SAP Madrid 194/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00194/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 559/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANTONIO GARCÍA PAREDES

    Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

  2. CESÁREO DURO VENTURA

    En MADRID, a veinte de marzo de dos mil doce.

    La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1607/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes RESTAURANTE PORTONOVO S.L, representado por la Procuradora Dña. Blanca Ruiz Minguito, y ESPAZO ENXEBRE S.L., representada por el Procurador D. Rodolfo González García, y de otra, como apelado DÑA. Gema, representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad por IBI devengado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Barrenechea en nombre y de Dña. Gema que actúa en representación de EDIFICIO000 C.B. contra Restaurante Portonovo SL y Espazo Enxebre SL y en su mérito declaro resuelto los contratos suscritos entre la actora y Espazo Enxebre SL de arrendamiento de los locales: -tienda en planta baja, - despachos 12 a 16 de la planta primera, -Local nº 1 de la planta baja entrando por el portal y situado al fondo del mismo, -Local nº 000 situado en la planta sótano con acceso directo desde la calle de las Hileras y con comunicación interior por el cuarto de calderas con el portal del edificio y -local nº 10 de la planta primera con acceso por el portal del edificio todos ellos sitos en Madrid, calle Hileras nº 4 y condeno a la demandada a desalojarlos dejándolos libres y a disposición de su dueño en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no los desalojara el cual tendrá lugar, en su caso, el día 17 de febrero de 2011 a las 10,30 horas. Y condeno a Restaurante Portonovo SL al pago de

71.473,59 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte." y auto aclaratorio dictado con fecha 19 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA SENTENCIA, de 29/11/10, en el sentido de que donde se dice FALLO: Con expresa condena en costas a la parte, debe decir con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de RESTAURANTE PORTONOVO S.L, y de ESPAZO ENXEBRE S.L. se interpusieron respectivos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid se siguió juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1607/2010 promovido por DOÑA Gema, que actúa en nombre de la Comunidad de Bienes " EDIFICIO000 C.B.", contra RESTAURANTE PORTONOVO S.L. y ESPAZO ENXEBRE S.L. sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los años 2005 a 2010, ambos inclusive, y reclamación de su importe que asciende a 71.473,59 #.

La sentencia de fecha 29-11-2010, aclarada por Auto de 19-1-2011, aprecia falta de legitimación pasiva de RESTAURANTE PORTONOVO S.L. respecto de la acción de desahucio y falta de legitimación pasiva de la otra codemandada ESPAZO ENXEBRE S.L. respecto de la acción personal de reclamación de cantidad; estima la demanda, declara resueltos los contratos de arrendamiento suscritos entre la actora y ESPAZO ENXEBRE S.L., condenando a esta última al desalojo de los locales alquilados, y asimismo condena a RESTAURANTE PORTONOVO S.L. al pago de la cantidad reclamada más intereses legales.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación ambas codemandadas.

Apelación de ESPAZO ENXEBRE S.L., que articula en torno a los siguientes motivos:

inadecuación de procedimiento de desahucio, entendiendo que el procedente es el juicio ordinario, conforme al artículo 249.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Incongruencia de la sentencia.

Las deudas en concepto de IBI no acarrean la resolución del contrato de arrendamiento, puesto que este concepto no tiene la consideración de cantidad asimilada, y por lo tanto, su impago no puede dar lugar al desahucio, puesto que los contratos objeto de este procedimiento se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.

Error en la valoración de la prueba, por cuanto entiende, en contra de la sentencia, que no queda acreditado que la obligación del pago del IBI recaiga en la sociedad anteriormente arrendataria, es decir Restaurante Portonovo S.L.

Apelación deRESTAURANTE PORTONOVO S.L. Motivos:

Inadecuación del procedimiento de desahucio para resolver la cuestión litigiosa, entendiendo procedente el juicio ordinario, por cuanto además la parte arrendataria no ha asumido en ninguno de los contratos de arrendamiento la obligación de pago del IBI.

Infracción de normas y garantías procesales por vulneración del deber de congruencia y exhaustividad de las sentencias.

Error en la valoración de la prueba, en la medida en que los documentos 22 a 30 aportados con la demanda, en los que se basa la sentencia, sólo prueban el pago del referido impuesto por la propiedad de los locales, pero no acredita la obligación del arrendataria de asumir el concepto y no se justifica la cantidad reclamada en la demanda. Vulneración del principio iura novit curia recogido en el artículo 218.1 párrafo segundo de la LEC, al no apreciar la sentencia la prescripción de la reclamación del pago del IBI correspondiente al año 2005, por haber trascurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 1966 del CC .

SEGUNDO

Con carácter previo, hay que partir de los siguientes datos fácticos:

--Entre D. Secundino, como dueño, y D. Jesús Carlos, como arrendatario, se suscriben cinco contratos de arrendamiento en relación a los siguientes locales, ubicados todos ellos en el edificio de la calle Hileras número 4 de Madrid:

*locales sitos en planta baja y en planta primera, despachos número 12 al 16, arrendados según contratos de fechas 1-6-1970 y 1-7-1972,

*local número uno situado en planta baja, mediante contrato de fecha 1-6-1986,

*local número 000 en planta sótano, mediante contrato de fecha 1-1-1987 y

*local número 10 en planta primera, por contrato de fecha 1-1-1987.

--En virtud de documento de fecha 27-7-1989, suscrito entre ambas partes, se autoriza al arrendatario para que las sociedades anónimas que pueda constituir en el futuro se subroguen en los referidos contratos de arrendamiento, subrogación que se produce a favor de la mercantil RESTAURANTE PORTONOVO S.L., según escrito de 1-1-1990.

--Mediante documento de fecha 1-1-1996, las mismas partes suscriben un documento en el que modifican algunas condiciones establecidas en los contratos de arrendamiento referidos, en cuanto al plazo de duración e importe de la renta, con remisión expresa en todo lo que no resulte modificado o alterado a las condiciones contractuales pactadas en los contratos anteriores, y además de conformidad con lo establecido en el apartado 3º del artículo 4 de la ley 29/94 de 24 diciembre, título III, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

--Al fallecimiento de don Secundino, ocurrida el 7 febrero 2008, le suceden en su posición de arrendador la Comunidad de Bienes denominada " EDIFICIO000 C.B.".

--Mediante carta de 10 mayo 2010 la parte arrendadora notifica a RESTAURANTE PORTONOVO S.L., que recibe el 14-5-2010, la reclamación del IBI, en una proporción de 34,21%, de acuerdo a la superficie arrendada, de los años 2005 a 2009 inclusives, por 60.108,95 #, adjuntando los correspondientes recibos y certificaciones catastrales así como las liquidaciones de abono.

-- En escritura pública de 17 junio 2010 RESTAURANTE PORTONOVO S.L. cede todos los contratos de arrendamiento referidos a la mercantil ESPAZO ENXEBRE S.L., que adquiere los derechos de arrendamiento, en concepto de libres de cargas y gravámenes y al corriente del pago de toda clase de rentas o cantidades asimiladas, fianzas, garantías, impuestos, tributos y tasas. Cesión notificada a " EDIFICIO000 C.B.", quien en carta de 28 junio 2010 requiere a la cesionaria para que, entre otros extremos, retenga del precio aplazado a pagar a PORTONOVO el importe del IBI de los ejercicios 2005 a 2009.

-- Como documento nº 30 se aporta justificante del pago de 33.220,27 # de fecha 1-7-2010, correspondiente al periodo 2010, correspondiendo a la demandada un 34,21%, esto es 11.364,65 #.

TERCERO

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