SAP Madrid 86/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 108/2012

Juicio de faltas nº 235/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna

S E N T E N C I A Nº 86/12

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marisa y Adolfo contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 20 de junio de dos mil once por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la sentencia son "PRIMERO.- Ha quedado probado que el día 16 de noviembre de 2010, sobre las 14:30 horas, los agentes denunciantes con TIP NUM000 y NUM001, cuando circulaban por la carretera A-1 prestando servicio y debidamente uniformados, procedieron a dar el alto al vehículo MERCEDES E270 CON MATRÍCULA ....-QVZ con el fin de formular un boletín de denuncia a su conductor al haber cometido éste una infracción de tráfico. Ha quedado probado que en un primer momento el conductor del vehículo hizo caso omiso a las indicaciones de los agentes para que parase. Ha quedado probado que, una vez parado el vehículo, los agentes denunciantes identificaron a sus ocupantes, e informaron a su conductor que le habían parado con el fin de notificarle las infracciones cometidas. Ha queda probado que, en ese momento, el denunciado don Adolfo, que era el conductor del vehículo, le dijo a los agentes en tono de voz elevada: "eso es mentira, sí que le he obedecido, eres un mentiroso, haz lo que te salga de los huevos, que tengo mucho dinero y me da igual que me denuncies". Ha quedado probado que los agentes denunciantes le dijeron que desistiera de esa actitud, momento en el cual, la denunciante doña Marisa, que ocupaba el asiento delantero derecho, le dijo a los agentes: "sois unos chulos, unos niñatos, y unos sinvergüenzas"."

Y el "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Adolfo como autor penalmente responsable de una FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTA Y PENADA EN el artículo 634 del Código Penal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota de SEIS EUROS por cada día de sanción, y al pago de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Marisa como autora penalmente responsable de una FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTROIDAD prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de VEITNE DÍAS DE MULTA con una cuota de SEIS EUROS por cada día de sanción, y al pago de las costas procesales. Si los condenados no satisfacen la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes...

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