STSJ Comunidad Valenciana 2214/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2214/2011
Fecha28 Septiembre 2011

Recurso Nº.- 231/08

SENTENCIA Nº 2214

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

********************************

En Valencia, a 28 de septiembre del año 2011.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la Procuradora Dª Elena Gil y bayo, en nombre y representación de D. Justino (Rec 231) y la entidad "Pedramala 2 SL", contra el Ayuntamiento de Benisa. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo; y por medio de la Procuradora Dª Mª Luisa Izquierdo Tortosa, la entidad "Construcciones Benimarco SL" de su servicio jurídico los ayuntamientos de.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demandas, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 22 de septiembre, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano . VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra El Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Benisa, de fecha 22 de enero de 2008, por la que: se escoge aprueba el Programa de actuación integrada para el desarrollo del Sector 17, "Pedramala 2", del PGOU y se selecciona como alternativa técnica y propuesta jurídico- económica la presentada por la entidad, "Construcciones Benimarco SL", adjudicándose a esta mercantil la condición de agente urbanizador.

Para centrar adecuadamente las diversas cuestiones sometidas a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El 24 de marzo de 2004, la mercantil Pedramala 2, S. L. presentó en el Ayuntamiento de Benisa propuesta de Programa de Actuación Urbanística para el sector 17, "Pedramala 2", previsto en el PGOU de Benisa, a cuyo efecto acompañaba Plan Parcial, Alternativa Técnica, Programa de Actuación Integrada y Anteproyecto de urbanización

b).- El día 23 de abril de 2004 se publicó en el DOGV el anuncio de información pública de dicha Alternativa Técnica a los efectos previstos en los articulas 46 y 48 de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística.

c).- Mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2004, la mercantil Construcciones Benimarco, S.L. comunicó al Ayuntamiento de Benisa su intención de concurrir en competencia con la alternativa técnica presentada por la mercantil Pedramala 2, a cuyo efecto solicitaba se le concediera el plazo de prórroga establecido en el artículo 46 de la LRAU, a lo cual accedió dicha Administración mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2004.

d).- La mercantil Construcciones Benimarco, S.L., dentro del plazo concedido, presentó, con fecha 10 de junio de 2004, escrito en el Ayuntamiento de Benissa conteniendo una Alternativa Técnica sustancialmente distinta a la presentada por la mercantil Pedramala 2. S.L. a la que acompañaba, además del Programa de Actuación integrada, Anteproyecto de Urbanización y Plan parcial, un documento de adhesión de propietarios de fincas incluidas dentro del referido Sector 17, "Pedramala 2" del PGOU de Benissa, que representaban un total del 44,92% de los terrenos afectados.

e).- Con fecha 17 de junio de 2004 la mercantil Pedramala 2, S.L. presenta nueva proposición jurídica económica para la ejecución de la Alternativa Técnica presentada por la mercantil Construcciones Benimarco, S.l.

f).- El día 2 de marzo de 2005 tuvo lugar en el Ayuntamiento de Benissa el acto de apertura de plicas, sometiéndose las Alternativas Técnicas presentadas a la correspondiente información pública.

g).- El día 5 de junio de 2006 se emitió informe por parte del responsable del Departamento del Servicio de Aguas Potables de Ayuntamiento de Benissa estimando la suficiencia de los recursos hídricos existentes para atender las previsiones de distintos Programas de Actuación Integrada presentados o en curso, y entre ellos el del Sector 17, "Pedramala 2" del PGOU de Beniss8.

h).- Con fecha 12 de marzo de 2007, por parte de la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, se emitieron sendas Cédulas de Urbanización, con idéntico contenido, tanto a favor de la mercantil Pedramala 2, S.L. como a favor de la mercantil Construcciones Benimarco, S. L.

j).- El día 21 de diciembre de 2007 por parte del Arquitecto municipal, don Luis Manuel, se emite informe relativo al Programa para la Actuación Integrada del Sector 17, Pedramala 2, del PGOU de Benissa.

En dicho informe, el mencionado técnico, tras comparar las Alternativas Técnicas presentadas por las mercantiles Pedramala 2, S.L. y Construcciones Benimarco. S.L. (folios 1.392 y 1.393 del expte. advo.) afirma que "de los siete criterios de ordenación reseñados, A T -2 (la de Construcciones Benimarco, S. L.) es preferible en tres aspectos y A T -1 (la de Pedramala 2, S.L.) en uno, se concluye que la Alternativa Técnica más conveniente es A T -2."

Es de destacar a este respecto que uno de los siete criterios que señala el citado técnico es el relativo a la calidad dotacional, diseño y dimensión de la red viaria y a este respecto, afirma el Arquitecto municipal: " La única diferencia notable estriba en el vial de borde que, en AT-2 delimita convenientemente el sector en su linde noroeste; la solución adoptada en AT-1, un vial que se interrumpe de modo abrupto con un corte en diagonal, es manifiestamente inaceptable. "

Respecto de las Propuestas Jurídico económicas presentadas, (dos por Pedramala 2, S.L. y una por Construcciones Benimarco, S.L.) el técnico municipal efectúa asimismo una comparación entre ellas afirmando que " los costes relativos a la ejecución de la obra civil que comporta el programa es muy similar en los tres casos. La diferencia estriba en la cuantía de los costes vinculados: honorarios jurídicos y técnicos, gastos de gestión y beneficio del urbanizador. "

y afirma dicho técnico: " aunque en las proposiciones n° 2 y 3 (las de la mercantil Pedramala 2, S.L.) no se expresa de modo transparente cual es el beneficio al que aspira el urbanizador a través de la actuación (solo se indica el sumando de dicho concepto y el de gastos de gestión), habrá que deducir forzosamente que, el contenido en la Proposición n° 1 (la de Construcciones Benimarco, S.L., es más proporcionado que el de las otras dos. "

y concluye el técnico municipal recomendando la propuesta de Construcciones Benimarco, S.L. por cuanto: " la Proposición n° 1 es más ventajosa en precio total, proporción del beneficio, brevedad de los plazos y coeficiente de permuta. En cambio las proposiciones n° 2 y n° 3, solo son más ventajosas en el porcentaje de la garantía ofrecida. "

h).-Emitido informe por parte de la Secretaria General del Ayuntamiento de Benissa con fecha 21 de enero de 2008 relativo a la norn1ativa y procedimiento aplicable a la tramitación del Programa, tras la entrada en vigor de la ley 6/2005, Urbanística Valenciana, la ejecución del Programa de Actuación integrada del Sector 17, Pedramala 2, del PGOU de Benissa fue sometido a resolución por parte del Pleno de su Ayuntamiento.

i).- Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benissa de fecha 22 de enero de 2008, se seleccionó como Alternativa Técnica para el desarrollo de la Actuación Integrada del Sector 17, Pedramala 2, del PGOU de Benissa, la presentada por la mercantil Construcciones Benimarco, S.L., seleccionándose asimismo la propuesta jurídico-económica presentada por Construcciones Benimarco, S.L. como la más conveniente para la regulación del desarrollo de dicha Actuación Integrada, adjudicándole la condición de urbanizador a dicha mercantil.

SEGUNDO

La actora, en concreto la entidad "Pedramala SL", en su demanda, articula esencialmente los siguientes motivos de nulidad:

a).- Inobservancia de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la tramitación, selección y adjudicación de la condición de agente urbanizador. En concreto por no exigir ni acreditarse la clasificación del urbanizador.

b).- Imposibilidad de considerar la alternativa técnica de la entidad "Construcciones Benimarcó), porque se ha presentado en la, fase de prorroga del artº 46.4 de la LRAU, sin ser substancialmente distinta de la alternativa técnica "pedramala SL".

c).- No existe diferencia técnica entre las Alternativas Técnicas presentadas, de forma que la de la codemandada es una mera copia de la originalmente presentada. La diferencia que determina la adjudicación consiste en un vial perimetral, que es jurídicamente inaceptable y materialmente inejecutable.

d).- No se ha solicitado informe de la Confederación Hidrográfica.

e).- La Alternativa Técnica del adjudicatario, no está debidamente visadaf).- El Acuerdo impugnado es...

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