SAP Álava 307/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2011
Fecha28 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 2ª

  1. Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-08/013978

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 114/2011- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 253/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Eloy

Abogado/Abokatua: HECTOR SANTANDER MARTINEZ

Procurador/Prokuradorea: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Apelado/Apelatua:ESTRUCTURAS AVICASA S.A.

Abogado/Abokatua:ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ

Procurador/Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de septiembre de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307/11

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 114/11, Autos de Procedimiento Abreviado nº 253/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de receptación, promovido por Eloy dirigido por el letrado D. Hector Santander Martínez y representado por la procuradora Dª. Judith López Sanpedro, frente a la sentencia dictada en fecha 29.12.2010, siendo parte apelada ESTRUCTURAS AVICASA, S.A., dirigido por el Letrado D. Angel Fernández de Arranguiz y representado por el ProcuradorD. Jesús Arrieta Vierna con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya FALLO es del tenor literal siguiente :

"1.- Condeno a Eloy como autor responsable de un delito de receptación, a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena principal.

  1. - Sin pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la mercantil Avicasa por el hecho cometido por el acusado.

  2. - El condenado abonará las costas del procedimiento, en las que se incluirá una cuarta parte de las causadas a la Acusación Particular".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Eloy alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 26.04.11, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de ESTRUCTURAS AVICASA, S.A, escrito de impugnación al recurso planteado de contrario. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 03.05.11 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 29.08.11 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 13.09.11 se señaló para deliberación votación y fallo el día 26 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el primero de los motivos o fundamentos del recurso el recurrente hace supuesto de la cuestión, puesto que describe un relato fáctico alternativo al descrito por el Juzgado en el relato de hechos probados, sin que impugne válida y eficazmente la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgado de lo Penal, por lo que no podemos asumir que sucediera esa versión que nos propone.

En el segundo de los motivos se crítica que la afirmación que contiene la sentencia relativa a la falta de corroboración de la declaración del apelante sobre el origen de los puntales, y a este respecto, aunque efectivamente, a diferencia de otras ocasiones, la Policía pudo identificar a la persona aludida por el acusado, tal ausencia de...

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