SAP Cáceres 128/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00128/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2007 0011391

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000219 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000116 /2011

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a: JAVIER CERVANTES JIMENEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 128 - 2012

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 219/12

JUICIO ORAL Nº: 116/11

JUZGADO: PENAL NÚM. 2 DE CACERES

================================

En Cáceres, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Falsedad documental, contra Ángel Jesús, se dictó Sentencia de fecha trece de octubre de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El acusado, Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con la perjudicada, Jacinta, hasta finales del mes de agosto de 2007; cesando ya en septiembre dicha relación. Vigente ésta, Jacinta había adquirido a su nombre un vehículo turismo de la marca JAGUAR, matrícula ....-GJC, mediante un contrato firmado en fecha 18 de julio de 2006, por un valor de 35.000 euros, para cuya financiación se le concedió por Caja Extremadura un préstamo personal cuyo pago asumió ella sola. Durante los restantes meses que duró su relación hasta el referido mes de septiembre, Jacinta dejó el mencionado vehículo al acusado para que lo utilizara habitualmente. En septiembre de 2007, finalizada la relación sentimental, el acusado, valiéndose de una copia del DNI de la perjudicada, completó una solicitud de transferencia de la titularidad administrativa del vehículo antes reseñado en el que estampó con imitación a la verdadera y sin estar por ella autorizada, la firma de la perjudicada, creando la apariencia de que aquélla le transfería la titularidad del citado vehículo, presentando dicho documento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres, en el que tuvo fecha de entrada el día 26 de septiembre de 2007. Al mismo tiempo, guiado del propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, el acusado, una vez terminada su relación con la perjudicada y estando en posesión del vehículo reseñado que ella le había hasta entonces dejado; y cuya titularidad había procedido a cambiar a su favor, se fue con él a cambiar su residencia en Cáceres por otra localidad, siendo que desde entonces ha sido requerido en diversas ocasiones por aquélla para su devolución sin que hasta la fecha se lo haya reintegrado. Como consecuencia de estos hechos, Jacinta se vio muy afectada, presentando un trastorno adaptativo con síntomas mixtos ansioso depresivos, por el que ha recibido tratamiento psicoterapéutico ".

FALLO:

"Debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como responsable de un delito de apropiación indebida, igualmente definido, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como atenuante, del art. 23 del Código Penal, a las siguientes penas: Por el delito de falsedad, ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal ; y por el delito de apropiación indebida, ocho meses de prisión, igualmente con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil y por el delito de apropiación indebida, el acusado Ángel Jesús deberá indemnizar a Jacinta en el valor que previa la correspondiente prueba pericial, que se verifique en ejecución de sentencia, resulte determinado como correspondiente al vehículo JAGUAR en el momento en que éste pasó al patrimonio del acusado tras la transferencia realizada por éste, el 26 de septiembre de 2007. Asimismo deberá indemnizar a la perjudicada en mil euros, por daños morales. Serán aplicables en todo caso los intereses legales del art. 576 de la LEC . Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, incluidas las causadas por la acusación particular."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el diecinueve de marzo de dos mil doce. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dos son las alegaciones que la representación procesal del acusado formula contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particulares en concurso con otro de apropiación indebida, al declararse acreditado que, tras la ruptura de la relación paramatrimonial que mantuvo con la denunciante, acudió a la delegación de Tráfico con un impreso de transferencia referido a un vehículo adquirido por la denunciante, pero que utilizaba él acusado, impreso en el que había imitado la firma de ella, consiguiendo que aquel automóvil fuera puesto a su nombre. Por un lado se cita como infringido el principio de intervención mínima argumentando que, dada la existencia de una relación análoga a la del matrimonio, en la que existe un patrimonio común que habrá que liquidar, unos hechos como los enjuiciados en los que uno de los miembros de la pareja sostiene que un bien es de naturaleza común y que, por tal motivo, cabe la posibilidad de que se le adjudique, no han de ser subsumidos en preceptos penales, sino que se trata de una cuestión que debe resolverse ante la jurisdicción civil. Por otro, alega que debe entenderse de aplicación la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal dado que la ruptura de la relación aún no era definitiva.

Segundo

La Sala no comparte el primero de los argumentos del apelante, en el que sostiene la existencia, mientras duró la convivencia de la pareja, de una especie de comunidad patrimonial que resultaría preciso liquidar para determinar qué bienes pueden corresponder a cada uno de ellos.

La jurisprudencia civil trata la cuestión de la aplicación analógica a las uniones de hecho de las normas del matrimonio en materia patrimonial en términos restrictivos, señalando que si una pareja voluntariamente renuncia a la aplicación de las normas...

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