STSJ Galicia 1736/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1736/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2008 0000296
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003470 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000133 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Celsa
Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003470/2010, formalizado por el/la letrado don José Antonio
Fernández González, en nombre y representación de Dª Celsa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000133/2008, seguidos a instancia de Dª Celsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Celsa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero: Dª Celsa afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con n NUM000, siendo su profesión DEPENDIENTA DE FERRETERÍA, sufrió accidente no laboral causando baja en fecha 14 de noviembre de 2006, con base de cotización de 809'40 euros.- Segundo: A propuesta de la MUTUA GALLEGA efectuada el 30 de octubre de 2007, previa evaluación por los servicios médicos de la mutua en la que se concluye que se trata de una paciente diagnosticada de pseudoartrosis de esternón que rechaza tratamiento quirúrgico no puede hablarse de estabilización lesional" por resolución del INSS con fecha de salida de 29 de noviembre de 2007 se acuerda con extinguir el proceso de IT, una vez agotada la duración máxima de 12 meses el 13 de noviembre de 2007, previa propuesta de resolución del EVI de 26 de noviembre de 2007, con fecha de efectos a partir del 7 de diciembre de 2007.- Tercero: A fecha del informe médico de evaluación de incapacidad temporal (22 de noviembre de 2007) la demandante presenta pseudoartrosis de esternón, con estabilización clínica.- Cuarto: Frente a dicha resolución se interpone por la demandante reclamación administrativa previa la cual es desestimada por resolución, con fecha de registro de salida de 23 de enero de 2008."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Se desestima la demanda formulada por Dª Celsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO; absolviendo a los citados organismos de las pretensiones frente a ellos dirigidas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Celsa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua Gallega.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de julio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Dña. Celsa interpone en su día demanda contra el INSS y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare a la demandante "en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las prestaciones correspondientes, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por lo así declarado y a hacerse efectivas las mismas en cuantía y formas reglamentarias, y con pago de atrasos desde el 07.12.07, e intereses legales". La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento la parte actora formula recurso solicitando que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Gallega.
La recurrente articula su recurso en dos motivos por el cauce del art. 191 c) de la LPL señalando como infringidos, en ambos, los mismos preceptos que concreta en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden de 13 de octubre de 1967, y los artículos 128 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, junto con los artículos 136 y siguientes de la misma Ley, así como la Disposición Adicional Quinta del RD 1300/1995 de 21 de julio, junto con la jurisprudencia que interpreta y aplica tales preceptos. En el caso de autos se está impugnando una alta médica por agotamiento del plazo máximo de 12 meses, por lo que lo que ha de partirse del art. 128 de la LGSS en cuyo apartado 1 dispone que tendrán la consideración de situaciones determinantes de...
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