SAP Burgos 159/2012, 9 de Abril de 2012

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2012:365
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución159/2012
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 70/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM 4 DE BURGOS

JUICIO DE FALTAS NÚM 265/2010

S E N T E N C I A NUM. 00159/2012

En Burgos, a nueve de Abril de dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el ilmo. Sr. Magistrado Don Luís Antonio Carballera Simón, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, seguida por una falta de LESIONES IMPRUDENTES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Jalón Pereda y asistido en esta instancia por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez, figurando como partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, la entidad ADMIRAL GROUP COMPANY (BALUMBA), representada por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban, así como por Dª Elena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en fecha 17

de Enero de 2011, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS.

"Unico. Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que, alrededor de las 14:53 horas del día 23 de enero de 2009, Dª. Elena conducía el vehículo de su propiedad marca BMW, matrícula ....YYY, asegurado en la entidad Balumba, por la calle Antonio Acuña de la ciudad de Burgos, vehículo que previamente tenía estacionado en dicha calle haciendo cruce con la calle Federico Vélez, cuando observó en la propia calle de su estacionamiento, a la altura del número 12, un lugar para aparcar su vehículo. Que a continuación inició la marcha desviándose hacia la zona central de la calzada, ocupando parcialmente el carril de sentido contrario y deteniéndose en esta posición para embocar su turismo hacia la zona de aparcamiento. Que una vez continúa la marcha hacia el mismo, observa de forma sorpresiva, que por su mismo carril avanza, a gran velocidad, una motocicleta, que resulta ser el modelo Husqvarna SM 610 con matrícula .... FSB conducida por D. Cayetano, asegurada en la entidad Mapfre y propiedad de Isidro, que, sin desviar su trayectoria, impacta en su lateral derecho a la altura de la puerta trasera derecha, afectando, no obstante a ambas puertas. Que D. Cayetano sale despedido por la violencia del golpe y cae al suelo, empotrándose la moto que conducía en el vértice trasero izquierdo y ocasionando leves desperfectos al vehículo marca Ford Fiesta, matrícula FO-....-F, propiedad de D. Leopoldo y asegurado en la Compañía Mapfre Familiar S.A., vehículo que se encontraba debidamente estacionado al margen derecho de la vía donde acaeció el siniestro. A consecuencia del siniestro, el vehículo propiedad de Dª. Elena, sufrió desperfectos importantes cuya valoración económica no consta fehacientemente acreditada.

Que a la fecha en que acaeció el siniestro, D. Cayetano carecía de permiso de circulación por no haberlo obtenido nunca, y era la primera vez que conducía dicha motocicleta de gran cilindrada, motivando lo imprudente de su conducta y la falta de pericia inherente a dicha circunstancia junto con una circulación a velocidad inadecuada a la vía urbana de su conducción, la fuerte colisión.

Como consecuencia de la colisión, la denunciante/denunciada Dª Elena, sufrió lesiones consistentes en "cervicalgia postraumática", lesiones que requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en exploración clínica, rehabilitación y medicación oral adecuada, y que curaron tras 48 días, durante los cuales la lesionada estuvo 20 días incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas algia postraumática cervical.

Como consecuencia de la colisión, el denunciante/denunciado D. Cayetano, sufrió lesiones consistentes en "fractura conminuta abierta grado III tercio distal de tibia y peroné izquierdos", lesiones que requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en exploración clínica, intervención quirúrgica, rehabilitación y medicación oral adecuada, y que curaron tras 399 días, durante los cuales el lesionado permaneció hospitalizado 31 días, y los restantes estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: Múltiples cicatrices, hiperpigmentadas, en ambas regiones laterales de tobillo y región anteror d epierna izquierda, material de osteosíntesis pierna izquierdea, limitación de la eversión pie izquierdo limitación de la inversión, talalgia/metatarsalgia postraumática izquierda, acortamiento de extremidad inferior de 1 cm. respecto a la contralateral".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en primera instancia, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo, libremente y con todos los pronunciamientos favorables, a Dª. Elena, de los hechos origen de la presente causa.

Que debo condenar y condeno a D. Cayetano, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que, en el orden civil, indemnice con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE, y subsidiaria de D. Isidro, a Dª. Elena, en la cantidad de 3.995#45 euros por las lesiones ocasionadas y tiempo de curación intervenido en su sanidad, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los daños materiales ocasionados en su vehículo matrícula ....YYY, así como indemnizar a D. Leopoldo, en la cantidad de 415#56 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, por los daños materiales ocasionados en su vehiculo, matrícula FO-....-F, y todo ello, con imposición a la entidad aseguradora MAPFRE, los intereses legales señalados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Se impone la expresa condena al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante citado, alegando todos ellos los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

No aceptan en su totalidad los hechos probados recogidos en la sentencia dictada en primera instancia, debiendo ser completados en el sentido de declarar como probado que no ha quedado acreditado que la omisión llevada a cabo por el conductor de la motocicleta fuera la causa única e inmediata del accidente enjuiciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que se opongan a lo recogido en la presente Sentencia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte del referido recurrente, fundamentándolo en error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, al considerar que, de las pruebas practicadas en el plenario, en modo alguno, queda acreditado que la conducta del mismo haya sido negligente y que pueda incardinarse en el art. 621.3 del Código Penal, estimando que fue la imprudente maniobra de la conductora del vehículo contrario la causa exclusiva y excluyente del accidente, por lo que interesa que, con estimación del recurso, se le absuelva de la falta imputada, y se condene a Dª Elena, en los términos interesados en el acto del juicio oral celebrado en primera instancia.

Además, como segundo motivo impugnatorio, también impugna el apartado de las responsabilidades civiles, concretamente en relación con la indemnización concedida en concepto de lesiones a la Sra. Elena .

SEGUNDO

Por tanto, lo que básicamente plantea el recurrente, es el supuesto error en la valoración de la prueba verificada por la juzgadora de instancia, en la implicación valorativa que pueda tener la prueba practicada sobre el derecho positivo aplicable y la trascendencia jurídica que deba efectuarse por esta Sala en relación con la causalidad eficiente desgajada de la prueba practicada ante el juzgado de instancia.

En este sentido, procede recordar que toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en Ia actividad probatoria y apreciar personalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR