AAP Madrid 75/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
Número de resolución | 75/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDAUTO: 00075/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
28000 1 0000049 /2011
RECURSO DE APELACION 204 /2011
Proc. Origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 778 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO
De: Rosa, Virgilio, Araceli, Agustín
Procurador: PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ, PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ, PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ, PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ
Contra: Demetrio
Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
AUTO Nº 75/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En MADRID, a veinte de marzo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Ejecución de Títulos Judiciales, nº 778/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Agustín, DÑA. Araceli
, D. Virgilio Y DÑA, Rosa, todos ellos representados por la Procuradora Dña. Purificación Bayo Herranz, y de otra, como demandado-apelado D. Demetrio, representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 16 de julio de 2010,
se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña Regina Morata Cazorla en nombre y representación de DON Demetrio contra el Auto 14 de enero de 2009. debo revocar el mismo, y en consecuencia aprobar el remate a favor del tercero presentado por el ejecutado.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.
Antecedentes y objeto del recurso.-1.- El Auto de instancia apelado de 16 de Julio de 2.010, trae causa del auto dictado por el juzgado en fecha 14 de enero de 2009, en donde se acordó adjudicar a los ejecutantes Don Agustín, Doña Araceli, Don Virgilio y Doña Rosa en proporción a sus respectivas participaciones la plena propiedad de la tres sextos de la parcela y vivienda objeto de división, ya teniendo en su propiedad los otros tres sextos, de acuerdo con la ejecución de la sentencia estimatoria de la división de la cosa común, así acordada en la sentencia firme cuya ejecución se interesó, habiéndose procedido a realizar la subasta pública correspondiente a la que no compareció el ejecutado.
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- Que contra dicha resolución por Don Demetrio, como copropietario del resto de la finca, el 50 % o los restantes 3/6 de la misma, se interpuso recurso de reposición, estimado por el Auto referido de 16 de Julio de 2.010, adjudicando el remate a favor del tercero presentado por el anterior en el plazo de diez días conferido por el Juzgado, en la suma de 60.000 euros, frente a la de 49.200 euros, por la que se la habían adjudicado en la subasta los apelantes, por ser la mayor oferta o puja presentada.
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- El recurso planteado por la representación procesal de Don Agustín, Doña Araceli, Don Virgilio y Doña Rosa, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
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) Infracción del artículo 24 CE, pues en la condiciones de la subasta se estableció que la adjudicación a cualquiera de las partes ejecutante o ejecutado, sería definitiva al no darse el supuesto que permitiera la aplicación analógica del artículo 670 LEC (presentación de mejor postor por las partes).
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) Infracción del artículo 670.4 LEC, pues estaban en su derecho de adquirir la parte de la que no eran propietarios por el menor precio posible sin que debieran ajustarse a las previsiones del precepto, que se refiere a la ejecución de bienes por deudas, por haberse hecho la oferta transcurrido más de diez días, que deben computarse desde la fecha de la subasta; por haberse admitido finalmente una cantidad inferior al interés de la parte, el 50% de la tasación del inmueble, 198.700 euros, o bien el 70 % del valor de tasaciónmotivos segundo al quinto del recurso-.
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) Infracción del artículo 18.2 LOPJ al no haberse ejecutado la sentencia en sus propios términos.
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) Infracción del artículo 6.4 del CC por fraude de ley, al considerar que el adjudicataria final es un simple fiduciario del apelado.
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) Errónea interpretación del acta de adjudicación por el Juzgado respecto de la adjudicación finalmente producida.
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) Infracción de la jurisprudencia existente, refiriendo las sentencias del TS de 21/4/2010, de las AA.PP de Toledo 2/5/1.999, Barcelona 18/11/2.004, y Cádiz 21/11/2005 -motivos noveno a decimoprimero-.
Se solicita la revocación del Auto de fecha 16 de Julio de 20 10, y en su consecuencia se quede definitivamente adjudicada la vivienda a los apelantes en la forma en que indicaba el auto de fecha 16 de enero de 2009, subsidiariamente para el supuesto que no se estimase lo anterior, se decrete la nulidad de la providencia anunciando las condiciones de la subasta, y demás actos, subasta, y los posteriores actos de ella derivados, ordenando una nueva subasta pública con las condiciones que se estimen adecuadas con arreglo a la Ley por esta Audiencia.
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- De contrario se interesó la confirmación del Auto de 16 de Julio de 2.010, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos del mismo, con imposición de costas a la apelante.
Concreción y desarrollo cronológico de los hechos básicos de los que trae causa el recurso.
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) Sentencia de fecha 8/10/2.007 declarando extinguida la situación de proindiviso de la parcela y vivienda de la que son propietarios las partes litigantes en la proporción reseñada en el anterior fundamento, acordando su venta en subasta pública para repartir el dinero obtenido de acuerdo con las respectivas participaciones.
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) Demanda ejecutiva instada por los cuatro copropietarios antes citados, para que se procediera a la división de la cosa común, según la sentencia, con fecha 18 de Noviembre de 2.007 .
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) Despacho de ejecución y escrito del ejecutado Sr. Demetrio, de fecha 25 2/2.008, mostrando su conformidad con la misma.
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) Diligencia de Ordenación de 1 de Diciembre de 2.008 procediendo a la subasta pública, publicitando las condiciones de la misma. En la condición 5ª consta que " las partes litigantes podrán efectuar pujas en la cuantía y modo que estimen por conveniente, de tal forma, que la finca en el supuesto de ser adjudicada a cualquiera de las partes en este procedimiento (tenga la condición de ejecutante o ejecutado) la adjudicación será definitiva sea, cual sea, el precio ofertado, no dándose un supuesto que permita la aplicación analógica en su integridad del artículo 670 LEC (para dar cumplimiento a la sentencia dictada, de la venta del bien litigioso en pública subasta, adjudicándose al mejor postor la finca subastada, para posteriormente repartir el precio obtenido en la subasta, en proporción a su participación en la copropiedad) ".
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) Celebración de la subasta pública el 16 de Enero de 2.009, a la que no compareció el ejecutado copropietario, se produjo la mejor postura de D. Agustín, en representación de los otros tres copropietarios, en la suma de 49.200 euros, requiriéndole el Juzgado para que consignase el importe en el plazo de 20...
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