profesional NUM007 en la cantidad de 80 euros y al agente de la Policía Local de Zaragoza con identificación profesional NUM008 en la cantidad de 180 euros.

Imponiéndoseles los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

La acusación particular en representación de los Agentes de la Policía Local nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 ha calificado los hechos como constitutivos de:

.UN DELITO DE ATENTADO previsto y penado en el artículo 550, 552 del Código Penal .

.DOS DELITOS DE ATENTADO previstos y penados en el artículo 550, 551.1 del Código Penal .

.UN DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal .

.TRES FALTAS DE LESIONES del art. 617.1 del Código Penal .

.UNA FALTA DE DAÑOS del art. 617.1 del Código Penal .

Del delito de Atentado del art. 552 del Código Penal y del delito de Lesiones del art. 147.1 es responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del mismo Texto punitivo, el acusado Heraclio .

De cada uno de los delitos de Atentado del art. 551.1 del Código Penal son responsables en concepto de autores, conforme a los art. 27 y 28 del mismo Texto punitivo, los acusados Manuel y Delia .

De las tres Faltas de Lesiones son responsables en concepto de autores, conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal, los acusados: Heraclio, Manuel y Delia .

De la falta de Daños es responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, el acusado Manuel .

Así mismo solicitó las siguientes penas para los acusados:

Al acusado Heraclio por el delito de atentado del art. 552 la pena de dos años de prisión con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena. Por el delito de lesiones del art. 147.1 la pena de un año de prisión con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

A los acusados Manuel y Delia por el delito de atentado del art. 551.1 la pena de un año de prisión con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

A cada uno de los acusados Heraclio, Manuel y Delia las penas de un mes multa con una cuota diaria de 12 # por cada una de las faltas de lesiones con el arresto sustitutorio del art. 53 del código penal para el caso de impago.

Al acusado Manuel la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 12 # por la faltas de daños con el arresto sustitutorio del art. 53 del código penal para el caso de impago.

A los tres acusados el pago de las costas incluidas las de esta Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad solicitó que los acusados Heraclio, Manuel y Delia deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al Policía Local con número profesional NUM008 en la cantidad de 190,00 # por las lesiones sufridas; al Policía Local con número profesional NUM005 en la cantidad de 80,00 # por las lesiones sufridas; al Policía Local con número profesional NUM007 en la cantidad de 80,00 # por las lesiones sufridas y al Policía Local con número profesional NUM009 en la cantidad de 1.960,00 # por las lesiones sufridas, en todos los casos más los intereses legales y costas de la acusación particular.

Como defensa de los Policías Locales nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 su representación solicito su absolución.

CUARTO

La acusación en representación procesal de Luis Alberto, Pablo Jesús, Delia, Alonso y Rosaura calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal en la persona de Luis Alberto del que son autores los acusados Policías Locales Nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 solicitando para cada uno de ellos la pena de un año de prisión. Así mismo son autores de cuatro faltas de lesiones sobre las personas de Manuel, Delia y Alonso solicitando para cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR