AAP Barcelona 2/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha17 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 521/2011-A

Juicio monitorio 1302/2010

Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona

A U T O núm.2/2012

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 24-03-11, dictado por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, en Juicio Monitorio num. 1302/2010, promovidos por COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA frente a Santiago (que no es parte todavia), s e interpone Recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes, en representación de la parte demandante indicada; y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona y personados en tiempo y forma la parte apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 21 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros, los particulares del tenor literal siguiente: ""Se da por precluida la oportunidad de realizar el acto y se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.""

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 DE BARCELONA se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 24 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en Juicio Monitorio 1302/2010.

La referida resolución acordó el archivo del procedimiento ante lo que consideró falta de acreditación por parte del apelante de la notificación al demandado del importe de la deuda reclamada.

La apelante entiende que ha quedado acreditado el intento de notificación y que debe ser suficiente a los efectos que se pretenden.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio, de la LEC 1/2000, es un proceso de naturaleza declarativa especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución, a través del requerimiento de pago realizado al afirmado deudor e interpretando su silencio, de no manifestar oposición alguna, ni atender el requerimiento de pago, como prueba plena de la existencia de la deuda.

Este procedimiento, que precisa de un soporte documental, y refiriéndonos a la reclamación de cuotas comunitarias, dispone el art. 21 de la LPH, según reforma introducida por la Disposición Final Primera de la LEC 1/2000, que:

"1.- Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9, deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Barcelona 318/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 30, 2016
    ...tablón de anuncios de la Comunidad. SEGUNDO Sobre esta cuestión ya dijimos en nuestro AAP, Civil sección 19 del 17 de enero de 2012 (ROJ: AAP B 1112/2012 - ECLI:ES:APB:2012:1112A) que: "El procedimiento monitorio, de la LEC 1/2000, es un proceso de naturaleza declarativa especial que tiende......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR