SAN, 12 de Abril de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1538
Número de Recurso67/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 67/11, se tramita a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por la Procuradora Dñª. Beatriz Martínez Martínez, y asistida por la Letrada Dñª. Pilar Sánchez de Andrés, contra la Orden JUS/3388/2010, de 22 diciembre, por la que se determina la estructura y aprueba las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 4/2/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda contencioso administrativa y en su día se dicte Sentencia por la que:

- se declare la nulidad de la JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determinan la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarias de gobierno incluídas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial dictada por el Ministerio de Justicia y se imponga a la Administración la obligación de dar cumplimiento con la exigencia de negociación colectiva.

- Que condene a la Administración con las Costas causadas en el presente procedimiento".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 1 de Septiembre de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 26 de Marzo de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de Abril de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Orden JUS/3388/2010, de 22 diciembre que determina la estructura y aprueba las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial (BOE. de 31-12-2010, rectificada en BOE. de 31-1- 2011).

  2. - La parte recurrente defiende la nulidad de la Orden recurrida por la falta real de negociación colectiva de la misma con los representantes de los funcionarios, al haberse vulnerado el procedimiento y los principios rectores de la negociación colectiva, conforme a los cuales debe ser interpretada toda su regulación lo que implica una nulidad de pleno de derecho de la disposición recurrida, conforme al artículo 62-1 e ) y 62-2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya que en el expediente administrativo aportado por la Administración se desprende que existen dos "supuestas" actas relativas a las Mesas celebradas en la sede del Ministerio, en concreto de fecha 6 de septiembre de 2010 y 22 de octubre de 2010 de las que ha tenido ahora conocimiento, con la recepción del citado expediente administrativo.

    A juicio de la recurrente dichas actas vulneran lo dispuesto en el art. 27-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) cuando dispone que " de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados " y sin que en las referidas actas nada conste sobre los acuerdos que se hubieran adoptados.

    Considera también el sindicato recurrente que se ha vulnerado el art. 26-1 de la LRJPAC 30/1992, cuando dispone que: " Para la valida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y torna de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan .. ." ya que examinadas las actas, se comprueba que a pesar de los diferentes asistentes que acudieron a la reunión, no consta quien asiste en calidad de Presidente y de Secretario, y ello como no puede ser de otra forma por que no existen ningún Presidente ni Secretario en el órgano colegiado. Consecuentemente, se ha vulnerado el principio de legalidad...

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