SAP Ciudad Real 5/2012, 15 de Marzo de 2012
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2012:330 |
Número de Recurso | 7/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 5/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA Nº 5
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidenta
DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D. LUIS CASERO LINARES
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a quince de Marzo de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. SANTIAGO ALFONSO GUZMAN MARTIN, en representación de María Luisa, contra Sentencia dictada en el procedimiento EXR : 230 /2011 del JDO. DE MENORES nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30.11.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que conforme a la anticipación oral practicada en la audiencia, procede acordar, respecto de la menor María Luisa, las siguientes medidas:
-3 meses de Areas Socio Educativas.
Así mismo, CONDENO a la menor María Luisa abonar, junto con sus padres, a la perjudicada Felicidad, la cantidad de 225 euros en concepto de indemnización.
Por la comisión de una falta de Lesiones, y con la finalidad de intentar cumplir los objetivos expuestos por el Equipo Técnico de Menores en su informe, procediéndose a su inmediata ejecución al haber adquirido firmeza la presente resolución.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"El día 5 de Mayo de 2011, la menor expedientada María Luisa, en la localidad de Ciudad Real, en la Avenida del Torreón con motivo de una discusión por razón del perro, agredió a Felicidad que sufrió heridas consistentes en contusiones escoriaciones faciales, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y tardó en curar 5 días no impeditivos."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12.3.2012.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Cuestiona la defensa la cuantía establecida en concepto de responsabilidad civil ex delito, entendiéndola desajustada porque sobrepasa en un 50% la cantidad establecida en el baremo previsto para accidentes de tráfico, sobre el que postula su aplicación con criterio orientativo, discrepando de los razonamientos de la Sentencia apelada.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Menores considera adecuada la fijación de la indemnización de 225 euros por las lesiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba