AAP Barcelona 59/2012, 21 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2012:1404A
Número de Recurso103/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución59/2012
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 103/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MOLLET DEL VALLÈS

JUICIO ORDINARIO 244/10

A U T O 5 9

En Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 244/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Mollet del Vallès por demanda de INMOBILIARIA CARRETERA VELLA, S.L., representada por la Procuradora sra. Cosculluela y asistida por el Letrado sr. Malavia, contra HEREDIA HABITATGES, S.L., representada por el Procurador sr. Pons y asistida por el Letrado sr. Ruiz, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra el Auto dictado en fecha 19 de octubre de

2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 244/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Mollet del Vallès, recayó Auto el día 19 de octubre de 2.011 por el que se desestimó el recurso de revisión formulado por INMOBILIARIA CARRETERA VELLA, S.L. contra el Decreto dictado en fecha 7 de julio de 2.011, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de 3 de junio de 2.011.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la contraria. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 14 de marzo de 2.012.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES. En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO CONTRA EL AUTO DE 19 DE OCTUBRE DE

2.011 .

El Auto recurrido tiene su origen en los siguientes hitos procesales:

  1. El día 28/4/11 recae Sentencia de primer grado (folios 138 a 142).

  2. El día 23/5/11 se notifica dicha resolución a ambas partes a través del Colegio de procuradores (folios 143 y 144).

  3. El día 1/6/11, el último del plazo, INMOBILIARIA CARRETERA VELLA, S.L. presentó el escrito a que se refería el art. 457 LECivil sin las copias preceptivas para la contraparte (folio 150).

  4. El día 3/6/11 el Secretario judicial dicta Diligencia ordenando la devolución del referido escrito (folio 145).

  5. Recurrida en reposición dicha decisión, el Secretario judicial la confirma mediante Decreto de 7 de julio de

    2.011 (folios 162 y 163).

  6. Recurrida en revisión la anterior resolución, el tribunal de instancia la confirma mediante Auto de 19/10/11 (folios 178 a 180).

  7. Frente a esta resolución se alza INMOBILIARIA CARRETERA VELLA, S.L. por medio del recurso de apelación que formaliza a los folios 190 a 193 en base a dos motivos (aunque aparece un III en el escrito) que seguidamente se examinan:

    1. Nulidad de la Diligencia de ordenación de 3/6/11 y del Decreto de 7/7/11, por no revestir la forma de Auto.

      Para desestimar este primer motivo del recurso basta constatar, al igual que hace el Auto recurrido (2º párrafo del fundamento de derecho único), que el Secretario judicial, en la referida Diligencia de ordenación, tras comprobar que el escrito de preparación del recurso de apelación no fue presentado en la forma impuesta por el art. 276.1º LECivil, se limitó a su devolución sin dejar rastro en las actuaciones por estricta aplicación del art. 277 LECivil ( art. 206.2.1ª LECivil ).

      En definitiva, el día 3 de junio de 2.011 el Secretario judicial no adoptó ninguna decisión relativa al cierre de la segunda instancia jurisdiccional, materia reservada al tribunal mediante resolución motivada en forma de Auto contra el que, cuando sea dictado, podrá, en su caso, plantearse el correspondiente recurso de queja (arts. 206.1.2ª.2º párrafo i.f. y 457.4.2º párrafo aplicable por razones de vigencia temporal).

    2. Intrascendencia de la omisión del traslado de copias del escrito a que se refería el art. 457 LECivil .

      Esta Sección 11ª, en el Rollo de apelación número 109/11, ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que ahora suscita la recurrente: posible eficacia de la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación a que se refería el art. 457 LECivil, sin cumplimentar la forma legalmente establecida ( art. 276.1 º y 2º LECivil ).

      En ese asunto, en el que se acordó la inadmisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia, recordamos una serie de principios generales de plena

      aplicación al caso que ahora nos ocupa:

  8. el artículo 1º LECivil consagra el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( SsTC 202/88 y 49/89 ).

  9. según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, Ss. 71/02 y 253/07, "el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" de forma absoluta e indiscriminada lo que se traduce en la práctica en que corresponde a las partes cumplir en cada caso las exigencias del recurso que interponen ( SSTC 17/85, 157/89, 16/92, 64/92, 40/2002 y 45/2002 ) y entre estas se halla la prevista en el art. 276.1 º y 2º LECivil : el escrito de preparación a que se refería el art. 457 LECivil, al existir otra parte personada en las actuaciones por medio de procurador, debería de haber sido presentado, se entiende que en el plazo legal, con el preceptivo traslado de copia a la contraparte a través del servicio a que se refiere el art. 28.3º LECivil .

  10. el Tribunal Supremo -al igual que el Constitucional ( S. de 9/5/05 )- ha tenido ocasión de examinar la cuestión que nos ocupa elaborando una doctrina consolidada (Autos de 28/5/02, 20/1, 1/6, 13/10, 28/12 de

    2.004 y 18/I/11, con cita de la STS de 29/9/10 ) " sobre la exigencia del cumplimiento de la carga procesal que regula el art. 276 de la LECivil, consistente en el traslado de las copias de los escritos y documentos a la contraparte, relativo al escrito de preparación del recurso. Recuerda el Alto Tribunal «que el sistema ideado por el legislador pretende una mayor agilidad en la tramitación de los juicios, y así la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado X, alude a que «de este modo, se descarga racionalmente a los órganos jurisdiccionales y, singularmente, al personal no jurisdiccional de un trabajo,...

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