SAP Baleares 125/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2012

SENTENCIA Nº 125

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000387 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad SUMINISTROS GRÁFICOS MONTANER CUBÍ, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. NURIA CHAMORRO PALACIOS, y asistida por la Letrado Dª. VIRGINIA GARRIDO VERD, y como parte demandante apelada, la entidad MODULAR SIGN, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Dª. BERTA JAUME MONSERRAT, y asistida por la Letrado Dª. NURIA CARRERA CALSINA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Doña Nuria Chamorro Palacios, en representación de "Suministros Gráficos Montaner Cubí, S.L." representado por la Procuradora Doña Berta Jaume Montserrat, y en su consecuencia, se acuerda despachar ejecución contra la propia entidad "Suministros Gráficos Montaner Cubí, S.L" por las sumas 2.393,99 euros en concepto de principal correspondiente al nominal del pagaré, más otros 718,19 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la presentación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación endecha 12 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En esta demanda de procedimiento cambiario, la entidad actora Modular Sign SL, dice ser tenedora de un pagaré emitido con fecha 15.04.2.010 y vencimiento el día 25.09 siguiente por un importe de

2.393,99 euros, que le fue endosado por la entidad, Centro del Rótulo SA, "para cancelar parte de la deuda que dicha mercantil mantenía con la empresa que represento", y al ser impagado reclama su importe a la entidad libradora del mismo, Suministros Gráficos Montaner Cubi SL.

Como hechos más relevantes de la demanda de oposición se indica que dicha parte se dedica a la venta de suministros de material gráfico, y desde el año 2.001 mantenía un contrato de distribución con la entidad Centro del Rótulo, relación que ha estado vigente hasta el año 2.010, y en dicho año se remitieron burofaxes a dicha entidad en petición de devolución de los pagarés emitidos, como consecuencia de la resolución contractual del contrato de distribución; y concluye que "es evidente la mal fe y temeridad de la entidad Centro del Rótulo SL, la cual ha procedido a endosar unos pagarés teniendo conocimiento de que de forma fehaciente se había solicitado en reiteradas ocasiones la devolución de los mismos".

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición, y considera acreditada que la resolución contractual lo fue en diciembre de 2.007, con posterioridad al vencimiento del pagaré, y la ausencia de toda prueba de que la entidad endosataria es filial o la relación familiar entre integrantes de las entidades endosante y endosataria; y no existe mala fe, al suponer dichos pagarés una contraprestación al suministro de mercancías, y no se endosó para perjudicar y no consta la resolución del negocio causal en la fecha del vencimiento.

Dicha resolución es recurrida por la representación de la parte demandante en oposición, por infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ; invoca el cese de relaciones comerciales; la existencia de relaciones entre la entidad endosante y endosataria que son la misma; antes de la reclamación de devoluciones endosó los pagarés; y la entidad reclamante de dichos pagarés no es ajena a la entidad es su filial.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se expone de un modo acertado y exhaustivo la doctrina jurisprudencial sobre la abstracción del título, en este caso, un pagaré, y de la "exceptio doli" con reproducción de la argumentación de la sentencia de esta Sala de 6 de abril de 2.010, a la cual nos remitimos y no se considera necesario reproducir. A tenor de la misma se plantean dos cuestiones: 1) Si la tenedora ha adquirido por endoso el pagaré a sabiendas de un posible incumplimiento de la endosante. 2) Acreditación de este posible incumplimiento.

Sobre el primer aspecto, examinando la prueba documental practicada, discrepamos de la valoración probatoria de la sentencia de instancia, y apreciamos la existencia de una estrecha relación entre la entidad endosante del pagaré, -Centro del Rótulo SL- y la tenedora actual -Modular Signs SL-. Tal circunstancia se infiere: A) De la carta remitida por Centro del Rótulo SL a la ahora demandada, de fecha 9.07.2.010 (folio

66), en la cual se indica que la remitente "ha sido desmantelada en las últimas semanas y los productos de nuestros catálogos pasarán a ser distribuidos por varios almacenes logísticos, dejando de comercializar directamente. Todas las facturas han sido canceladas mediante sus pagarés que hemos recibido, y que, a su vez han sido distribuidos a varios de nuestros proveedores en pago de sus facturas. Pueden seguir adquiriendo productos a través de las distribuidoras Global Sign en Canarias o Modular Sign en Ceutí Murcia). B) De carta de 23.04.2.010, en la que tras aludir a desavenencias entre socios de Centro del Rótulo (hermanos) se dice que dicha denominación quedará como marca y dicha empresa dejará de facturar a clientes; y que la marca y productos de Centro del Rótulo pasarán a ser comercializados por Modular Signs con los mismos precios y condiciones que tienen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR