SAP Barcelona 84/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 234/2011-4ª

JUICIO VERBAL NÚM. 664/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 84/2012

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 664/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Gavà, a instancia de Dª. Eulalia, contra D. Obdulio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, dando lugar al desahucio solicitado en la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Don Obdulio a que desaloje la vivienda litigiosa, sita en CASTELLDEFELLS, AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la demandante Doña Eulalia y, de no hacerlo así, se procederá al lanzamiento y desalojo de la misma, sin que sea necesaria previa solicitud de ejecución por parte de la actora toda vez que hizo constar petición expresa al efecto en su demanda, y sin otra notificación, en la fecha señalada de 20 de diciembre de 2010 a las 12.15 horas de su mañana; y DEBO IMPONER COMO IMPONGO al expresado demandado las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por expiración del término contractual respecto del arrendamiento de

1.7.1986 sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000, NUM001 de Castelldefels, al amparo de lo establecido en la DT 1ª LAU 94 en relación con el art. 1281 CC (condición anexa 3ª). A dicha pretensión se opuso el arrendatario demandado, en base a que la voluntad de las partes (otra arrendadora, en lo que parece fundar una falta de legitimación activa) era mantener al arrendatario hasta su fallecimiento.

La sentencia de instancia, estima la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza éste por "error en la apreciación de las circunstancias que motivaron el contrato", pues se trata de un contrato "indefinido" que era para toda la vida del arrendatario, quien tiene una minusvalía. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre Dª Nuria (propietaria, arrendadora) y D. Obdulio (arrendatario), por tiempo "indefinido", sujeto al RDL 2/85 "y se regirá por la vigente LAU con excepción de su normativa sobre prórroga forzosa" (condición complementaria 1ª), y una renta de "276.000 (veinteitrés mil mensuales) pesetas por año"; en la actualidad es propietaria por herencia, la actora, Dª Eulalia (f. 21 y 22). 2) El contrato se desarrolló con normalidad hasta que mediante sendos burofax de 18.6.2010, tanto la propiedad, como su letrado, notificaron al arrendatario su intención de dar por extinguida la relación contractual, con efectos a 1.7.2010, requiriéndole para que entregara las llaves y la posesión de la vivienda, sin que lo hiciera (f. 28 y ss)

TERCERO

Los contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad al 9.5.1985 y antes del

1.1.1995 que sigan vigentes en esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en la D.T. 1ª. de la LAU 29/94, se regirán por el TRLAU 1964 y por el art. 9 del RDL 2/85, regulando éste su duración, por tanto, durarán el tiempo libremente pactado, no existiendo prórroga forzosa ex art. 57 TRLAU, a menos que se pacte expresamente. Concluido el período pactado, si el arrendatario continúa en la ocupación, resultará de aplicación el art. 1581 en relación con el art. 1566 CC, y podrá producirse la tácita reconducción, rigiéndose el arrendamiento renovado por las normas de la LAU 29/94.

Conforme al art. 9 RDL 2/85, "los contratos de arrendamiento de vivienda o de locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente RDL tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido en el art. 57 de la LAU y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el art. 1566 CC ..." y "...dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos". A los contratos "posteriores" al 9.5.1985 (entrada en vigor del RDL 2/85) se refiere la D.T. 1ª de la LAU 29/94, englobando a los sujetos a la prórroga forzosa y a los excluidos de ella; en todo caso, la referida norma no es aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a aquella fecha, que en todo lo relativo a su duración se regirán por el TRLAU 64.

La Sala es consciente de que en esta materia existeían dos tesis: a) la de la supresión automática (en el sentido de que el art. 9 RDL 2/85 suprime ex lege la prórroga forzosa del art. 57 TRLAU 64, salvo pacto expreso en contra, al amparo del art. 1255 CC ), seguida por el TS en SS. 22.1.1988, A.135 ; 12.5.1989,

A.3762 ; 16.7.1991, A.5391 ; 10.10.1991, A.6905 ; 4.2.1992, A.823 ; 25.3.1993, A.2239 ; 16.6.1993, A.4840 ;

14.6.1994, A.4187 ; 23.5.1995, 6.3.1997 ....y aunque parece tener alguna...

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