SAP Jaén 23/2012, 9 de Febrero de 2012
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2012:161 |
Número de Recurso | 10/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 23/2012 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
JAEN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. 3 DE ANDÚJAR
Juicio de Faltas núm.: 113/2011
Rollo de Apelación Penal núm.: 10/2012
El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 23/12
En la ciudad de Jaén a nueve de Febrero de dos mil doce.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 113 de 2.011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número tres de Andújar, por la falta de LESIONES, siendo acusada Begoña, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes la referida acusada como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado.
Por el Juzgado de Instrucción número tres de Andújar, se dictó en fecha 10 de Agosto de
2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " En el presente procedimiento resulta probado y así expresamente se declara que el día 19 de julio de 2011, sobre las 21:30 horas, Doña Begoña agredió al menor Ángel Daniel causándole lesiones de las que tardó en curar 9 días, siendo 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Posteriormente cuando la hermana del menor Doña Julia, fue a pedirle explicaciones, fue igualmente agredida, resultando con lesiones que tardaron en curar 9 días, siendo 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a DOÑA Begoña, como autora criminalmente responsable de dos faltas de lesiones ya descritas a la pena de NUEVE DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, por cada una de ellas, y deberá indemnizar a Ángel Daniel en la persona de su madre Doña Valentina, en la cantidad de 270 euros, y a doña Julia en la cantidad de 270 Euros.
Asimismo se imponen al denunciado las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la mencionada sentencia por el Procurador D. Jesús López Martín, en nombre y representación de Dª Begoña, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que condena a la apelante como autora de dos faltas de lesiones del art 617.1 del CP, solicitando que se condene a la apelante por una falta de malos tratos y se deje sin efecto la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil.
En el primer motivo de recurso se plantea la existencia de una errónea calificación de los hechos enjuiciados ya que entiende la apelante que no se ha producido resultado lesivo alguno, sino una mera falta de maltrato del art 617.2 del CP .
En cuanto al delito o falta de lesiones ( artículos 147.1 y 617.1 del Código Penal ), conforme a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba