STSJ Galicia 238/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 238/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00238/2012
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2011 0012119
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015269 /2011 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. JULALU,S.L.
LETRADO FELIX MENDEZ TOURAL
PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
___________________________________
A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15269/11 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad mercantil JULALU, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Gandoy Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Félix Méndez Toural, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado en la reclamación 54/871/2010, sobre liquidación en concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidación 4040002151; habiendo sido parte como demandada la Administración estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y codemandada la Administración autonómica, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver, habiéndose señalado para votación y fallo el día 26 de marzo de 2012, fecha en que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso 5.232,06 euros.
Son dos las cuestiones que plantea la demanda, a saber, la imposibilidad de comprobar el valor, al haber sido adquirido el bien en subasta judicial y, en segundo lugar y admitiendo que tal comprobación fuera posible en razón a que a tal adquisición hubiese de adicionarse una carga hipotecaria preferente, el importe de ésta.
En efecto, la recurrente adquirió en ejercicio del derecho de retracto el 50% del inmueble del que era copropietaria que, a su vez, la mercantil "Saboyal, S.L." había obtenido en adjudicación directa tras subasta pública declarada desierta en primera y segunda licitación por los órganos de recaudación de la AEAT. Entiende en tal contexto la actora que, en consecuencia, no procede comprobación del valor de adquisición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por ...
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STSJ Comunidad de Madrid 949/2021, 22 de Noviembre de 2021
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