SAN, 20 de Marzo de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:1536
Número de Recurso578/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 578/2010, interpuesto por «CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA», representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de la Alas Pumariño y Miranda, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 06 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 1916-10], sobre liquidación de Tasa por Reserva del Dominio Radioeléctrico ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 675.1766,01 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información [Ministerio de Industria, Turismo y Comercio], mediante resoluciones de 10 de enero de 2008 y 25 de febrero de 2009 , denegó a la «CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA» [C. I. F.: Q-0617001C] la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico en la renovación de las concesiones BAZZ-0100008 y BAZZ-0100007, respectivamente, por no reunir el requisito de no percibir, directa ni indirectamente, contrapartida económica, o cualquier tipo de tasa, canon, precio público u otros ingresos que sean consecuencia del cobro de la prestación de los servicios a que se destina, por lo que se declaró expresamente la obligación del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico respecto de las dos concesiones citadas. Resoluciones que devinieron firmes en vía administrativa.

En consecuencia, con fecha de 22 de febrero de 2010, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información practicó a la interesada liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de las concesiones BAZZ-0100007 , por importes de 95.590,41 Euros y 140.602,23 Euros, y BAZZ-0100008 , por importes de 402.078,82 Euros y 36.904,55 Euros, correspondientes al período de 01 de enero a 31 de diciembre de 2002. Liquidaciones contra las que la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 06 de octubre de 2010 [R. G. 1916-10].

SEGUNDO : Con fecha de 26 de octubre de 2010, el Procurador de los Tribunales D. Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, actuando en nombre y representación de «CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 06 de octubre de 2010 [R. G. 1916-10].

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 578/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 de abril de 2011, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada y de las liquidaciones tributarias a que la misma se contrae, y se disponga la práctica de nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas, con aplicación de la exención prevista en el art. 73 de la Ley 32/2003, de 03 de noviembre, Anexo Primero. Apartado 3.7.

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 03 de junio de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO : Mediante Auto de 21 de junio de 2011 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [675.166,01 Euros]. Mediante Auto de 21 de septiembre de 2011 se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandante, consistente en el expediente administrativo y los documentos adjuntados con la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 01 de diciembre de 2011 se declararon conclusas las actuaciones. Con lo cual, mediante providencia de 21 de febrero de 2012, se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 06 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central , desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa [R. G. 1916-10], interpuesta por « CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA » frente a las liquidaciones practicadas con fecha de 22 de febrero de 2010 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información [Ministerio de Industria, Turismo y Comercio], en concepto de Tasas por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico -uso privativo- devengadas en el período de 01 de enero a 31 de diciembre de 2010, como consecuencia de la renovación de las concesiones BAZZ- 0100007 y BAZZ-0100008 mediante resoluciones de 25 de febrero de 2009 y 10 de enero de 2008, respectivamente.

  2. Como fundamento jurídico de su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central expone lo siguiente:

    El Anexo Primero , apartado 3.7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre , General de Telecomunicaciones, establece efectivamente que las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de la tasa en los supuestos de reserva de frecuencias del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de interés general sin contraprestación económica, directa o indirecta, como tasas, precios públicos o privados, ni otros ingresos derivados de dicha prestación, pero este mismo precepto requiere, para el disfrute de la misma, que previamente las citadas Administraciones hubiesen solicitado y obtenido dicha exención del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo que no ocurre en el caso examinado para el que, solicitadas expresamente las exenciones, fueron denegadas por resoluciones que han sido confirmadas por este Tribunal Central, según lo indicado en el antecedente de hecho primero, lo que obliga a desestimar la presente reclamación, sin que a ello obste las sentencias aducidas, que no son firmes al haber sido objeto de recursos de casación.

    SEGUNDO : Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  3. La pretensión procesal de la entidad demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución económico-administrativa, así como de los actos de liquidación tributaria a que la misma se contrae, y a la práctica de nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas, con aplicación de la exención prevista en el art. 73 de la Ley 32/2003, de 03 de noviembre, Anexo Primero. Apartado 3.7.

    Y los motivos de impugnación en que se sustenta la demanda [art. 56.1, idem] son los siguientes:

    1.1.- «Objeto del recurso».

    En este apartado, reproduce la demandante las consideraciones hechas por el TEAC en la resolución de la reclamación económico-administrativa inmediatamente impugnada.

    1.2.- «Solicitud fundada de la exención».

    En función de lo establecido en la Ley 11/1998 [ art. 73], en la Ley 32/2003 [Anexo 1 , 3.7], en el Real Decreto 1620/2005 [ art. 18] y en el Real Decreto 1750/1998 [art. 28], Mantiene la parte actora que el organismo de cuenca cumplió el requisito de solicitud fundada, pues solicitó el reconocimiento de exención respecto de las concesiones BAZZ-0100007 y BAZZ-0100008, e interpuso reclamación económico-administrativa respecto de la resolución denegatoria de la solicitud. Y agrega que, por los medios a su alcance, ha declarado, manifestado y probado que no percibe la contraprestación económica en cuestión.

    1.3.- «Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico».

    Mantiene la parte actora que el organismo de cuenca cumple todos los requisitos necesarios para el disfrute de la exención de que se trata. Particularmente, aduce que la reserva de frecuencias se destina a la prestación de servicios de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Guadiana [S. A. I. H.], y que dicha prestación de servicios se efectúa sin contraprestación económica y no se repercuten los costes de gestión de dicho sistema en las tasas que el organismo liquida a terceros. A efectos de justificación adjuntan certificaciones del Presidente y del Secretario General del organismo de cuenca, más los proyectos de canon de regulación y tarifa de utilización del agua [2008/2009], e invoca al mismo fin las sentencias de esta Sala de 22 de septiembre de 2006 y 20 de julio de 2007 .

    1.4.- «Reconocimiento de la exención».

    Sostiene la demandante que la denegación de la exención fue fruto de un cambio de criterio nunca motivado por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Y agrega que, en expedientes análogos tramitados con anterioridad a los actos impugnados en el presente recurso jurisdiccional, se le reconoció al organismo de cuenca la exención, citando al efecto la...

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