SAP Sevilla 111/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución111/2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4105341P20051001009

Procedimiento Abreviado 7825/2011

Asunto: 101227/2011

Negociado: A

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 47/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA

Contra: Dimas, Fidel, Isidro, Mariano, Raimundo y Torcuato

Procurador: CONCEPCION VALLE ARRIAZA, CASTELLANO FERRER CARMEN y MARIA CONCEPCION DEL VALLE ARRIAZA

Abogado: MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ, CARLOS GUERBOS HEREDIAy JOSE LUIS PREVEDONI GARRIDO

Ac. Part.: PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA

Procurador: JIMÉNEZ MANTECÓN, JOSÉ LUÍS

Abogado: CHAMIZO GALAVÍS, Mª JESÚS

SENTENCIA nº 111/2012

Magistrados: Ilmos. Srs.

Dª. Mª DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

  1. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

En Sevilla, a 29 de febrero de 2012.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito de falsedad en documento público, prevaricación y tráfico de influencias, y en nombre de S. M. EL REY, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Dª. Carmen Escudero Mora. -Encontrándose la Acusación Popular representada por el Procurador Sr. Jose Luis Jiménez Mantecón y defendido por la Letrada Dª. Mª Jesús Chamizo Galavís.

- Los acusados: Dimas, con DNI. Núm. NUM012, hijo de José María y Carmen, nacido en Lebrija (Sevilla), el día 12 de mayo de 1966, con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM013 de El Cuervo (Sevilla), sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Concepción Valle Arriaza y defendido por el Letrado D. Manuel Muñoz Rodríguez;

Fidel, con DNI. Núm. NUM014, hijo de Pedro y María, nacido en Lebrija (Sevilla), el día 4 de julio de 1961, con domicilio en c/ DIRECCION007 nº NUM015 de El Cuervo (Sevilla), sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Carmen Castellano Ferrer y defendido por el Letrado D. Carlos Guerbos Heredia;

Isidro, con D.N.I. Núm. NUM016, hijo de José y Antonia, nacido en Lebrija (Sevilla) el 16 de octubre de 1955, con domicilio en Bda. DIRECCION008 nº NUM017 de El Cuervo (Sevilla), sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Carmen Castellano Ferrer y defendido por el Letrado D. José Luis Prevedoni Garrido;

Mariano, con DNI. Núm. NUM018, hijo de Luis y Lucía, nacido en Lebrija (Sevilla), el día 3 de marzo de 1953, con domicilio en c/ DIRECCION009 nº NUM019 de El Cuervo (Sevilla), sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Carmen Castellano Ferrer y defendido por el Letrado D. José Luis Prevedoni Garrido;

Raimundo, con DNI. Núm. NUM020, hijo de Benito y Ana, nacido en Lebrija (Sevilla), el día 13 de noviembre de 1965, con domicilio en c/ DIRECCION010 nº NUM021, NUM022 de El Cuervo (Sevilla), sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Concepción Valle Arriaza y defendido por el Letrado D. Manuel Muñoz Rodríguez;

Torcuato, con DNI. Núm. NUM023, hijo de José y Juana, nacido en Trebujena (Cádiz), el día 7 de mayo de 1964, con domicilio en c/ DIRECCION011 nº NUM024 de Trebujena (Cádiz), sin antecedentes penales, cuya solvencia no está acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Concepción Valle Arriaza y defendido por el Letrado D. Manuel Muñoz Rodríguez.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados, de los testigos y perito propuestos y no renunciados, y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390.4 del Código Penal ; cinco delitos de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, un delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal, y un delito continuado de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . Considerando autores:

1) del delito de falsedad en documento público a Fidel ;

2) del un delito de prevaricación a Fidel y Mariano ; de cinco delitos de prevaricación a Isidro ; y de cuatro delitos de prevaricación a Mariano .

3) de un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal a Isidro, Mariano y Dimas, como cooperador necesario a Raimundo ; y del delito de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal, como cooperador necesario, a Torcuato, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Pidiendo que se impongan las penas:

- Al acusado Fidel :

Por el delito de falsedad en documento público tres años y seis meses de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, con las previsiones del artículo 53.1 del Código Penal, de arresto sustitutorio en caso de impago, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años. Por el delito de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años. Costas.

- Al acusado Isidro, por cada uno de los delitos de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años; por el delito continuado de tráfico de influencias, diez meses de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.020 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años. Costas.

-Al acusado Mariano, y por cada uno de los delitos de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años; por el delito continuado de tráfico de influencias, diez meses de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.020 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años. Costas.

- Al acusado Dimas, por el delito continuado de tráfico de influencias, diez meses de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.020 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años. Costas.

- Al acusado Raimundo, por el delito continuado de tráfico de influencias, como cooperador necesario, diez meses de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.020 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de cuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años. Costas.

- Al acusado Torcuato, por el delito de tráfico de influencias, como cooperador necesario, diez meses de prisión, accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9.800 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años. Costas.

CUARTO

La Acusación Popular ejercida en nombre de Moises, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, formuló conclusiones definitivas apreciando en los hechos cuatro delitos continuados del artículo 428 del C.P ., dos delitos continuados del artículo 429 del Código Penal, y un delito del artículo 390 del mismo cuerpo legal . Considerando autores a los acusados Dimas, Fidel, Isidro, Mariano, Raimundo y Torcuato, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad. Pidiendo que se impongan las penas a cada uno de los acusados, Dimas, Fidel

, Isidro, y Mariano, por los delitos del artículo 428 del C.P ., la pena de un año de prisión, y multa de 669.489 euros, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años; y para cada uno de los acusados, Raimundo y Torcuato, por los delitos del artículo 429 del CP, la pena de prisión de un año, y multa igualmente de 669.489 euros, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

1) Dimas, mayor de edad, fue administrador solidario, entre otras, de las entidades PINGOCOR S.L. y TVS100 S.L., Concejal de Deportes del Ayuntamiento de El Cuervo entre los años 2003 y 2007, y miembro del Consejo de Administración de la entidad SODIVECU S.L., -Sociedad para el Desarrollo Industrial y de la Vivienda de El Cuervo S.L., participada exclusivamente por el Ayuntamiento de El Cuervo-, desde fecha

21.07.2003 hasta 07.08.2007.

Isidro, mayor de edad, fue...

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