SAP Sevilla 86/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución86/2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109543P20090009325

Rollo del Tribunal del Jurado 5713/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100892/2011

Negociado: G

Proc. Origen: Rollo Tribunal del Jurado 1/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UTRERA

Contra: Miguel Ángel

Procurador: PILAR CABELLO SANCHEZ

Abogado: BENITO SALDAÑA BARRAGAN

Ac. Part.: Genoveva Y OTROS

Procurador: EDUARDO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO

Abogado: JUAN ANTONIOO NAVAS CORDOBA

SENTENCIA NUM. 86/2012 (SECCION PRIMERA)

En la ciudad de Sevilla, a 13 de febrero de 2012.

El Tribunal del Jurado compuesto por la Magistrada Presidente Doña María Dolores Sánchez García y los Jurados que a continuación se relacionan:

  1. -Dña. Sonia

  2. -D. Eugenio

  3. -D. Inocencio

  4. -D. Nazario

  5. -D. Teofilo

  6. - D. Juan Manuel

  7. - Dña. Carla

  8. - Dña. Gracia

  9. - D. Benito

Ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida contra Miguel Ángel , por un delito de asesinato, un delito de homicidio imprudente, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de falsedad en documento oficial.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

1) El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Dolores Rodríguez Tuñas.

2) La Acusación Particular representado por el Procurador D. Eduardo García de la Borbolla Vallejo y defendido por los letrados D. Juan Antonio Navas Córdoba y D. Agustín Martínez Becerra.

3) El acusado Miguel Ángel con D.N.I. NUM000 , nacido el día 27-10-1982, hijo de Fernando y María, con antecedentes penales, se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2009, policialmente, y judicialmente desde el día 19 de octubre de 2009, de solvencia no acreditada, ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Rodríguez Cabello y defendido por el Letrado D. Benito Saldaña Barragán.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito un delito de asesinato del artículo 139.1ª) del Código Penal , un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo, en el delito de asesinato, la circunstancia agravante de aprovechamiento del lugar del artículo 22.2ª del Código Penal . Solicita la imposición de las penas: por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme a lo previsto en el artículo 55 del C.P .; por el delito de falsificación la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56.2º del C.P ., y la pena de nueve meses de multa , con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita asimismo que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a Genoveva y a Higinio , padres de Melchor , en la cantidad de 130.000 euros, y en la de 22.000 euros a su hermano menor de edad, Valentín , así como el abono de las costas del procedimiento.

La acusación particular, consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª) del Código Penal , un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º del Código Penal , de los que es responsable el acusado en concepto de autor, concurriendo, en el delito de asesinato, la circunstancia agravante de aprovechamiento del lugar del artículo 22.2ª del Código Penal y la de abuso de confianza del artículo 22.6 del C.P . Solicitando la imposición de las penas: por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión; por el delito de falsificación la pena de tres años de prisión y doce meses de multa , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión y la privación del derecho a residir o acudir a Los Palacios, durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena. Todas las anteriores penas se impondrán con las accesorias que las mismas comportan. Aplicación de lo prevenido en el artículo 36.2 del C.P .

Solicita asimismo que, en concepto de responsabilidad civil por la comisión del delito de asesinato, el acusado indemnice a Genoveva y a Higinio , padres de Melchor , en la cantidad de 200.000 euros, y en la de 50.000 euros a su hermano menor de edad, Valentín , así como el abono de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, consideró que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142-1 del C.P . y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1-2º del mismo texto legal , concurriendo en su representado las atenuantes de confesión a las autoridades y de reparación del daño de los números 4 º y 5º del artículo 21 del C.P , solicitando la pena, por el delito de homicidio imprudente, de seis meses de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la de tres meses de prisión.

CUARTO

El juicio tuvo lugar los días 27, 30 y 31 de enero y 1, 2 y 3 de febrero, todos ellos del año 2012, practicándose las pruebas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

El día 6-2-2012 la Magistrada Presidente formuló el Objeto del Veredicto del que se dio traslado a las partes y, tras la formulación definitiva, fue entregado al Jurado al que se le instruyó en la forma prevenida en el art. 54 de la L.O.T.J .

SEXTO

Tras la deliberación, los días 6 y 7 de febrero de 2012 el Jurado emitió Veredicto en el que se declaraba, por mayoría de siete votos, encontramos al acusado Miguel Ángel culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Melchor . Por unanimidad, encontramos al acusado Miguel Ángel culpable de llevar un arma de fuego sin poseer la licencia y permisos necesarios. Por unanimidad, encontramos al acusado Miguel Ángel culpable de haber imitado la firma de su padre, Baldomero , como supuesto comprador de la escopeta, en el documento de transferencia del arma con membrete de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a presentar posteriormente ante la Intervención de Armas.

SÉPTIMO

Declarado admisible el Veredicto y leído en audiencia pública por el Sr. Portavoz, el Jurado cesó en sus funciones informando las partes a continuación sobre la pena a imponer y responsabilidad civil.

El M. Fiscal en este trámite se reiteró en sus conclusiones definitivas, e interesó la aplicación de lo prevenido en el artículo 36.2 del C.P .

La Acusación Particular, se reiteró en sus conclusiones definitivas, adhiriéndose al Fiscal en cuanto a la aplicación de lo prevenido en el artículo 36.2 del C.P .

La defensa, solicita la imposición de las penas mínimas legalmente previstas y se opone a la aplicación artículo 36.2 del C.P .

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO .-El acusado, Miguel Ángel , mayor de edad, en fechas y por motivos no determinados, o motivos sentimentales, concibió la idea de matar a Melchor , de treinta y cinco años de edad, vecino como él de la localidad de Los Palacios y Villafranca.

SEGUNDO .-Guiado por este propósito, el día 16 de octubre de 2009 adquirió en la armería "Deportes Cañada", de la localidad de Los Palacios y Villafranca, una escopeta semiautomática marca "Farbam", modelo "Ellegi" del calibre 12/70 con número de identificación "437648".

Posteriormente, el día 16 de octubre de 2009, se trasladó a la localidad de Palos de la Frontera, regresando al día siguiente a Los Palacios Villafranca en el vehículo de su novia Vanesa.

TERCERO .-El día 17 de octubre de 2009 el acusado fue a buscar a Melchor a su casa, situada en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de localidad de Los Palacios Villafranca. Una vez contactó con él, conduciendo el vehículo de Vanesa, le llevó hasta un lugar situado en un punto del camino conocido como "La Espartalera".

CUARTO .-Una vez allí, entre la una y veinte y las dos del mediodía, encontrándose ambos fuera del automóvil, el acusado sacó del mismo la escopeta que llevaba preparada y cargada, y con ánimo causarle la muerte, disparó a corta distancia en el pecho a Melchor , sin que éste tuviera posibilidad alguna de reacción, por lo que, aún cuando trató en vano de protegerse el pecho con el brazo izquierdo, no pudo evitar el fatal desenlace. Luego el acusado lo abandonó en el lugar de los hechos.

QUINTO .- Posteriormente, con el objeto de hacer desaparecer cualquier rastro, volvió a Palos de la Frontera, no sin antes lavar exhaustivamente el coche por dentro y por fuera, destruyendo así cualquier tipo de prueba o indicio de su autoría, incluso cambiándose de ropa.

SEXTO .- A consecuencia del disparo, Melchor falleció al sufrir una herida penetrante en tórax que en su trayectoria atravesó la musculatura pectoral, el peto esternocostal, el pericardio y la pared anterior del corazón a nivel de ventrículo izquierdo, sufriendo igualmente, al tratar de defenderse inútilmente con el brazo, una extensa herida anfractuosa en cara palmar de muñeca izquierda con fractura conminuta abierta de tercio distal de cúbito y radio izquierdos.

SÉPTIMO .-El acusado utilizó en los...

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