SAP Barcelona 155/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 771/2010

Procedente del procedimiento ordinario nº 649/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 155

Barcelona, 20 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y D. RAMON VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 771/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de abril de 2010 en el procedimiento nº 649/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat en el que es recurrente ESPAIS INTEGRALS RONDA 5 SL y apelado PROINOSA PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS, SAU y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso LAGO PEREZ en nombre y representación de PROINOSA PROMOCION E INGENIERIA DE OBRAS S.A.U., y consecuentemente:

  1. - Condeno a ESPAIS INTEGRALS RONDA 5 S.L., a abonar a la actora el 5% de las retenciones practicadas, ascendente a DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (221.156,35 Euros)

  2. - Condeno a ESPAIS INTEGRALS RONDA 5 S.L., a abonar a la actora DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (244.131,84 Euros) por trabajos efectuados fuera del presupuesto inicial.

  3. - Condeno a la demandada señalada al abono de los intereses previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, a contar desde la fecha de esta Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad si las hubiere.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Proinosa Promoción e Ingeniería de Obras SAU interpuso demanda contra la mercantil Espais Integrals Ronda-5, SL, en la que tras destacar la suscripción entre ambas partes de un contrato de obra en fecha 21 de diciembre de 2001 y precio de 4.745.053,53 euros, así como la efectiva ejecución de la obra encomendada, acreditada a través del acta de recepción provisional de 25 de octubre de 2007, la indicada parte manifestó haber emitido y cobrado un total de 41 facturas, en la suma de 5.123.657,61 euros, si bien a 20 de ellas se les había efectuado por la contratista retenciones del 5% alcanzando la cantidad de 221.156,35 euros, por lo que finalizó peticionando se dictara resolución que condenara a la referida parte demandada a lo siguiente:

  1. El importe del 5% de las retenciones practicadas en las facturas liquidadas en la cantidad indicada de 221.156,35 euros.

  2. El importe íntegro de la factura nº F/08/01-31 de importe 266.800 euros que había resultado impagada y reclamada por burofax de 21 de octubre de 2008 (doc. 25).

  3. Los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.

    La parte demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en síntesis indicamos: a) las partes suscribieron un anexo al contrato principal por el que se incrementaba en 142.073,53 euros la cantidad inicialmente pactada, por lo que quedaba un presupuesto cerrado de 4.887.505,28euros (doc. 1, f- 2919),

  4. mostró conformidad con que se hallaba pendiente la cantidad retenida pero que ello era debido a que la actora no había terminado la obra ni rematado las deficiencias, c) errónea mención en el documento 22 de la actora de la cifra de 248.760,95 euros, siendo la correcta la de 17.277,11 euros, d) tras la recepción provisional de la obra el 25 de octubre de 2007 a la que se adjuntó un listado de deficiencias, la parte actora no las había subsanado en su mayor parte, e) ser falso que la factura reclamada de 30 de enero de 2008 se hubiera confeccionado de mutuo acuerdo, careciendo la misma de justificación y resultando unilateral y arbitraria, f) el estudio de los pactos del contrato (pacto segundo, sexto y onceavo) ponía de relieve que se había concertado un precio cerrado y el modo de hacer las modificaciones, g) esta pare remitió burofax solicitando se finalizaran los repasos (23 de octubre de 2008, doc.5) y como respuesta de la actora recibió el requerimiento de la devolución de las cantidades retenidas, h) esta parte envió varios requerimientos indicando la existencia de arreglos pendientes (doc. 7 al 179), i) acompañó de documento número 19 los defectos pendientes a fecha de la contestación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia hizo suya la conclusión del perito de la actora en el sentido de estimar acreditada la existencia de trabajos que "siempre quedaron excluidos de los presupuestos iniciales y modificados, siendo así mejoras o trabajos que siempre se reservó el derecho de ser reclamados independientemente por parte de la constructora, conforme consta en las diversas novaciones y/o documentos complementarios suscritos por las partes tras el inicial contrato". Asimismo, la resolución de instancia estimó la procedencia de la liberación de la cantidad retenida, previo descuento de la suma de 10.695,06 euros por la persistencia de defectos de obra, resultando en definitiva, la estimación parcial de la demanda y la condena a la entidad demandada al pago de lo siguiente: a) la cantidad de 221.156,35 euros que era la cifra retenida en garantía, y b) la cantidad de 244.131,84 euros por trabajos efectuados fuera del presupuesto inicial, y c) el abono de los intereses previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre, a contar desde la fecha de la sentencia.

Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que expuso los argumentos que en forma resumida indicamos:

  1. Error en la mención de las cantidades satisfechas por Espais Integrals, que no ascendieron a la suma de 5.123.657,61 euros que se indican en la demanda y admite la sentencia de instancia sino a la suma de

    5.029.673,46 euros, siendo así que el mencionado error deriva del existente en la factura 296/06de 31 de mayo que no es de 248.760,95 euros sino de 17.277,11 euros.

  2. Infracción de las normas procesales ( art. 336- 1 y 2, 337-1 y 2 y 339-2 de la LEC e indefensión de esta parte por la admisión de la prueba pericial presentada por la actora.

  3. Infracción del artículo 340 LEC al no tener el perito de la actora la cualificación profesional requerida para la elaboración del informe presentado.

  4. Infracción de los artículos 1281 y siguientes del Código civil respecto a la interpretación de los contratos, toda vez que las partes fueron muy prudentes a la hora de suscribir los contratos estableciendo un precio cerrado e invariable para las unidades de obra. e) Inexacta valoración de la prueba al obrar en autos elementos acreditativos de las deficiencias y de los requerimientos efectuados por esta parte para su reparación (documento 4, declaración testifical de la Dirección Facultativa, y documentos 6 al 20).

  5. Nulidad del informe pericial del Sr. Leon por su insuficiencia y falta de cualificación del perito, y en relación al coste de la reparación porque si bien manifiesta que utiliza los precios TAFITEC e ITEC ello no es así, discutiendo la apelante las partidas referidas a sustitución de pavimento de madera, sustitución de baldosa de mármol, partida de óxido perfiles metálicos y aplacado de la fachada.

TERCERO

Planteado el debate en la forma expuesta y visto que la pretensión de la actora abarca la reclamación de la factura de 30 de enero de 2008 por la cantidad de 266.800 euros y la liberación de la cantidad retenida por la promotora, que asciende a 221.156,35 euros, debemos destacar que la demandada no discute la cuantía de la retención indicada en la demanda sino su obligación de reintegrarla, con el argumento de que subsisten defectos constructivos, por lo que las cuestiones a analizar y que deberán ser objeto de estudio en esta alzada comprenden, de una parte, la procedencia de la factura reclamada, y de otra, la subsistencia de defectos constructivos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 217/2013, 23 de Abril de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 23 d2 Abril d2 2013
    ...unitarios que las partes convinieron que fueran invariables [en el mismo sentido, SAP, Civil sección 1 del 20 de Marzo del 2012 ( ROJ: SAP B 2357/2012)]. En definitiva, en el anexo I del contrato se fija un precio alzado por la obra (3.874.432,01 #) y aunque figure desglosado en distintas p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR