SAP Valencia 562/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2011:6025
Número de Recurso225/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución562/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

8 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 225/2.011

NIG 46250-37-1-2011-0005005

DIMANANTE DE J.F. 225/2010 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE LLIRIA

SENTENCIA Nº 562/2011:

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre del año dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre del pasado año 2010, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 4 de los de la ciudad de Lliria, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 225/2010, por supuesta falta contra el orden público; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el denunciado, Pablo, representado por el Procurador Don José Alario Mont, y defendido por la Letrada Doña María Paz Orozco Latorre, y como apelados, el Ministerio Fiscal, representado por Don Arturo Todolí Gómez, y los guardias civiles con carnés profesionales TIP NUM000 y NUM001, representados por el Procurador Don José Antonio Navas González, y defendidos por el Letrado Don Francisco Davó Escrivá, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Ha quedado acreditado que el día 24 de noviembre de 2008 la motocicleta conducida por Pablo fue interceptada por el vehículo oficial ocupado por el agente de la Guardia Civil del puesto de La Pobla de Vallbona NUM001, el cual iba debidamente uniformado, y el NUM000, el cual pese a no ir uniformado exhibió previamente su placa emblema. Requerido el Sr. Pablo para enseñar su documentación de forma violenta les contestó '¿Cuál de los dos permisos de circulación quieres que te enseñe? Que soy más chulo que nadie y tengo dos'. Mientras los agentes levantaban las actas de denuncia el Sr. Pablo efectuó una llamada telefónica al concluir la cual comenzó a increpar a los agentes nuevamente: 'Sois unos chulos, estoy hasta los huevos, que para vivir bien vosotros tenéis que ir jodiendo a los demás, os voy a quitar la ropa, os vais a cagar, que sin esta ropa no sois nadie, os vais a morir de hambre una vez que consiga quitaros la ropa, chiquillos, chulos'".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pablo como autor de una falta de respeto a agentes de la Autoridad del artículo 634 del Código Penal a la pena de sesenta días de multa con cuota diaria de diez euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . No ha lugar a imponer ninguna indemnización con cargo al patrimonio del Sr. Pablo . Deberá satisfacer igualmente el condenado las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del denunciado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar que en el acto de la vista no se había desarrollado prueba de cargo suficiente que acreditase que los hechos se produjeron del modo declarado probado en la Sentencia, y que no se podía valorar la prueba de los denunciantes como prueba de cargo susceptible de desvirtuar el principio de presunción de inocencia de aquél, y que los hechos denunciados no eran incardinables en una falta del artículo 634 del Código Penal sino únicamente en una falta del artículo 620.2 del Código Penal por la que el mismo no había sido acusado, y que la extensión y cuota diaria de la pena de multa eran desproporcionadas; solicitando que se dictase Sentencia por la que se estimase el recurso y se absolviera a aquél de la falta de que venía siendo condenado, o en su caso se redujera la misma a la pena de diez días de multa con cuota diaria de seis euros.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, interesando el Ministerio Fiscal su desestimación, con confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos jurídicos.

QUINTO

La representación procesal de los guardias civiles con carnés profesionales TIP NUM000 y NUM001 impugnó el recurso de apelación, oponiéndose a lo alegado en el mismo, y solicitando su desestimación y la ratificación de la resolución impugnada y con la expresa imposición de las costas procesales al recurrente habida cuenta de su manifiesta temeridad y mala fe procesales.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia, formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el fallo condenatorio dictado a su respecto, por entender que en el presente caso no hubo prueba de cargo bastante para sustentar la declaración de hechos probados que se efectúa en la Sentencia de instancia, ni para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que le ampara, pues a su criterio no debe valorarse la declaración prestada en el juicio de faltas por los guardias civiles con carnés profesionales TIP NUM000 y NUM001, ya que éstos habrían evidenciado una clara animadversión hacia el apelante, por ellos denunciado, lo que les restaría credibilidad; y el recurrente les había a su vez denunciado, y el atestado a su juicio tampoco resultaba creíble; y porque los testigos, guardias civiles NUM002 y NUM003, quienes también declararon en el plenario, "llegaron cuando todo el incidente había acabado, sin que ninguno ... pudiera indicar nada más que Pablo se encontrara nervioso ... la declaración de los ... testigos ... ninguna luz puede aportar ... ya que llegaron en un momento muy posterior".

Pero frente a todo ello debe recordarse la asentada doctrina jurisprudencial que declara, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 312/2010, de fecha 31 de marzo de 2010, " En el primer motivo se queja de la vulneración de la presunción de inocencia, pues, según argumenta, la condena se basa exclusivamente en la declaración de la víctima, que mantenía una relación de enemistad con el recurrente; que según dice la misma Sentencia su declaración es única y divagante, ya que no existen otras pruebas, ... La prueba de cargo está constituida principalmente por la declaración del herido, pues aunque el Tribunal menciona en la Sentencia ciertos datos que pueden ser considerados indicios de que el procesado estaba allí y pudo efectuar el disparo, omite luego cualquier consideración expresa de los mismos. En sus primeras manifestaciones en el hospital, que cinco años después ratificó ante el Juez, manifestó que el autor del disparo había sido el recurrente, lo que repitió en el plenario a preguntas del Ministerio Fiscal, introduciendo los matices y dudas, antes reflejados, a preguntas de la defensa, a pesar de lo cual, el Tribunal, en la contrastación de sus variadas declaraciones, entendió mas ajustada a la realidad la primera, luego ratificada, precisamente por lo ocurrido con anterioridad entre ambos, que habían llegado a enemistarse por cuanto el lesionado había tenido relaciones con la novia del recurrente, el cual, el día de los hechos, bajó de la casa a la calle a discutir con él o a pedirle explicaciones, dando lugar a una discusión entre ambos. Ha existido prueba de cargo, aun constituida por la declaración de la víctima, por lo que el motivo se desestima " .

También habiendo declarado reiteradamente la jurisprudencia que, como expone la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.289/1.998, de 23 de octubre, " los recurrentes a pretexto del motivo aducido -inexistencia de prueba de cargo-, lo que realmente pretenden es tratar de sustituir por la propia, la valoración llevada a cabo por la Sala de instancia, lo que es obvio que sólo a aquélla compete de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " . Añadiendo la Sentencia del Tribunal Supremo número

1.905/2.001, de fecha 22 de octubre, que " ... carecer de fundamento la pretensión de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. No ha incurrido en tal infracción el Tribunal de instancia puesto que su convencimiento es producto de la apreciación de una prueba con sentido de cargo, directa, celebrada en el juicio oral con todas las garantías y apreciada en conciencia sin necesidad de más valoración que la de discernir entre la credibilidad de unas declaraciones y la de otras, todas naturalmente prestadas en su presencia, lo que nos veda aventurarnos a realizar una nueva valoración de dicha prueba " ; la Sentencia...

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