ATSJ Extremadura 3/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución3/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00003/2012

Diligencias Previas Nº 4/12

Ponente: Iltmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

AUTO PENAL Nº 3/12

Presidente: Excmo. Sr. Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_________________________________/

En Cáceres, a 15 marzo de 2012

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En virtud de escrito y documentos que lo acompañan, el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, con fecha 9 de febrero pasado, en nombre y representación de HOR NO NEVERO, S.L., formula querella criminal contra la Sra. Juez Sustituta, Doña Elisenda del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº NUM000 de DIRECCION000 (en la actualidad con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº NUM001 de DIRECCION000 ), Sra. Secretaria Judicial Titular, Doña Ana María del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº NUM000 de DIRECCION000 ( en la actualidad destino desconocido al haber aprobado las oposiciones de Fiscal), Sra. Secretaria Judicial Sustituta, Doña Felicisima, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº NUM000 de DIRECCION000, contra los Representantes Legales de Caja Rural de Almendralejo, en Plaza San Antonio, s/n en Almendralejo, y compuesto por las siguientes personas: Presidente, Don Leopoldo, Director Ejecutivo, Don Santiago, Secretario General y Asesor Jurídico, Don Jesús María y Letrada, Doña María Antonieta ; por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento público, retardo malicioso en la Administración de Justicia y estafa procesal.

  2. Con fecha 13 de febrero se registra la querella como Diligencias Previas y se requiere al Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez por término de 10 días para que presente Poder Especial para esta querella, ratificándose el querellante en el contenido de la misma con fecha 5 de Marzo; pasando las actuaciones para informe al Ministerio Fiscal quien lo emite con fecha 9 de marzo pasado, conforme a los argumentos que aparecen en el mismo y que concluye "interesando que debe decretarse la desestimación de la querella, en virtud del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al concurrir la causa de Sobreseimiento Provisional prevista en el artículo 641.1 de la citada ley, y siempre respecto de Doña Elisenda, única persona aforada. Y al mismo tiempo, procede la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Almendralejo, a fin de incoar diligencias previas para depurar la posible responsabilidad penal en que hayan podido incurrir el resto de los querellados. Y siempre teniendo en cuenta que, si en el transcurso de la instrucción, y fruto de la investigación de los hechos, apareciesen indicios racionales de criminalidad suficientes contra Doña Elisenda

, el Juzgado siempre podría elevar exposición razonada al tribunal Superior de Justicia poniendo de manifiesto las razones por las que considerase que debería inhibirse del conocimiento del asunto, total o parcialmente, y siempre que en dicho momento la Sra. María Antonieta mantuviese su condición de Juez o cualquier otro tipo de aforamiento autonómico". Quedan las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil, Horno Nevero SL, presentó querella contra D.ª Elisenda, D.ª Ana María, D.ª Felicisima, y contra tres directivos y una abogada de la entidad bancaria Caja Rural de Almendralejo, por delitos de prevaricación, falsedad en documento público, retardo malicioso en la administración de justicia y estafa procesal.

Esta Sala de lo Civil y Penal sería competente, en principio, para el conocimiento del presente asunto, puesto que el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su apartado 3.b) que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Penal, de la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.

La presente querella se interpone, además de contra dos secretarias judiciales y otras cuatro personas más relacionadas con una entidad bancaria, contra D.ª Elisenda, en su condición de juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº NUM000 de DIRECCION000, por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo dentro del territorio de la comunidad autónoma, por ello, la competencia objetiva para su conocimiento le correspondería a este Tribunal Superior de Justicia, sin que sea óbice el hecho de que la juez no sea titular sino sustituta, existiendo jurisprudencia unánime al respecto que señala que en este tipo de aforamiento lo determinante es el ejercicio de la función judicial, tal...

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