SAP Madrid 164/2012, 23 de Marzo de 2012

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:4595
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2012
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 55/09

Procedimiento Abreviado 5978/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 164/2012

Ilmos. Sres.:

Magistrados:

Dña. Lucía Mª Torroja Ribera

  1. Luis Antonio Martínez de Salinas

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la Causa Procedimiento Abreviado 5978/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid, seguida por supuesto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, DOS DELITOS DE ATENTADO, UN DELITO DE DAÑOS Y UNA FALTA DE DAÑOS contra Luis Francisco con DNI NUM000, nacido en Madrid el 9 de agosto de 1965, hijo de Lucio y de María de los Ángeles, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en situación de privación de libertada desde el día 4 al 10 de octubre de 2007. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. José Mª García Atienza, la Abogacía del Estado representada por Dña. Consuelo Carrero González, y dicho acusado representado por el Procurador Sr. Lozano Moreno, y defendido por el Letrado Sr. Abella García. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550, 551 y 552 del Código Penal .

Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal .

Un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal .

Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal .

Un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal,

Una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal . Una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal .

Y reputando responsable de cada una de estas infracciones al acusado Luis Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó para el mismo las siguientes penas: para el delito A) la pena de cuatro años de prisión y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por la falta B) la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y en su caso la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, CP por el delito C) la pena de multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y en su caso la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP . Por el delito D) la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 25000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días de privación de libertad en caso de impago. Comiso de la sustancia estupefaciente intervenida. Por el delito E) la pena de 18 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Por la falta F) la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros y en su caso responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Por la falta G) la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 12 euros y en su caso responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

El acusado indemnizará en la cantidad de 210 euros al agente de la policía nacional NUM001 por las lesiones causadas y al agente NUM002 en la cantidad de 120 euros por las lesiones y 200 por los daños. El acusado indemnizará a la Dirección General de la Policía en la cuantía de 1000 euros por los daños causados.

SEGUNDO

La abogacía del Estado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de atentado previsto en el artículo 552 en relación con los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, un falta de lesiones del artículo 617.1º y un delito de daños previsto en el artículo 263 del CP, solicitando se impusiera al acusado por el primer delito la pena de tres años de prisión, por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con cuota diría de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de daños la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El acusado indemnizará a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 1000 euros por los daños ocasionados en el equipo de trasmisiones, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, planteando de forma alternativa la concurrencia de la atenuante muy cualificada del artículo 21 en relación con el 22 del Código Penal, y la circunstancia de dilaciones indebidas del artículo 21 del Código Penal, solicitando una rebaja de las penas en uno o dos grados.

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el curso de las investigaciones policiales efectuadas en otro procedimiento judicial que se instruía por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, y de las vigilancias establecidas en torno a determinadas personas y domicilios que pudieran estar vinculadas con el tráfico de estupefacientes, el día 3 de marzo de 2007, funcionarios del Cuerpo Superior de Policía vieron salir de un inmueble al acusado Luis Francisco, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual portaba una bolsa con la que se introdujo en el interior de un vehículo Volkswagen Polo .... LCT, a bordo del cual condujo, siendo seguido por dos vehículos policiales camuflados, hasta la calle Campotejar de Madrid, en cuyo número 15 se detuvo y estacionó en doble fila, lo que aprovecharon dos de los funcionarios policiales para intentar identificarle.

Mientras el funcionario NUM003 le dio el alto policial desde la parte delantera del vehículo del acusado, el agente NUM001 se aproximó hacia la ventanilla del conductor que se encontraba bajada, a través de la cual introdujo el brazo y parte de su cuerpo con la finalidad de retirar la llave del contacto del vehículo que permanecía arrancado, momento en que el acusado metió la marcha desatendiendo las ordenes del agente, que a la vez que le indicaba que eran policías le ordenaba que se detuviera. El acusado hizo un giro brusco hacia la izquierda para subirse a una acera y evitar un coche policial que le interceptaba el paso, provocando de esta forma que el agente NUM001, que todavía estaba sujeto a la ventanilla, se cayera de espaldas pasando por sus pies una de las ruedas del vehículo. Al funcionario NUM003 se le cayó al suelo el equipo transmisor marca Sirdee Smart en el momento en que se retiró de la trayectoria del vehículo del acusado, que pasó por encima del equipo ocasionando unos daños que han sido pericialmente tasados en 1000 euros. El acusado se dio finalmente a la fuga y no pudo ser alcanzado Como consecuencia de estos hechos, el funcionario policial NUM001 sufrió aplastamiento de ambos pies y contusión en región sacro coxígea, de las que curó tras la primera asistencia médica en siete días durante los cuales no estuvo impedido para su trabajo habitual ni precisó de tratamiento médico.

SEGUNDO

Sobre las 14,15 horas del día 4 de octubre de 2007, cuando el acusado salió de su domicilio en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid, el funcionario policial NUM005, que formaba parte de un dispositivo policial que pretendía detener al acusado por los hechos ocurridos el día 3 de marzo de 2007, le dio el alto policial, momento en que el acusado arrojó una bolsa que fue recogida por dicho agente, en tanto que el funcionario NUM002 salió corriendo detrás de él interceptándole en la Plaza de las Promesas, produciéndose entre el agente y el acusado, que pretendía eludir la detención, un forcejeo en el curso del cual el referido funcionario policial sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión en el lateral externo de la muñeca izquierda, de las que curó tras la primera asistencia médica en cuatro días durante los cuales no estuvo impedido para su trabajo habitual ni precisó de tratamiento médico. En el curso del forcejeo el acusado ocasionó daños en las gafas de sol del agente que han sido pericialmente tasados en 200 euros.

En la bolsa que portaba el acusado y que arrojó al suelo en la carrera que inició, había una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 122,568 gramos y una pureza del 80%, que el acusada poseía para su destino al tráfico, cuya venta al por mayor en el mercado ilícito habría reportado unos beneficios de 4596,57 euros.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar por dar respuesta a una cuestión, que aunque no debería ser tenida en cuenta por el momento procesalmente inadecuado en que por primera vez la planteó la defensa en su informe oral, en lugar de haberlo hecho, conforme dispone la ley, como cuestión previa al inicio del juicio oral para permitir que el resto de las partes puedan alegar y defenderse al respecto, debemos no obstante y en aras a garantizar la tutela judicial efectiva del acusado dar una breve respuesta que debe ser desestimatoria.

La defensa considera que el hecho de que el intento de identificación del acusado el día 3 de marzo de 2007, arrancara de una intervención teléfono de que eran objeto otras personas en otro procedimiento penal donde finalmente se decretó la nulidad de dicha intervención, debería...

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