SAN 25/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:1573
Número de Recurso34/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0025/2012

Fecha de Juicio: 15/03/2012

Fecha Sentencia: 20/03/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000034/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

-COMFIA-CCOO

-UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO

-CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose la decisión empresarial de suprimir unilateralmente el seguro médico y la cesta de Navidad a los prejubilados, se estima la demanda, porque se acreditó cumplidamente que los prejubilados, afectados por el conflicto, tenían los mismos derechos que los prejubilados conforme al plan precedente, a quienes se reconocieron ambos derechos, aunque no era exigible ni legal, ni convencionalmente, tratándose, por tanto, de una condición más beneficiosa, que no puede suprimirse unilateralmente por la empresa

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000034 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

-COMFIA-CCOO

-UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO

-CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0025/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 34/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., COMFIA-CCOO, UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO y CONFEDERACIÓN sINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24-02-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., COMFIA-CCOO, UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO y CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORRO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-03-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende se declare el derecho de los prejubilados, provenientes de Caja Duero, cuyo número asciende a 290, acogidos al Acuerdo Laboral de Fusión de las entidades Caja España y Caja Duero, suscrito el 2-05-2010, a mantener el seguro médico colectivo, así como a la Cesta de Navidad que venían recibiendo con anterioridad.

Destacó, a estos efectos, que en el Acuerdo antes dicho se convino que los prejubilados mantendrían todos los derechos, reconocidos previamente, de manera que la supresión unilateral de ambos derechos por parte de la empresa demandada vulneró lo pactado, así como lo dispuesto en el art. 41 ET .

COMFIA-CCOO y LA UNIÓN DE EMPLEADOS DE AHORRO se adhirieron a la demanda.

El BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA se opuso a la demanda, porque los prejubilados, afectados por el conflicto, disfrutaron del seguro médico y de la cesta de Navidad por decisiones graciables del Consejo de Administración de Caja Duero, que se reconocían anualmente, por lo que dichas concesiones no constituyen condiciones más beneficiosas, de manera que la decisión de suprimirlas en un momento comprometido para la empresa, que en 2010 extinguió 846 puestos de trabajo y se ha visto obligada a recibir ayudas del FROB, se ajustó perfectamente a derecho, en tanto que supone un ahorro importante, que no solo afectó a los prejubilados, sino que se aplicó también a los consejeros de la empresa.

Quinto . - Conforme a lo dispuesto en el art. 85.6 LRJS se consideran hechos pacíficos e introvertidos los siguientes:

La empresa sostiene que solo afecta a 290 trabajadores.

La empresa manifiesta que en 2010 se produce un ERE con 846 extinciones con dificultades económicas.

En relación con el acuerdo de 16.2.2011 el comité de dirección acuerda no conceder el seguro médico y cuenta con un ahorro de 699.590 euros.

En el acuerdo de 15-05-2010 se decide extender el seguro médico a los trabajadores en activo que no lo disfrutaban (Caja España).

Los trabajadores tenían un acuerdo de 2002.

En acuerdo se convino que el seguro médico se mantiene mientras estuvieran en activo.

El acuerdo de 12-05-2010 mantiene el derecho a trabajadores presentes y futuros.

En relación con las cartas a prejubilados, según la empresa se explicitaba que era anual la concesión de la cesta de navidad.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita presencia suficiente en la empresa demandada.

SEGUNDO

- El conflicto colectivo afecta a los prejubilados, provenientes de Caja Duero, cuyo número asciende a 290, acogidos al Acuerdo Laboral de Fusión de las Entidades Caja España y Caja Duero de 12-05-2010.

TERCERO

La relación entre las partes se rige por los Acuerdos y Convenios mencionados en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido.

CUARTO

- El 25-10-2002 el Consejo de Administración de Caja Duero acordó contratar un seguro de salud con ADESLAS para el colectivo de empleados fijos de la Caja, Consejeros Generales, prejubilados y empleados y Consejeros de empresas participadas, que obra en autos y se tiene por reproducido, donde no se distinguió de ninguna manera entre personal activo y prejubilados.

QUINTO

- El 26-01-2006 Caja Duero, UGT y CSICA alcanzaron un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en cuyo apartado tercero se dispone que el personal prejubilado disfrutará de los mismos derechos y ventajas sociales que el personal pasivo.

SEXTO

- Obra en autos el "Plan de Prejubilaciones de 2006" y se tiene por reproducido, en cuya cláusula quinta se dispone que los prejubilados disfrutarán de los mismos derechos sociales que el personal pasivo.

En la cláusula novena de los contratos de prejubilación se dispone efectivamente que los prejubilados disfrutarán de los mismos derechos y ventajas sociales que el personal pasivo.

SÉPTIMO

- Los prejubilados de Caja Duero han venido disfrutando desde el año 2002 del seguro médico ADESLAS, al igual que el personal en activo.

El personal activo de CAJA DUERO ha disfrutado y disfruta de la denominada "Cesta de Navidad", que se concedió también a los prejubilados de dicha entidad, al igual que al personal en activo.

OCTAVO

- El 12-05-2010 se suscribió el Acuerdo laboral de fusión entre CAJA ESPAÑA y CAJA DUERO, conviniéndose que la nueva entidad mantendría los mismos derechos de los prejubilados en las empresas de procedencia, pactándose expresamente que mantendrían las mismas mejoras sociales del plan de prejubilación de cada Caja.- El plan de prejubilación de CAJA DUERO era el de 2006.

NOVENO

- El 9-07-2010 la Dirección General de Trabajo autorizó la extinción de 846 puestos de trabajo a la empresa demandada.

DÉCIMO

Obra en autos y se tiene por reproducido el Acuerdo Laboral de 29-08-2011.

UNDÉCIMO

- Los prejubilados, provenientes de CAJA DUERO, mantuvieron en la póliza médica de ADESLAS y recibieron la cesta de Navidad en 2010.

DUODÉCIMO

- El 16-11-2011 el Consejo de Administración de la empresa demandada decidió retirar el seguro médico y la...

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