SAP Barcelona 208/2012, 8 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 208/2012 |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 29/12
P.A. nº 536/09
Juzg. Penal nº 8 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Mir Puig
Magistrados
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Doña María Mercedes Armas Galve
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a ocho de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 29/12, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha cuatro de febrero de dos mil once por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 536/09, seguido por un delito de falsedad en documento oficial contra Luis ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha cuatro de febrero de dos mil doce se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "*Que DEBO ACORDAR y ACUERDO CONDENAR a Luis, como responsable en concepto de autor directo de un delito de falsedad documental del Art. 390.1-2 ° y 392 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal, comiso del documento intervenido, y costas procesales.".
Y como hechos probados se consignan los siguientes: " PRIMERO.- En fecha 13 de agosto de 2008, el acusado, Luis, r de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ucraniana, con NIE NUM000,presento un permiso de conducir lituano con la finalidad de que le fuera homologado por el correspondiente permiso español, siendo la realidad que del documento facilitado era falso. SEGUNDO.- El acusado para la obtención del documento habiendo contactado con un individuo, el cual no ha sido identificado, en Barcelona, el cual le proporcionó el documento una vez el acusado le habia facilitado su fotografía para su elaboración y le habia pagado el precio de 500# ." TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Luis en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
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