SAP Salamanca 17/2012, 22 de Marzo de 2012
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2012:210 |
Número de Recurso | 10/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 17/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 000010/2012
SENTENCIA Nº 17 /12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
En SALAMANCA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 763/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciantes- denunciados Teofilo, Eugenia y Jesús María, con intervención del Mº Fiscal, siendo las partes en esta instancia como apelantes Eugenia y Jesús María y como apelados Teofilo, oponiéndose igualmente a la apelación el Mº FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de SALAMANCA, con fecha 17 de Octubre de 2011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Que condeno al acusado Teofilo ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de INJURIAS a la pena de DIEZ DÍAS de MULTA a razón de 8 euros por día (80 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
Condeno a la acusada Eugenia, ya circunstanciada, como autor penalmente responsable de una falta de INJURIAS a la pena de VEINTE DÍAS de MULTA a razón de 6 euros por día (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
Condeno al acusado Jesús María, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de VEINTE DÍAS de MULTA a razón de 6 euros por día (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de una falta de DAÑOS a la pena de QUINCE DÍAS de multa con una cuota diaria de 6 euros por día (90 euros), con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Teofilo en la cantidad de 221,40 euros e imponiéndole dos cuartas partes de las costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eugenia y Jesús María, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.
No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2.011, la cual: a) condenó al denunciando Teofilo como autor responsable de una falta de injurias, prevista en el artículo 620. 2, del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de ocho euros por día, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una cuarta parte de las costas; b) condenó a la denunciada Eugenia como autora responsable de una falta de injurias, prevista en el artículo 620. 2, del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros por día, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una cuarta parte de las costas; y b) condenó al denunciado Jesús María como autor responsable de una falta de amenazas, prevista en el artículo 620. 2, del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros por día, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de una falta de daños, prevista en el artículo 625 del mismo Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, e igualmente con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de dos cuartas partes de las costas y a indemnizar a Teofilo en la cantidad de 221,40 euros.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por los denunciados Eugenia y Jesús María, por los que, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del referido recurso, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndoles libremente de las faltas de injurias, amenazas y daños por las que vienen condenados, o subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse su condena, se fije en tres euros la cuota diaria de las multas impuestas al recurrente Jesús María .
El primero de los motivos de...
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