SAP Murcia 130/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00130/2012

SENTENCIA

NÚM. 130/12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a catorce de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma que, por delito de asesinato, se ha seguido en el Juzgado de Menores número Dos de los de esta Ciudad, bajo el núm. 323/11, contra Teodoro, defendido por el Letrado D. José Mª Caballero Salinas, habiendo sido parte, en esta alzada, el Ministerio Fiscal que actúa, también, como apelante. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 23.1.12, sentando como hechos probados los siguientes: "Ha quedado probado que el menor Teodoro, de 16 años (nacido el 10-05-1995) y el también menor Abel mantenían desde la infancia una relación de amistad habiendo sido compañeros de estudios en los Colegios Nelva y Monteagudo de Murcia hasta 3° de Educación Secundaria, abandonando Teodoro este último centro escolar en el curso 2010/2011 para incorporarse al Colegio Maristas, manteniendo desde entonces el contacto, pero no con tanta regularidad a raíz de un incidente acaecido en el año 2010 por unos comentarios que Abel vertió sobre Teodoro en una red social.

El día 8 de julio de 2011, Teodoro contactó telefónicamente con Abel y le propuso ir juntos al cine insistiendo en verse en el domicilio del primero y no en el Centro Comercial Thader donde proyectaban la película, por lo que Hernan, padre de Teodoro, trasladó a Abel hasta su domicilio, sito en el Carril DIRECCION000, BARRIO000 . Una vez en el inmueble, dada la premura de la hora y la distancia existente hasta el Centro Comercial, Hernan les propuso trasladarlos en su vehículo, a lo que se negó de forma persistente Teodoro pese al riesgo de no llegar a tiempo a la proyección por tener que utilizar dos autobuses y el tranvía, pero ante la insistencia de aquel en ir los dos solos, su padre desistió en su propósito.

Sobre las 17:30 horas, antes de abandonar el inmueble, Teodoro cogió un cuchillo de cocina de nueve centímetros de hoja que ocultó en el bolsillo trasero de su pantalón, dirigiéndose ambos a pié hacia la parada del autobús situada a unos 700 metros, recriminándole Abel durante el trayecto que hubiera declinado el ofrecimiento de su padre y, aprovechando que Abel sacó su teléfono móvil para contactar con su padre, Teodoro se retrasó unos metros y, con el único designio de ocasionarle la muerte, sacó el cuchillo de cocina que portaba y de forma sorpresiva e inopinada, hallándose Abel totalmente desprevenido y de espaldas, le asestó, sin mediar palabra alguna, varios golpes con el arma en el cuello y en la parte posterior del tórax. Al sentir los golpes Abel se giró y como observó el cuchillo ensangrentado intentó huir, lo que le impidió Teodoro sujetándolo por el brazo, quien continuó propinándole golpes con el arma, y como Abel logró desasirse, lanzándole su teléfono móvil, Teodoro lo persiguió unos dos metros, se paró y, tras abandonar el móvil de Abel en el lugar, regresó a su domicilio corriendo, mientras Abel solicitaba ayuda a los vecinos.

Una vez que Teodoro llegó a su vivienda sus padres apreciaron que sangraba por la mano, y tras lavarse la herida le manifestó a su padre "le he hecho algo a Abel y supongo que no es nada bueno", por lo que Hernan cogió su vehículo matrícula ....-KXN y salió en busca de Abel al que halló en las inmediaciones, trasladándote al Hospital "Virgen de la Arrixaca" donde ingresó sobre las 17:46 horas, siendo intervenido quirúrgicamente de urgencia por presentar neumotorax izquierdo.

Sobre las 17:30 horas del mismo día, agentes de la Policía Local se personaron en el lugar de los hechos, hallando en el asfalto un rastro de sangre de 20 metros, y en un huerto adyacente el teléfono móvil de la víctima, y como Hernan, padre de Teodoro, les informó que su hijo había apuñalado a Abel y que se encontraba en su domicilio, los agentes se desplazaron hasta la vivienda de Teodoro encontrándolo sentado en el sofá con una herida incisa en primer dedo de la mano izquierda, refiriendo a los agentes que había apuñalado a Abel con un cuchillo de cocina que tenía en la habitación, donde fue intervenido.

A consecuencia de estos hechos, Abel sufrió herida incisa de 2'5 crn. en región cervical sin afectación vascular, herida incisa de 0'5 crn. en región cervical posterior, herida incisa de 3 cm. en región escapular izquierda, con trayecto ascendente de 5 crn. que alcanzó la 3a costilla y ocasionó el neumotorax, herida incisa de 3 cm. en región deltoidea izquierda, dos heridas de 0'5 cm en región deltóidea izquierda y enfisema subcutáneo torácico y cervical, lesiones que requirieron para sanar tratamiento facultativo ulterior a la primera asistencia consistente en intervención quirúrgica, drenaje de neumotorax, sutura, ingreso hospitalario, tratamiento rehabilitador y psiquiátrico, curando a los 125 días (3 días de hospitalización, 60 días impeditivos y 62 días no impeditivos), quedando como secuelas perjuicio estético moderado (12 puntos), algias postraumáticas (3 puntos) y trastornos neuróticos por estrés postraumático (3 puntos), habiendo presentado la madre del Abel escrito firmado por ella en el que afirmaba renunciar a la acción civil derivada de los anteriores hechos delictivos."

SEGUNDO

Estimando la Juzgadora recurrida que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente fallo: "Que, de conformidad entre las partes en cuanto a los hechos, debo imponer e impongo a Teodoro como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1° en relación con el art 16.1 del Código Penal, la medida de Internamiento en Centro de Régimen Cerrado por un periodo de tiempo de cuatro años, de los que los últimos quince días se cumplirán en régimen de libertad vigilada, con abono del tiempo transcurrido en cumplimiento de la medida cautelar de la misma clase impuesta en el presente procedimiento, complementada con una medida de Libertad Vigilada con asistencia educativa por un periodo de tiempo de tres años que deberá ser ratificada a la conclusión de la medida de internamiento; y con imposición de las costas causadas

En relación a las piezas de convicción consistentes en cuchillo de cocina, teléfono móvil y vestimentas de Abel y de Teodoro, firme que sea esta sentencia, procede, en cuanto al cuchillo y vestimenta de Abel

, su destrucción conforme al art 4 del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, en cuanto al teléfono móvil marca nokia de color blanco, su devolución a Abel y en cuanto a la vestimenta de Teodoro, la devolución al mismo a través de sus representantes legales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Teodoro interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Igualmente, el Ministerio Fiscal interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la referida sentencia, teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, del que se dio traslado a la otra parte, que no realizó alegación alguna.

QUINTO

Remitidas por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 50/12, por diligencia de 22.2.12, se señaló para la celebración de vista el 13.3.12 siguiente, en que ha tenido lugar, procediendo, a continuación, a la deliberación, votación y fallo de la causa. SEXTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Teodoro fundamenta su recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, en la no aplicación de las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño, como muy cualificada y en la duración del internamiento y de la libertad vigilada. Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto por la representación del menor, por no haber sido esgrimidas las atenuantes referidas en su escrito de alegaciones, por la defensa del menor, ni haber sido, tampoco, objeto de controversia y prueba, durante la vista de 2 diciembre 2011, en la que el menor reconoció los hechos y se conformó con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que ninguna prueba se practicó, invocando, tan sólo, de forma extemporánea, en turno de informe, el letrado de aquél, la concurrencia de tales atenuantes, sin tener en cuenta que han de estar tan probadas como los hechos mismos y valorando, en concreto, respecto de la atenuante de confesión, que fue el padre del menor quien informó a la Policía Local de lo que había hecho su hijo y sólo al ver llegar a los agentes a su domicilio, reconoció el menor los hechos ante estos y entregó el cuchillo, sin que esta confesión supusiera facilitación o impulso para la investigación criminal. Respecto de la atenuante de reparación o disminución del daño, el Ministerio Fiscal se opone a su estimación, en cuanto, en ningún momento, la actuación del menor se habría encaminado a procurar la inmediata asistencia facultativa de la víctima, de lo que se encargó su padre, una vez que el menor llegó a su domicilio y, en cuanto a la reparación económica, está ausente el presupuesto temporal de proceder a ella antes de la...

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