SAP A Coruña 165/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2012

ROLLO: RP 221/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-3

Procedimiento: J.ORAL 272/09

RECURRENTES: Conrado

Procurador: Painceira Cortizo

Abogado: Sierra Sánchez

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 26 de marzo de 2012.

En el recurso de apelación penal número 221/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Conrado, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 19 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Conrado como autor de un delito de LESIONES, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 10 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El relato fáctico describe el resultado como "heridas consistentes en contusión en glúteo izquierdo y región frontal así como en el cuello que precisó para su curación exploración diagnóstica y tiras de aproximación en borde heridas en región de cuello invirtiendo en su sanidad 5 días" (sic).

Desde esta descripción, perfectamente acorde con el dictamen forense de 26-2-2007, no es factible considerar que, prescindiendo de la mera asistencia, concurra tratamiento médico o quirúrgico en el sentido legal (vid. SS.TS. 10-11-2009 y 15- 10-2010). Ni hay planificación de un sistema de curación o un esquema médico con finalidad sanadora, ni, desde luego, cirugía menor. La doctrina de las Audiencias Provinciales excluye las tiras de aproximación de la idea de un plus adicionado a la primera atención facultativa (p. ej. SS.AP. Valencia 1ª de 29-9-2011, Madrid 16ª de 23-11-2011 y Zaragoza 6ª de 14-2-2012 ); es definitiva la sentencia del Tribunal Supremo de 11-3-2010 (rec. 2032/09 ).

Los hechos,...

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