SAP Madrid 124/2012, 6 de Marzo de 2012

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:4620
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2012
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00124/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000318 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 22 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 974 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON RAMON BELO GONZALEZ

MC

De: Agustín, Consuelo

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES, LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 974/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes- Demandados Don Agustín y Doña Consuelo, y de otra, como Apelado-Demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo . Sr. DON RAMON BELO GONZALEZ

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril contra DON Agustín Y DOÑA Consuelo debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de 79.313.69 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada,

y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I El día 13 de diciembre de 1990 se celebra un contrato de préstamo con garantía hipotecaria entre el Banco Hipotecario de España s.a., como prestamista, y los cónyuges don Agustín y doña Consuelo, como prestatarios-hipotecantes.

La suma de dinero prestada es de 4.760.000 pesetas.

En la estipulación segunda se pacta un plazo de duración de 12 años en dos períodos, uno de "interés fijo", los dos primeros años, y otro de "interés variable", el tercero y siguientes años.

El interés remunerativo se pacta en la estipulación tercera, estableciendo un interés fijo del 12,25% y la fórmula de cálculo del interés variable.

La devolución de la suma de dinero prestada y el abono de los intereses remuneratorios debe hacerse mediante la satisfacción de cuotas semestrales determinadas en la estipulación cuarta.

El interés de demora se pacta en la estipulación sexta en los siguientes términos: "Se devengarán por días y se calcularán a razón del tipo anual resultante de incrementar en seis puntos porcentuales el > con arreglo a la estipulación tercera redondeándose la suma por exceso a enteros por cierto y sin que en ningún caso el tipo de interés de demora pueda se inferior al 24% anual".

  1. Habiendo incumplido los prestatarios con su obligación de satisfacer las cuotas semestrales pactadas, el Banco Hipotecario de España s.a., en el año 1995, ejercita la acción hipotecaria directamente contra el bien hipotecado promoviendo el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria

    , a través del cual logra cobrar una parte de la suma de dinero adeudada por los prestatarios, adjudicándose el bien hipotecado en la segunda subasta celebrada el día 15 de octubre de 1997.

  2. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria s.a. como sucesor, tras sucesivas fusiones por absorción, del Banco Hipotecario de España s.a., presenta, como prestamista, demanda el día 24 de julio de 2007, contra las prestatarios, reclamándoles lo que aún le adeudan por devolución de la suma prestada y por impago de interés remuneratorio y moratorio pactados (122.986,99 # más los intereses de esta suma de dinero al tipo moratorio pactado del 24% desde la fecha de la interpelación judicial).

  3. La sentencia dictada en la primera instancia el día 13 de julio de 2009 estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a pagar, al actor, 79.313,69 # que habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo pago.

    Se aplica la doctrina del > argumentándose que nos encontramos ante un claro comportamiento abusivo y contrario a los más elementales postulados de la buena fe; razón por la cual, en atención a la facultad moderadora que al Juzgador de instancia le confiere el artículo 1154 del Código Civil, dadas las circunstancias concurrentes y que han dado lugar a la apreciación de la doctrina del retraso desleal, resulta procedente moderar el interés reclamado, siendo más ajustado a las circunstancias concretas concurrentes, reducir los intereses de demora que aparecen detallados en la liquidación aportada como documento nº 7 de la demanda, por un total de 10.261.574 pesetas, 61.673,30 euros, (dado que el resto de cantidades se encuentran tasadas y aprobadas por el Juzgado de Valdemoro), a la suma de 18.000 euros, lo que redunda en que se proceda a una estimación parcial de las pretensiones de la actora, quedando fijada, la cantidad que BBVA tiene derecho a percibir, en 79.313,69 euros de principal.

  4. El demandante ni apela ni impugna la sentencia apelada respecto de los pronunciamientos que le son perjudiciales.

  5. Los demandados presentan escrito de interposición del recurso de apelació n en base a tres motivos :

    1. Considerar que el interés de demora pactado es leonino por contrario a la Ley de Represión de la Usura.

    2. Considerar que el interés de demora pactado es abusivo por contrario a la legislación de consumo.

    3. Considerar que la aplicación de la doctrina del retraso desleal debe conducir a una mayor rebaja de la cuantía económica reclamada.

TERCERO

La Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (conocida con el nombre de Ley Azcárate) que, en su artículo 1 º, considera " nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las...

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