SAP A Coruña 146/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00146/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 273/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 273 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1321 de 2008, en el que son parte, como apelante, el demandado reconviniente DON Saturnino, mayor de edad, vecino de Curtis (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, y dirigido por el abogado don Carlos Tomé Santiago; y como apelada, la demandante reconvenida DOÑA Consuelo, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005

, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigida por la abogada doña Celeste Carreira Pérez; versando la apelación sobre liquidación de contrato de arrendamiento de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 29.767,85 euros la pretensión del recurrente, y que se revoque la sentencia en cuanto establece la obligación de este de abonar a la apelada 59.499,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de julio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Consuelo, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, contra don Saturnino, representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, debo:

Primero

Declarar y declaro la procedente de la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 5 de octubre de 2007, debido al incumplimiento grave y continuado del demandado y, ello, con la fecha efecto de 13 de marzo de 2007, fecha en la que la demandante comunicó a la demandada mediante burofax, la resolución del contrato.

Segundo

Condenar y condeno al demandado al pago a la demandante de la cantidad de cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (59.499,56), incrementados con los intereses legales, correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, verificada el 20 de octubre de 2008.

En materia de costas, con relación al ejercicio de la presente acción, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por don Saturnino, representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, contra doña Consuelo, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, debo declara y declaro la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por el actor en su demanda.

En materia de costas, con relación al ejercicio de la presente acción, corresponde su abono al demandante en reconvención» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Saturnino, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Consuelo escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de abril de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 28 de abril de 2011, se registraron bajo el número 273 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 2 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina en nombre y representación de don Saturnino, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, en nombre y representación de doña Consuelo, en calidad de apelada; y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por el apelante, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. El 17 de junio de 2011 se dictó Auto denegando el recibimiento a prueba en esta alzada. Interpuesto recurso de reposición por don Saturnino, previo el traslado correspondiente, se desestimó por auto de 9 de septiembre de 2011; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 14 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de agosto de 2007 don Saturnino presentó a doña Consuelo un presupuesto para la realización de algunas obras en una vivienda rural antigua en el término municipal de Vilarmaior, tendentes a restaurar las edificaciones, por un importe total de 75.490,00 euros. La propietaria acordó que no se incluyesen todas las partidas, no encargando algunas, a fin de abaratar costes.

  2. - El 2 de octubre de 2007 don Saturnino presentó otro presupuesto, que comprendía las siguientes partidas y conceptos:

    PLANTA BAJA

    Demolición tabiques y arreglo paredes 1.000,00 #

    Colocación plaqueta, azulejo y zócalo 4.300,00 #

    Construcción nuevos tabiques 800,00 # Enfoscado y caleado 900,00 #

    Instalación eléctrica 1.600,00 #

    Instalación fontanería 1.500,00 #

    Canalización exterior pozo negro 890,00 #

    PLANTA PRIMERA

    Recrecido de piso 2.800,00 #

    Construcción de tabiques 2.400,00 #

    Enfoscado y caleado 900,00 #

    Construcción en piedra de muros perimetrales 3.900,00 #

    Entrada construcción añadida 600,00 #

    Construcción en piedra de ventanas y pinche 2.100,00 #

    Instalación eléctrica 1.600,00 #

    Instalación fontanería 1.500,00 #

    CUBIERTA

    Forjado de cubierta en hormigón 11.600,00 #

    Colocación teja y uralita 8.400,00 #

    Canalones y bajantes 1.900,00 #

    FACHADA EXTERIOR

    Arreglo de ventanas parte exterior en piedra 2.400,00 #

    Hormigón impreso en aceras, porches e interiores 4.000,00 #

    Lo que hacía un total de 55.090,00 euros, más el 7% de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que sumaba 58.946,30 euros.

    Este presupuesto fue aceptado, plasmándose el acuerdo en un contrato datado al 5 de octubre de 2007, en el que se hacía constar que los materiales serían por cuenta de la propiedad, a excepción de la arena, cemento y ladrillo.

    Las obras se iniciaron a mediados del mes de octubre, abonando doña Consuelo la cantidad de

    29.473,15 euros en concepto de entrega a cuenta del precio final.

  3. - La obra, que no contaba con proyecto de arquitecto, ni licencia municipal de obras, ni con asistencia facultativa o técnica de ninguna clase por expreso deseo de doña Consuelo, se fue desarrollando de forma desigual, y no acorde con los deseos de la propiedad.

    Bien doña Consuelo, bien su marido, dieron órdenes de intentar abaratar los costes todo lo posible, y aprovechar todo el material resultante de la demolición.

    Al ejecutarse la obra, la propiedad fue introduciendo modificaciones en la obra que quería realizar. Así se decidió que la planta primera, que se iba a elevar en 35 centímetros, se elevase mucho más, para convertirla en perfectamente habitable, lo que supuso elevar los muros perimetrales de piedra; se realizaron ventanas de cantería en la planta primera, una placa de forjado de hormigón en la primera planta, se abrieron puertas en la planta baja y se cerró otra, se acordó el repicado de parte de la pared de la fachada, etcétera.

    Los problemas surgieron a la hora de acometer la ejecución de la nueva cubierta, que inicialmente se iba a solucionar a base de una losa de hormigón. La vivienda rural carecía de pilares, por lo que don Saturnino consideró que, sin la supervisión de un técnico, era muy arriesgada la solución deseada por doña Consuelo

    . Se acordó sustituirla por un entrevigado de madera, para lo cual don Saturnino puso en contacto al marido de doña Consuelo con un carpintero especializado. Tras conversaciones entre ambos, el carpintero facilitó las vigas necesarias, entregándolas en poder del citado esposo de doña Consuelo que les iba a dar un tratamiento, quedando en realizar la obra pasado el puente de diciembre. Posteriormente dicho carpintero supo que, aprovechando el material que él había suministrado, el marido de doña Consuelo habían encomendado la tarea a unos operarios portugueses. El carpintero reclamó el abono del material a don Saturnino, quien se lo pagó.

    Mientras estaban esos obreros ajenos a la contrata realizando el tejado, don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR