SAP Madrid 125/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00125/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2011

Asunto: 1179/2009 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 91 de Madrid

Apelante: NOZAR S.A, MAPFRE CAUCIÓN Y CREDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ, GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Apelado: Pedro Jesús, Coro

Procurador: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS

S E N T E N C I A Nº 125 DE 2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En la ciudad de MADRID a 23 de Febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1179/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 91 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.77/2011, en los que aparece como partes apelantes la mercantil NOZAR S.A., representada por la procuradora Dña. MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MINGUEZ; y la entidad MAPFRE CAUCIÓN Y CREDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, y como apelado, D. Pedro Jesús y Dña. Coro, representada por el procurador D. ANTONIO Mª ALVAREZBUYLLA Y BALLESTEROS. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:" Que, estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador D. Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros, en nombre y representación de, D. Pedro Jesús y Dña. Coro, contra NOZAR S.A., representada Dña. Fuencisla Martínez Minguez, y contra MAPFRE CAUCIÓN Y CREDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a su vez representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo: a).- Debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución a instancia de los demandantes del contrato de compraventa firmado con Nozar S.A. el día 26 de octubre de 2006.

b).- Debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas Nozar S.A. y a Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a los actores la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (63.378,72 #), comprensiva de los importes pagados a cuenta de la compraventa y de los intereses hasta el 30 de mayo de 2008.

c).- Condeno asimismo a Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a los actores desde el día 31 de agosto y hasta la fecha del efectivo pago el interés que la cantidad adeudada de 63.378, 72 # haya devengado al tipo de interés legal del dinero, incrementado en el 50%, y al tipo del 20% sobre el principal desde el 31 de agosto de 2010.

d).- Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de las demandadas, Nozar S.A. y Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de enero de 2012, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por las representación procesal de las demandadas, Nozar S.A. y Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, de fecha 8 de octubre de 2010, que estima la demanda formulada y acoge las pretensiones en ella contenidas.

Por razones de sistemática en la exposición debe iniciarse el estudio de los recursos de apelación formulados comenzando por el interpuesto por y Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.

La primera cuestión que plantea en su recurso es la existencia de nulidad de actuaciones, por cuanto la mercantil Nozar S.A. fue declarada en situación de concurso necesario el 21 de noviembre de 2008, siendo posterior la interposición de la demanda a la fecha de declaración de concurso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 50 de la Ley Concursal, cabe concluir que el Juzgado de Primera Instancia carecía de competencia objetiva para conocer del asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la LOPJ y 225.1 de la LEC, son nulas las actuaciones practicadas.

En un examen de las actuaciones practicadas resultan acreditados los siguientes hechos:

1) La mercantil Nozar S.A. fue declarada por Auto del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2009, en situación de concurso voluntario.

2) Por Auto de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, estimando el recurso de apelación formulado por Avalatransa S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2009, se declara que "procedía la declaración en concurso necesario de Nozar S.A., por lo que deberá el Juzgado de lo Mercantil adoptar las medidas precisas para adaptar a ello el concurso voluntario instado y declarado con posterioridad".

En el fundamento de derecho octavo de la expresada resolución se señalaba "lo procedente a estas alturas no es una nueva declaración de concurso necesario para seguir un proceso al margen del ya existente, sino la adaptación de este, que ha de ser absorbido por aquel (...) manteniendo en todo lo posible las actuaciones que hayan sido realizadas, ala amparo del principio de conservación de los actos procesales". 3) Como consecuencia de la anterior resolución por el susodicho Juzgado de lo Mercantil se dictó auto de fecha de 17 de septiembre de 2010, por el que declaraba a Nozar S.a. en la situación de concurso necesario la de 21 de noviembre de 2008.

4) Dicha circunstancia no fue puesta en conocimiento del Juzgado de Instancia que dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2010 .

La nulidad de actuaciones ya fue planteada por la entidad aseguradora en la Instancia, siendo denegada por Auto de fecha 18 de noviembre de 2010.

El artículo 51.1 de la LC, vigente hasta la modificación efectuada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, disponía que "los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene transcendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores.

La acumulación podrá solicitarse por a la administración concursal, antes de emitir su informe o por cualquier parte personada (...)".

Aplicando al supuesto sometido a enjuiciamiento la fundamentación jurídica del Auto de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de junio de 2010, se concluye que no puede afectar al presente litigio la declaración de concurso necesario a fecha 21 de noviembre de 2008, a los efectos de la nulidad pretendida de todo lo actuado -teniendo en cuenta que la demanda se interpuso el día 8 de julio de 2009-, pues como señala dicha resolución debe en lo posible mantenerse las actuaciones realizadas, y ello sin duda afecta a la validez del litigio desarrollado en la Instancia, que deberá continuarse de acuerdo con las reglas de competencia objetiva y funcional previstas legalmente a su inicio hasta que se dicte sentencia firme, postura que se refuerza si se atiende al auto dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2010, en cuyo fundamento de derecho único señalaba que "resultaba, pues obligado, proceder a armonizar la resolución de la Sala con el procedimiento de concurso voluntario declarado por este juzgado (...) esta armonización ha de efectuarse conforme a los criterios parametrizados en el fundamento jurídico octavo de la resolución de la Audiencia que establece las bases de acoplamiento cuya teleología ha de desembocar necesariamente en la subsistencia de un único proceso (...)".

Y además se debe destacar que en la litis que nos ocupa la nulidad solo afectaría a la mercantil Nozar pero no a la entidad Mapfre, por ello, debe rechazarse la nulidad de actuaciones solicitada.

SEGUNDO

En segundo lugar sostiene la entidad recurrente que la construcción de la vivienda adquirida finalizó dentro del plazo pactado en el contrato de compraventa, que el Ayuntamiento de Sabiñanigo autorizó expresamente la ocupación de la vivienda, y que fueron los actores los que se negaron a recibir la vivienda, por lo que no es posible aplicar la responsabilidad establecida en la Ley 57/1968.

En un examen de las pruebas practicadas en el juicio resultan acreditados los...

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