SAP Baleares 68/2012, 22 de Marzo de 2012
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2012:662 |
Número de Recurso | 67/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 68/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 67/12
SENTENCIA Núm. 68/12
En Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2012.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 67/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Inca (autos JF 16/10), en virtud de denuncia por una supuesta falta de incumplimiento del régimen de visitas, siendo apelantes Eugenia y el Ministerio Fiscal y apelado Gaspar .
Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010, por la que se absolvía al denunciado Gaspar de los hechos por los que venían siendo acusado, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y al denunciado, adhiriéndose el primero al recurso y no formulando alegaciones el segundo, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 19 de marzo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Diligencia de Ordenación del día siguiente.
En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada y se añade los siguientes:
Las actuaciones estuvieron paralizadas entre el 30 de junio de 2008 en que el Juzgado de Instrucción número 2 de Inca tras incoar diligencias por delito, se inhibió a favor del número 5 de la misma localidad y el 4 de marzo de 2010, en que este último juzgado aceptó la inhibición y acordó la incoación de juicio de faltas.
De nuevo y tras detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que vierte la parte en su recurso procede la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
La desestimación del recurso deviene obligada, de una parte, porque postulando en el recurso la aquí apelante el error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo al no declarar probado que el padre denunciado no acudió a recoger a su hijo el día 1 de junio de 2008, tal y como venía obligado en virtud del régimen de visitas judicialmente establecido, la modificación de la sentencia apelada, al haberse basado la absolución del recurrente, en prueba de naturaleza personal conforme exige la doctrina elaborada por el TC a partir de la conocida sentencia 167/02, exigiría repetir el juicio y oír de nuevo al denunciado, cosa que no ha sido solicitada, ni resulta factible mientras no se modifique la Lecrim y permita la posibilidad de que el juicio se vuelva a celebrar en segunda instancia. Y de otra parte, porque la responsabilidad que el denunciado pudiera tener por los...
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