STSJ Castilla y León 602/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00602/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107195

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002326 /2008 LP

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Alvaro

Abogado: MIGUEL DE LIS GARCIA

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Núm. 602

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada ante la Gerencia Territorial de Salud de Salamanca (SACYL) el 25 de enero de 2006, por defectuosa asistencia médica.

La Orden de la Consejería de Sanidad de 29 de julio de 2011, que desestima la anterior reclamación de responsabilidad patrimonial por prescripción.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge RodríguezMonsalve Garrigós, y bajo la dirección del Letrado D. Miguel de Lis García.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada ante la Gerencia Territorial de Salud de Salamanca (SACYL) el 25 de enero de 2006, por defectuosa asistencia médica, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, " declare la responsabilidad de la hoy Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y la condena a indemnizar a mis representados los daños y perjuicios causados, por una defectuosa asistencia sanitaria a Alvaro, con ocasión del parto y tardío diagnostico, así como por el nexo causal existente entre dicha prestación y las secuelas residuales que padece, secuelas que han determinado una minusvalía en la actualidad del 58% con una movilidad reducida de 7 puntos y necesidad de concurso de 3ª persona en 6 puntos a fecha de 21 de marzo de 2007 lo que permite establecer de forma objetiva una actuación muy defectuosa de la Administración Sanitaria Pública, causante de un daño que no tenía que haber soportado, correspondiendo indemnizar con la suma de 364.625 #".

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados los escritos de conclusiones por las partes, se dictó resolución el tres de noviembre de 2010 acordando que los autos quedasen pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos.

TERCERO

Mediante escrito de 7 de septiembre de 2011 la representación de la Administración demandada aportó a los autos la Orden de la Consejería de Sanidad de 29 de julio de 2011, que desestima por prescripción la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Alvaro el 25 de enero de 2008. Dado traslado de esta documentación a la partea actora, por su representación se presentó escrito oponiéndose a la prescripción.

Mediante providencia de 11 de octubre de 2011 quedaron las actuaciones tendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 29 de marzo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en este recurso y solicita que se declare la nulidad de la actividad administrativa consistente en la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Sanidad de Castilla y León el 25 de enero de 2008, en solicitud de la indemnización por los daños sufridos por D. Alvaro a consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios del INSALUD, indemnización que cuantifica en la demanda en el importe de 364.625 #.

Ha de indicarse que si bien el recurso no se amplió formalmente frente al acto, la Orden de la Consejería de Sanidad de 29 de julio de 2011, que, aún extemporáneamente, desestimó de forma expresa la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Alvaro, no dando cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA, art. 36.1 º que establece que si antes de la Sentencia se dictare o conociere la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso, la relación prevista en el art.34, el actor podrá solicitar, dentro del plazo que señala el art. 46, la ampliación del recurso. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido, aplicando el principio pro actione, solicitudes de ampliación implícitas ( S.TS. 10/Diciembre/91 ), y ha deducido la existencia de la solicitud de ampliación del propio contenido de la demanda, cuando en los hechos de la misma se hace referencia al acto expreso y se manifiesta la disconformidad con el "quantum" indemnizatorio" establecida en aquél por la Administración demandada, entendiendo, en tal caso, ampliado el recurso contra el acto expreso y referida a este la anulación decretada en la sentencia de instancia ( S.TS. 5/Diciembre/2002 ); similar situación concurre en el presente caso, a la vista del escrito de alegaciones presentado por la representación del actor en fecha 26 de septiembre de 2011 en el expresa su oposición a la citada Orden de 29 d julio de 2011.

Examinadas las alegaciones de las partes, el expediente administrativo, y las pruebas practicadas en estos autos, son hechos probados de interés para la resolución de este recurso los siguientes:

Don Alvaro nació el 16 de febrero de 1989 tras un embarazo de curso normal hasta la semana 37, en que se detectó crecimiento intrauterino retardado (CIR) por lo que, para estudiar la madurez pulmonar fetal y valorar la inducción al parto, se efectuaron a su madre, entre otras pruebas, ecografía (que evidencia ecobiometría menor que la amenorrea), registro cardiotocográfico (dentro de la normalidad), test de Clemens y amniocentesis, con índices negativos de madurez pulmonar, iniciando tratamiento con betametasona para favorecer la madurez pulmonar y prevenir sufrimiento fetal.

La madre de Alvaro ingresa el 15 de febrero de 1989 en el Hospital Virgen de la Vega de Salamanca por inicio de contracciones, induciendo el parto el día siguiente por posible CIR, naciendo un varón que presenta una circular de cordón, que no precisa reanimación, con peso de 2.530 gr. y un test de Apgar de 9 al minuto y 10 a los cinco minutos del alumbramiento. El niño ingresa en prematuros por CIR y bajo peso para la edad gestacional. Durante los 15 días que permanece en prematuros presentó tremulaciones que desaparecieron espontáneamente.

En la revisión infantil de los tres meses no se encuentran alteraciones significativas, se consigna discreta hipertonía de caderas, craneotabes y palidez, indicando explícitamente en la Historia Clínica que el desarrollo psicomotor y neurológico son normales. En la revisión de los cuatro meses se le aplica vacuna DTP, siendo la exploración normal, incluyendo exploración de caderas y psicomotriz. También es normal la revisión de los cinco meses, incluida la neurológica y la de huesos y articulaciones. En la consulta de los siete meses se anota pie derecho con tendencia valgo.

El 2 de agosto de 1990 el niño Alvaro fue visto en la Consulta de Traumatología infantil. Entre los 10-12 meses sus padres habían notado que no tenía equilibrio en sedestación, apareció marcha de puntillas y en tijera. Los padres refieren sufrimiento fetal al nacimiento y que el niño no anda a pesar de tener 17 meses, por lo que se deriva para valoración por Neurología, que tiene lugar el 23 de agosto de 1990 y que a su vez remite a Neuropediatría. Valorado por Neuropediatría el 25 de septiembre de 1990 se solicita consulta preferente con fisioterapia por tetraparexia espástica con mayor focalidad sobre miembros izquierdos, iniciándose el tratamiento el 10 de octubre de 1990.

El Servicio de Neurología Infantil del Hospital Universitario de Salamanca emite informe el 2 de noviembre de 1990, en el que establece el juicio clínico de parálisis central tetraparética, con mayor focalidad sobre miembros izquierdos y recomienda rehabilitación, y se pautó tratamiento específico para la parálisis cerebral.

El 26 de marzo de 1999 el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca emite un dictamen reconociendo a don Alvaro un grado de discapacidad global del 52% por tetraparexia, por parálisis cerebral forma cuadripléjica de etiología sufrimiento fetal perinatal, que es elevado el 22 de marzo de 2007 hasta un 58%.

En la actualidad don...

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