STSJ Galicia 238/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012119

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015269 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JULALU,S.L.

LETRADO FELIX MENDEZ TOURAL

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

___________________________________

A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15269/11 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad mercantil JULALU, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Gandoy Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Félix Méndez Toural, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado en la reclamación 54/871/2010, sobre liquidación en concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidación 4040002151; habiendo sido parte como demandada la Administración estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado; y codemandada la Administración autonómica, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver, habiéndose señalado para votación y fallo el día 26 de marzo de 2012, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del recurso 5.232,06 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las cuestiones que plantea la demanda, a saber, la imposibilidad de comprobar el valor, al haber sido adquirido el bien en subasta judicial y, en segundo lugar y admitiendo que tal comprobación fuera posible en razón a que a tal adquisición hubiese de adicionarse una carga hipotecaria preferente, el importe de ésta.

En efecto, la recurrente adquirió en ejercicio del derecho de retracto el 50% del inmueble del que era copropietaria que, a su vez, la mercantil "Saboyal, S.L." había obtenido en adjudicación directa tras subasta pública declarada desierta en primera y segunda licitación por los órganos de recaudación de la AEAT. Entiende en tal contexto la actora que, en consecuencia, no procede comprobación del valor de adquisición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por ...

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